ENSAYO FILOSOFÍA DEL DERECHO
Enviado por Albert • 4 de Marzo de 2018 • 2.054 Palabras (9 Páginas) • 591 Visitas
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V. El Derecho como Orden y Paz de la ComunidadDEL AMOR (SAN AGUSTIN)
Las postrimerías en la edad media tienen un significado propio significado que solo pueden comprenderse en las condiciones de los últimos años de la antigüedad y San Agustín nos dice que es una verdad, el cumplimiento y perfección de la antigüedad cristiana, su ultimo y máximo representador su practicante espiritual y su tribuno, en esta perspectiva debe comprenderse que aunque los pensadores de la tradición germánica de la edad media no lo comprendieron, y continua siendo, no obstante, la influencia predominante hasta Santo Tomas de Aquino que es el padre del catolicismo medieval.
La civitas Dei solo existe en el cielo pero en la tierra está representada por la comunidad de los fieles y dicha comunidad debe identificarse de manera simplicista con la iglesia, pero san Agustín tiene una firme inclinación a tratar a la iglesia visible como la representante de la comunidad de los fieles y en todo caso la iglesia es una civitas terrena.
Por un lado define a la república como lo hizo Cicerón y la tradición romana en tanto que el regnum el estado en el sentido mas estrecho de régimen, lo declara esencialmente como una gran banda de ladrones, puesto que carece de justicia, por otra parte la república es una comunidad racional, determinada por valores que poseen en común todos los que pertenecen a ella.
El concepto diligere se identifica con el concepto cristiano de amor y caridad, pero en vista de la expresión dilectio proximi es decir amor al prójimo parece probable que Agustín intentara transformar o dar nueva interpretación, en un sentido cristiano al concepto pagano de la comunidad jurídica tal como se la encuentra en Cicerón.
Tertuliano elaboro los aspectos legales de las enseñanzas cristianas de sus antecedentes en el Antiguo testamento en tanto que orígenes, el alejandrino, el griego trato de encajar la comunidad de la polis griega dentro de la fe cristiana, pero en general los padres de la iglesia no contribuyeron en gran medida al desarrollo de la filosofía del derecho como tal ni tampoco los gnósticos, ni su archienemigo.
VI. El derecho como Espejo y Parte del Orden Divinodel Mundo.
(TOMAS DE AQUINO Y LOS ESCOLÁSTICOS)
La filosofía jurídica en la edad media es una extraordinaria uniformidad de lo esencial que culmina con la filosofía jurídica de Tomas de Aquino quien dedica una buena parte de la Suma Theologica al derecho y básicamente esta filosofía sigue siendo enseñada hasta la fecha por los pensadores católicos que ven en el sistema de Aquino la expresión perfecta de la philosophia perennis.
El pensamiento político de Tomas de Aquino se inclina por la monarquía aun cuando esta inclinación monárquica no se modifica con el reconocimiento de la importancia que tienen las limitaciones constitucionales a fin de completar las restricciones impuesta por la iglesia en pro de la justicia cristiana más particularmente en el campo espiritual, el papel de la iglesia en relación con el gobierno.
Tomas de Aquino interpreto al orden público como una emanación natural de la sociabilidad y de la razón humana, cabe recordar que Agustín contemplaba al gobierno, cualquiera que fuera la forma en que estuviera organizado, como una consecuencia de pecado, cuya principal justificación era la tarea espiritual de ayudar a la iglesia en la lucha contra esta maldad innata del hombre, por medio de órdenes y castigos, Santo Tomas acentuó el papel positivo, constructivo y creador del orden político.
El contenido de la filosofía jurídica de Tomas de Aquino y los escolásticos en primer término solo es posible comprenderlo dentro de la estructura general de la cosmología y la ontología escolásticas, puesto que no vamos a ocuparnos aquí de tan vasto y complicado tema es conveniente indicar el marco general dentro de cual el hombre encuentra su sitio y logra su significado, por supuesto este marco es el de la teología racional escolástica que ofrece un amplio campo de especulación a la razón natural, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la revelación sobrenatural.
Tomas de Aquino considera cuatro cuestiones principales en su esfuerzo para definir al orden político, en primer lugar se pregunta que si el derecho y las leyes son algo racional o razonable y responde puesto que la ley es una regla y una medida de la acción humana y menciona tres argumentos contrarios uno tomado de la sagrada escritura ya que el apóstol ha hablado de las leyes de los miembros del cuerpo y evidentemente esto no tiene relación alguna con la razón; el segundo deriva de la doctrina escolástica de la esencia y dice en efecto que la ley no es ni la fuerza de la razón, ni un modo de ella ni tampoco su realización; el tercero se funda en la reflexión de que la ley es un mandato y por lo tanto es cuestión de la voluntad y no de la razón y la cuarta nos dice que es una ordenanza de la razón para el bien común hecha pública por aquel que esta al cuidado de la comunidad.
VII. El Derecho Como Hecho Histórico
(LOS HUMANISTAS)
El derecho natural desarrollado por la teología y la filosofía medievales, que tan profundamente había formulado tomas de Aquino, y que los últimos juristas medievales utilizaron como la base permanente y establecida de su pensamiento general acerca del derecho.
En el centro de este contraste encontramos la doctrina del merum imperium, de importancia fundamental para los conceptos legales de los juristas humanistas.
Hombres como Guillaume Budé y Andrea Alciati basaron su filosofía jurídica en el redescubrimiento del último concepto romano del imperium, que tanta importancia llegaría a adquirir para la autoridad meramente secular de un gobernante nacional.
Es un hecho curioso, pero innegable, que estos humanistas historicistas fueron, como teorizantes del derecho, sumamente dogmáticos, aun cuando reconocían claramente el desarrollo histórico del derecho romano, como era el caso de Alciati y su escuela.
Es fácil apreciar que, con sus eruditos trabajos, los humanistas historicistas allanaron el camino, por así decir, a la doctrina de la soberanía la cual realizo plenamente la penetración dentro
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