DERECHO Y VIDA HUMANA
Enviado por Ensa05 • 20 de Diciembre de 2017 • 5.694 Palabras (23 Páginas) • 630 Visitas
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Para Berger y Luckmann (1995) la realidad no está dada. Se construye de manera diferente en cada sociedad, por influencia directa de las costumbres, los valores, las creencias. La realidad se crea en los pensamientos y en las acciones de los individuos y tienen sentido dentro de ella. Por eso se afirma que la realidad es subjetiva. Sin embargo, a partir de una subjetividad colectiva, que es compartida, la realidad se objetiva a través del lenguaje mediante la creación de símbolos: banderas, himnos, normas, costumbres.
Conceptos básicos de la realidad son la vida cotidiana, que es la realidad interpretada por los hombres, se estructura en el espacio y en el tiempo y se comparte a través del lenguaje y las interacciones; la identidad, como producto social; el lenguaje, como sistema de signos para explicar y transmitir la realidad interpretada; la habituación, que crea pautas y mecanismos de acción, y la institucionalización, como proceso por medio del cual se comparte la habituación entre todos los miembros de la sociedad, lo que se convierte en norma y, por ende, facilita el control. (Berger y Luckman, 1995, 39-65).
La realidad se experimenta en diferentes grados de proximidad. Lo más próximo es lo que está más cerca al individuo y está determinado por lo que ese individuo hace. Lo más lejano es aquello de lo cual se tiene una experiencia indirecta, actos o productos realizados por personas a quienes no se conoce. En consecuencia, la experiencia tiene una importancia básica en la construcción de la realidad o mundo de la vida cotidiana. Lo que cada individuo aporta y lo que aportaron los que los antecedieron permite la acumulación de experiencias, que los autores citados denominan “acopio de conocimiento o cúmulo social de conocimiento” (Berger y Luckmann, 1995).
El mundo de la vida cotidiana es modificado en forma permanente por las personas y a su vez las personas son transformadas por las experiencias de la vida cotidiana. Los individuos modifican el entorno y el entorno transforma a los individuos. De esta manera, el ser humano se construye en sociedad, se realiza dentro de ella y solo se comprende dentro de ella. La sociedad le otorga a la persona su identidad.
En concepto de Berger y Luckmann, la realidad siempre tiene dos actores: el individuo que conoce y los otros, que son conocidos a partir de la subjetividad del individuo. La realidad se construye a través del intercambio continuo de subjetividades. De estos intercambios surgen los denominados “esquemas tipificadores de la realidad”, que marcan las pautas para la interacción con las demás personas y sirven para conocer a los otros según sus propias características.
Este reconocimiento permite una primera afirmación: el ser humano es un sujeto de relación. El ser humano nace y se desarrolla en una matriz socio-cultural, en un contexto (circunstancias históricas, sociales, económicas, culturales y políticas) que condiciona y motiva. Sus expresiones son sociales y como tal, productos históricos. Ningún fenómeno puede entenderse aislado de su contexto espacio-temporal (dónde-cuándo).
La realidad es todo aquello con lo que el hombre se relaciona o pueda relacionarse en su devenir. Hay una realidad natural (la naturaleza, relaciones de los hombres con la naturaleza) y una realidad social (los hombres, relaciones de los hombres entre sí). Las relaciones (práctica social) entre los hombres y de éstos con la naturaleza constituyen un proceso dinámico, porque la realidad es dinámica.
¿Qué determina estas relaciones? El hombre piensa a partir de sus experiencias e interroga la realidad desde un específico o singular cuerpo de conocimientos y prácticas.
¿Cómo se relaciona el hombre con la realidad? A través de tres modos: modos de trabajar (relaciones productivas), modos de conocer (conocimiento), modos de ser (metodología).
Aunque el hombre está implicado en la realidad no es un ser pasivo. Por su naturaleza (ser pensante, ser dinámico), es capaz de trascender las circunstancias y, en ese sentido, ser creativo, sin dejar de reconocer que las circunstancias lo condicionan.
El Derecho es un hecho cultural, producto de condiciones históricas.
El "ser" y el "deber ser"
El ser humano se encuentra inmerso en una realidad objetiva que constituyen los seres vivos y los objetos materiales e inmateriales. Esto es lo que se conoce como el mundo del “ser”, que es estudiado por la ontología. A este universo pertenecen las leyes de la naturaleza, que son aquellas que describen fenómenos naturales. También se llaman leyes descriptivas. Por ejemplo: la ley de la gravedad.
Pero también se encuentra en una realidad denominada del “deber ser”, que determina cómo debe ser la conducta humana, y que es estudiada por la “deontología”.
El contenido normativo y, específicamente, las normas jurídicas, pertenecen al mundo del “deber ser”.
SISTEMA DE NORMAS
Definiciones de NORMA y de DERECHO
Norma:
“Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.”. DRAE
“Precepto jurídico”. DRAE
“La norma prescribe lo que debe ser, lo cual tanto puede ser como no ser en la realidad, puesto que depende de una decisión humana” (Recasens, 1977, 9). Esto significa que lo que la norma establece como deber ser no tiene que suceder inevitablemente en la vida real, es decir, puede cumplirse o no cumplirse. La norma seguirá siendo norma aunque no haya sido cumplida. Para su vulneración, incumplimiento o violación, la misma norma prevé unas consecuencias. Por eso se afirma que las normas prescriben conductas.
Derecho
-“Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. DRAE
- “Ciencia que estudia estos principios y preceptos”. DRAE
- “Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella”.
Ejemplo de norma jurídica: “Homicidio - El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”. (Artículo 103 Código Penal).
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