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Se entiende como el acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus propios intereses en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos.

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  496 Visitas

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Charlas preliminares. Comprenden los primeros contactos entre un contratante y otro, cuando se intercambian impresiones sobre las particularidades y modalidades del contrato. (No se compromete).

La Oferta.

Es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente la celebración de un contrato y que debe contener los elementos para su existencia. El destinatario está en libertad de aceptarla o no.

Clasificación de las ofertas.

Según su naturaleza:

Oferta Imperfecta. Es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de las prestaciones.

Oferta perfecta. Contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de las prestaciones.

Según su forma:

Oferta expresa. Es aquel acto jurídico mediante el cual una de las partes promete el cumplimiento de una determinada prestación.

Oferta tácita. Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado de forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce de una actividad desarrollada por él, un acto determinado que lo hace presumir.

Según el término:

Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Tal manifestación debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.

Oferta con plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla

Según la determinación del destinatario:

Oferta hecha a persona indeterminada., tiene como característica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso en periódico, entre otros). Es también denominada oferta pública. Esta oferta obliga al oferente en los términos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptación del destinatario llega a conocimiento del oferente.

Oferta hecha a persona determinada. Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario está perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación del destinatario.

Según su ejecución:

Oferta de cumplimiento normal. Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del destinatario precede al cumplimiento de la prestación.

Oferta con ejecución previa. Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la prestación por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual manifieste su aceptación. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecución comienza, y ésta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C).

Etapa de Perfeccionamiento del Contrato.

Es cuando se debe protocolizar en un organismo para que tenga valor jurídico el documento. Es el momento cuando el contrato surte efecto entre la obligación.

La Aceptación.

Es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión.

Requisitos de la aceptación.

A. Debe ser libre.

B. Debe ser pura y simple.

C. Debe ser comunicada al oferente.

Vicios de Consentimiento

El Error.

Es una falsa apreciación de la realidad, creer lo falso verdadero y verdadero lo falso. El error es el estado de la persona que desconoce un hecho real.

Clases de error.

Error de derecho: Art. 1.147 C.C. “El error de Derecho produce la nulidad del Contrato, solo cuando ha sido causa única o principal” Es aquel que recae sobre la situación jurídica, sobre la existencia, la efectividad, la permanencia en vigor de las normas jurídicas

Error de hecho: Art. 1.148 C.C. Recae sobre una situación de hecho, sobre circunstancias fácticas o eventuales.

Error en sustancia: Éste error recae en las cualidades de una cosa, tomando dicho termino en su aceptación o en su significado subjetivo.

Error en persona: Recae sobre la identidad de la persona en cuyo favor se cumple el acto o con la cual se contrató (Aparte único del Art. 1.148 C.C)

Requisitos del error.

Debe ser espontáneo.

Debe ser excusable.

Debe ser esencial.

Puede ser unilateral o común a ambas partes.

Debe ser reconocible por la otra parte

Efectos del error

El error como vicio del consentimiento produce dos efectos fundamentales: la anulabilidad del contrato y la eventual responsabilidad de quien incurre en el error.

El Dolo.

Es el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar.

Clases de Dolo.

Dolo Bueno y Dolo Malo.

El Dolo Bueno es aquel tolerado por la costumbre de una comunidad y del cual puede defenderse una persona por sus dotes de perspicacia común. Como la propaganda, o las alabanzas normales y acostumbradas que un comerciante hace de su mercancía. El dolo bueno no es suficiente para anular el contrato.

El Dolo Malo sería aquel constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un hombre prudente; por ejemplo el vendedor entrega a su comprador un certificado falso acerca de la autoría de un cuadro. Éste dolo sería el que produce la anulabilidad del

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