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GENERALIDADES DERECHO. Regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, su carácter es BILATERAL.

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  2.608 Palabras (11 Páginas)  •  421 Visitas

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ESTRUCTURA LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN VII Y XXIX Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

LEY FISCAL ESPECIAL Y SUS REGLAMENTOS Y OTRAS NORMAS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

DERECHO FEDERAL COMÚN

DISTINCIÓN DE LOS INGRESOS FISCALES Y LOS NO FISCALES (los ingresos administrativos -provenientes de la explotación de bienes propios o de multas por violaciones a leyes administrativas u ordenamientos de policía-)

LA COORDINACIÓN FISCAL. Se define como la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la Ley, se otorga a las Entidades Federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP.

PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL

- EL PRINCIPIO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Toda contribución debe encontrarse establecida en la ley y de aquí se advierte lo que se llama LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El PRINCIPIO DE LEGALIDAD se encuentra establecido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución. No solamente se refiere a que las contribuciones deben estar establecidas en un ordenamiento material y formalmente legislativo, sino que también sus ELEMENTOS ESENCIALES (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA Y ÉPOCA DE PAGO) deben estar claramente establecidos en ley formal.

- LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. Los gobernados de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en proporción a los ingresos de que gozan. Con estos principios se busca la justicia de los impuestos. Estos principios requieren la realización de dos principios: el de GENERALIDAD y el de UNIFORMIDAD; es decir, que todos los que tienen una capacidad contributiva, paguen algún impuesto y que éste represente para todos el mínimo sacrificio posible.

GENERALIDAD (todos los que tengan capacidad contributiva). UNIFORMIDAD (igual sacrificio para los que tengan capacidad contributiva y tratados de manera igual).

- PRINCIPIO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD. Deben contribuir al gasto público la totalidad de las personas físicas y/o morales que se encuentren en igualdad de circunstancias respecto al objeto tipificado en la Ley Fiscal Especial.

- PRINCIPIO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE EQUIDAD. Significa la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

- PRINCIPIO DEL DESTINO DEL GASTO PÚBLICO. Derivado de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que se refiere a que el destino de las contribuciones es el de realizar los gastos públicos. Que se destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales y con los servicios públicos.

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO.

La LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, marca los siguientes:

- IMPUESTOS.

- Sobre la Renta

- Al Activo

- Al valor agregado

- Especial sobre producción y servicios

- Sobre automóviles nuevos

- Sobre tenencia o uso de vehículos.

- Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

- Al comercio exterior.

- Impuesto a los rendimientos petroleros.

- Sustitutivo del crédito al salario.

- A la venta de bienes y servicios suntuarios.

- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

- Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

- Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

- Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

- DERECHOS.

- Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de Derecho público, directamente del gobierno o de sus Organismos Descentralizados.

- Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

- Por la extracción de hidrocarburos y sus adicionales.

- PRODUCTOS.

- Por los servicios que no corresponden a funciones de Derecho Público.

- Derivadas del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado

- Explotación de tierras y aguas.

- Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

- Enajenación de bienes, muebles e inmuebles.

- Intereses de valores, créditos y bonos.

- Utilidades

De organismos descentralizados y empresas de participación estatal

De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

De Pronósticos para la Asistencia Pública.

- APROVECHAMIENTOS.

- Multas,

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