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Derecho como palabra La etimología de las voces "derecho" y "jurídico".

Enviado por   •  6 de Agosto de 2018  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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Sin embargo, de entre toda esta multiplicidad de acepciones de la palabra "derecho", existen cuatro significados principales que nos interesan desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, significa "normatividad jurídica" (como en "derecho argentino"), o sea un sistema de normas o reglas cuyo cumplimiento se puede exigir, incluso por la fuerza. En segundo término significa "ciencia Jurídica" (como en "estudios del derecho") o sea un sistema de conocimientos referido a dichas normas o reglas jurídicas. En tercer lugar, significa también "facultad jurídica" (como en "derecho de transitar"), o sea el poder que tiene un persona para hacer o exigir algo de otra, con la protección de la autoridad pública[3]. Y en cuarto término, se usa asimismo, a veces y aunque no convenga hacerlo, porque produce confusiones, para designar a un "impuesto, tasa o arancel" (como en "derecho de peaje"), o sea un valor económico exigible obligatoriamente.

[1] MORFAUX, Louis Marie: op.cit., p 116.

[2] SÁNCHEZ CEREZO, Sergio: op.cit., p 600.

[3] Nino señala alrededor de la acepción del derecho como facultad (derecho subjetivo) las siguientes subacepciones: a) como "no prohibido", como "algo autorizado", como correlato de una obligación activa, como correlato de una obligación pasiva, como acción procesal, como derecho político, como pretensión, como privilegio, como inmunidad, como potestad. Profundizaremos estos significados cuando estudiemos la noción de derecho subjetivo, en la asignatura "Introducción al derecho".

El derecho objetivo se puede decir que es:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Es correcto.

Además puedes encontrar estas otras dos expresiones con un significado relacionado, pero que profundiza la compresión del objeto derecho:

Por eso, se ha dicho que el derecho objetivo es el derecho-norma y el derecho subjetivo es el derecho-facultad. Ambos son como las dos caras de una misma moneda. El derecho subjetivo pertenece al sujeto; el derecho objetivo se llama así porque está frente a él (fuera de él). A modo de ejemplo vemos que cuando el acreedor Juan recurre a los Tribunales para exigir que se le pague, ejerce su facultad (derecho subjetivo), pero invoca una norma legal (derecho objetivo). Juan dirá al juez interviniente: Pedro no me ha pagado la deuda al vencimiento del plazo otorgado. Por consiguiente, señor Juez, de conformidad a la norma jurídica que impone la obligación de pagar - norma que invocó - "pido se condene a Pedro al pago de la deuda". Es decir, al ejercer Juan la facultad que tiene como acreedor (derecho subjetivo) invoca la norma legal (derecho objetivo).

El derecho en sentido objetivo y el derecho en sentido subjetivo.

Completando y precisando esta primera aproximación al objeto derecho se distingue al derecho en sentido objetivo del derecho en sentido subjetivo. Se denomina derecho en sentido objetivo, al derecho como normatividad, como el conjunto de normas que regulan la convivencia de una sociedad determinada. Se utiliza la expresión "derecho en sentido subjetivo" para designar a la relación jurídica que se establece entre un sujeto titular de un derecho subjetivo y el sujeto titular del deber u obligación jurídica correlativa, a partir de lo establecido en las normas jurídicas vigentes en una sociedad determinada. También aquí aparecen dos caras de un mismo objeto "el derecho": el lado objetivo, el derecho como norma, y el otro lado subjetivo, constituido por la relación jurídica creada o reconocida por dicha norma.

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