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PUBLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  5.430 Palabras (22 Páginas)  •  438 Visitas

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México enseña esta asignatura desde hace más de 60 años y sigue en su modelo de estudio al de la escuela francesa.

Fines del Derecho internacional privado.

• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho.

• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional.

• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.

• Permitir el comercio jurídico.

II. Objeto de estudio del Derecho internacional privado.

Las relaciones jurídicas, cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico, en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos. La mayoría de estas relaciones, se ubican generalmente en el campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.

En este sentido tenemos que;

• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.

• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular.

Para poder deslindar la naturaleza jurídica de esta rama del Derecho, es necesario avocarnos a la crítica doctrinal que se le ha hecho respecto del significado terminológico de su denominación, esto es; Derecho internacional privado y a partir de ahí se hace la crítica siguiente;

• No es “internacional”, la crítica a partir de aquí radica en el sentido de que las normas que generalmente resuelven el conflicto competencial son de carácter interno contenidas en los diversos códigos y leyes de un sistema en específico.

• No es privado, derivado a que la naturaleza de sus normas son esencialmente adjetivas que solo remiten a la aplicabilidad del régimen sustantivo. Y por tanto al ser adjetivas y tratar de cuestiones competenciales pertenecen al Derecho público. Ahora bien, a partir de la crítica anterior es dable proceder a la justificación que se le ha dado a su nombre a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra “Commentaries on the conflicto of laws” (Niboyet), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841.

• Se emplea la denominación Derecho internacional privado para diferenciar esta rama del derecho respecto del Derecho internacional público, ya que los sujetos en uno y otro caso no son los mismos, el objeto es diverso así como la naturaleza de las normas mismas en uno y otro caso, sin embargo.

• Se le dio el vocablo internacional en la inteligencia de que las relaciones jurídicas que son objeto de esta rama del derecho, tienen cierta vinculación aparente con las normas de distintos sistemas jurídicos, que aunque tienen ámbitos competenciales en el espacio distintos, ambas normas pudieran parecer coincidentes en su aplicación para regular la relación jurídica concreta con motivo de que desde su origen tiene vinculación con diversos sistemas.

• Se le dio el vocablo privado en virtud de diferenciar a los sujetos intervinientes en dicha relación jurídica respecto de los que intervienen en las relaciones del Derecho público, ya que la finalidad consiste en la aplicabilidad de las normas de uno u otro sistema a favor de una cuestión entre particulares, generalmente de relaciones del derecho civil y mercantil, que por ende resultan parte del derecho privado. Sin embargo las normas del Derecho internacional privado son públicas pues son adjetivas, pero las normas que resolverán el fondo de la controversia son sustantivas y por tanto son de derecho privado.

¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o Internacional?

• Serán de carácter nacional, cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional (Tratados).

• Serán de carácter internacional, cuando un derecho supraestatal contenga una norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de normas, es decir, cuando la norma orientadora se contenga en un Tratado Internacional.

¿Las normas de Derecho Internacional Privado son normas facultativas u obligatorias?

• Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma jurídica del Derecho Internacional Privado, es siempre obligatoria.

• Para el Estado, comprometido por una norma jurídica internacional que lo obligue a aplicar el derecho extranjero, es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen los otros Estados con los cuales se comprometió.

• Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho Internacional Privado será facultativo, ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus normas.

¿Las normas de Derecho Internacional Privado son normas formales o materiales?

• Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme.

• El carácter formal de las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado, significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla.

• El Derecho Internacional Privado no contiene normas de carácter material, porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las normas ius privatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de normas jurídicas provenientes de más de un Estado.

III. Método de estudio del Derecho internacional privado.

El Derecho Internacional Privado contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica con los preceptos normativos de más de un país, la norma jurídica a la que remite puede ser de derecho público o privado.

En el Derecho Internacional

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