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Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  590 Visitas

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Adopción del texto. Esta es una figura comúnmente utilizada al celebrar tratados sobre derechos humanos, los cuales generalmente son multilaterales,mes decir en estos participa un número importante de estados, por ello cuando las comisiones o conferencias concluyen sus trabajos de negociación, los estados proceden, en su caso, a la adopción del texto de una manera sencilla, solo votando a favor o en contra. Para que un tratado bilateral sea adoptado se requiere, obvio, que lo consientan ambos contratantes, y los multilaterales requieren de la confirmación mayoritaria de las dos terceras partes de los estados. La adopción del texto es un paso fundamental en la aceptación de un tratado.

Autentificacion del texto. Como se ha señalado, para que un tratado internacional pueda considerarse autorizado de forma definitiva, es necesariamente autentificar el texto. En los trabajos de redacción de Viena de 1969 se autorizó que la autentificarían es el procedimiento por el cual se establece el texto definitivo y consiste en un acto que certifica que ese texto es correcto y auténtico. Artículo 10 autentificacion del texto, el texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo, mediante en el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los estados que hayan participado en su elaboración o mediante la firma, o la rúbrica puestas por los representantes de esos estados en el texto del tratado o en él acta final de la conferencia del texto. La convención de Viena de 1969 establece que es mediante la firma como se expresa el consentimiento este acto es realizado directamente el jefe de estado o los plenipotenciarios siempre y cuando se les autorice de forma expresa el poder para ello. En el caso de México una vez que el documento fue negociado, adoptado y certificado por el poder ejecutivo, pasa al escrutinio de la cámara de senadores para su aprobación, una forma tácita de expresar el consentimiento y ratificar el tratado es mediante el canje de instrumentos, por medio del cual los estados intercambian los documentos entre sus representantes previamente firmados por ellos.

Las reservas y declaraciones interpretativas. En los tratados multilaterales, debido al pluralismo cultural y otros factores ideológicos, resulta difícil que todos los estados puedan coincidir con todas las disposiciones estipuladas. La reserva constituye en un acto unilateral que pretende excluir o interpretar una obligación derivada del tratado. La ley de los tratados en México en su artículo 2, VII, define la reserva como “la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos. La expresión de la reserva no garantiza que esta será necesariamente aceptada, a no ser que así se disponga en el tratado.

Objeción de la reserva. Los estados negociantes pueden objetar una reserva dentro de los 12 meses siguientes ala fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en la que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, a menos que el tratado disponga otra cosa. La objeción hecha por otro estado contratante no impedirá la entrega en vigor del tratado entre el estado que haya hecho la objeción y el estado el autor de la reserva, a menos que el estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria. La mayoría de los tratados internacionales han sido sujetos de reserva por parte de los estados, pero existen tratados que de forma expresa prohíben, como la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza y la convención suplementaria sobre la abolición d ella exclamó tus, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas ala esclavitud. También se han redactado tratados que no establecen la prohibición de reservas, lo que en la mayoría de los casos se ha interpretado de forma errónea, como permitido, tal es el caso del pacto de 1966 que reconocieron derechos civiles y políticos uno, y económicos, sociales y culturales el otro.

Denuncia de tratado. La denuncia de un tratado implica la decisión unilateral de un estado para dejar de obligarse respecto a los compromisos que adquirió al adherirse al mismo, la intención de retirar el consentimiento para continuar obligado por un tratado tiene sustento en los principios de soberanía y pacta suntn servanda. Los estados partes podrán denunciar esta convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha entrada en vigor de la misma y mediante un previsto de un año, notificando al secretario general de la organización, quien debe informar alas otras partes, dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violacion, de esas obligaciones, haya sido cumplido por el anteriormente ala fecha en la cual la denuncia produce efecto.

Objeto y fin de un tratado. De acuerdo con la mayoría de los ordenamientos jurídicos en el mundo, es objeto de todo pacto, acuerdo o contrato la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones, de esto se derivan compromisos positivos es decir, de dar o hacer y negativos o de no hacer, o aquellos de los que se espera un resultado. Existen tratados convencionales que son sinalagmaticos y tratados internacionales que tienen el objeto, el estudio, divulgación y educación respecto de los derechos humanos. Mediante la celebración de tratados de derecho humanos, los estados dejan de lado sus intereses propios para darle prioridad al objeto principal de estos. Por tanto reconocer y respetar los derechos humanos debe ser el objeto principal de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, por último todo objeto de un tratado deberá ser lícito.

Clasificación de los tratados

Tratados universales. Son tratados universales aquellos que surgen del Sena de las Naciones Unidas y su preparación, negociación, firma, ratificación, adopción, renuncia y cualquier acto inherente a este, se realiza órganos de esta entidad.

Tratados regionales. Son aquellos que emanan de las organizaciones mundiales creadas por la estructura geopolítica y que han adoptado, de forma paralelas con la ONU, cierta forma para promover sus fines.

Tratados generales. Los tratados generales podemos identificarlos como aquellos en los que los estados reconocen de forma global los derechos humanos de la persona y se comprometen a respetarlos.

Tratados especiales. En los tratados especiales se pretende reconocer y que los estados

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