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Derecho Internacional Público. RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  20.145 Palabras (81 Páginas)  •  414 Visitas

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Los tratados de cualquier materia menos de DH serán por debajo de la constitución pero podrán incluir alguna cláusula que contenga DH, esa cláusula será a la par que la Constitución.

Limitación en cuanto a la celebración de tratados: Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

- La Constitución reconoce a la Costumbre Internacional como fuente del Derecho Internacional.

- En cuanto al espacio aéreo y el marítimo.

- Art. 42 Const.: el territorio nacional comprende:

- V: las aguas territoriales en la extensión y términos que fije el DI y marítimas interiores.

- VI: el espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establece el DI.

- Art. 124: Distribución de Competencias.

- Las facultades que no están expresamente concedidas por ésta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

- No se podrían celebrar tratados internacionales en materia local. Se están invadiendo competencias.

19/08/2013

Hay dos convenciones de Viena:

- 1986: entre estados y demás sujetos de derecho internacional público.

- 1969: tratados entre estados.

- En 1969, se lleva a cabo la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

- Ésta define a los Tratados, en su artículo 2 como = un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP, ya conste en un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos cualesquiera que sea su denominación (tratado carta o convención) particular.

- Puede haber Tratados verbales, solo que no van a estar regidos por ésta Convención.

La costumbre y el tratado están en un plano de igualdad.

20/08/13

Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor (1969) de la presente Convención con respecto a tales Estados.

Proceso para la celebración de un tratado: (NAAME)

- Negociación: tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del Tratado.

- Ésta etapa NO se encuentra regulada de forma autónoma por la Convención de Viena.

- Adopción del texto: una vez negociado el Tratado, se adopta como definitivo.

- En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, por las 2/3 partes presentes y votantes.

- Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.- 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

- Autenticación del texto: es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un Tratado y en el que se certifica que el texto correspondiente quedará establecido como auténtico y definitivo.

- Mediante el procedimiento que se establezca en él o el que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración.

- A falta de procedimiento establecido, mediante la firma ad referéndum = la rúbrica puesta por los representantes del Estado. Esta rúbrica no obliga al estado solo dice que es el definitivo.

- Manifestación del consentimiento: es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el Tratado.

- Formas de manifestación del consentimiento:

- Firma.

- Canje de instrumentos que constituyen el Tratado.

- Ratificación del senado (en México).

- Aceptación.

- Aprobación.

- Adhesión (Estados no originarios que se agregan al Tratado, que no siguieron todo el procedimiento). Esta depende si hay un tratado abierto o el cerrado.

- Entrada en vigor: según la Convención de Viena puede haber diferentes formas.

- Término: fecha determinada.

- Condición (número determinado de Estados que ratifiquen), “en cuanto 20 estados lo ratifiquen entrara en vigor.

- El tratado se puede aplicar de manera provisionalmente si lo dice el tratado mientras no tenga un beneficio por encima de otro estado, o que vaya en contra del objeto o fin del tratado.

Personas facultadas para participar en la celebración de un tratado:

- Jefe de estado (presidente)

- Este puede participar en todas

- El representante diplomático consular del estado

- Hasta la fase de la autenticación del texto

- SRE

- Hasta la fase de la autenticación del texto

- Cualquier persona que acredite su facultad y hasta donde el poder otorgado le indique

Reserva: declaración unilateral de la voluntad

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