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EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA ALTA EDAD MEDIA.!

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  7.053 Palabras (29 Páginas)  •  603 Visitas

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- Fuero como aquellas partes del ordenamiento jurídico que se han recogido por escrito, bien de forma oficial o de forma privada.Y a ese documento es decir, el contienente, se llama indistintamente carta de población o fuero. Por tanto el fuero es el contenido y la carta sería el continente.!

- Fuero como sinónimo del conjunto de facultades que caracterizan a un determinado estamento social en la historia del derecho. Así se habla del fuero de la nobleza, el fuero del clero, el fuero militar. !

- Fuero como un derecho subjetivo o facultad que asiste a una persona ante una situación dada o ante una obligación que le vincula.!

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El termino fuero se utiliza en el periodo en el que estamos analizando (alta edad media) en la acepción de ordenamiento jurídico propio de una comunidad local o comarcal, con un ámbito de vigencia y por tanto reducido a los limites en los que esa comunidad vive y utiliza ese derecho. O bien también se utiliza en la alta edad media el termino fuero simultáneo a carta de población para designar el documento en el cual está escrito ese ordenamiento jurídico este derecho de libre albedrío, de régimen popular. de régimen de Fazañas.![pic 6]

Fuero es desde el pto de vista jurídico, la concesión de privilegios a los habitantes de ese territorio foral al que se concede el fuero. Es un derecho que solo regula unos cuantos aspectos de la vida jurídica, es decir, que un fuero por definición no tiene afán de totalidad, no regula todos los aceptos de la vida jurídica. Y este aspecto de regular solo algunos aspectos d ella vida juridica, hace que cuando empiezan a entrar en vigor, se aplica a zonas donde coexiste con el liber con el Fuero Juzgo. El resto del ordenamiento no cubierto por el fuero, era cubierto por el Fuero Juzgo. Por tanto, el Fuero juzgo actúa con carácter de derecho supletorio en las lagunas normativas del derecho foral. ![pic 7]

Muchos fueros se conceden solo a un lugar, a una población. O como máximo luego se extiende a una localidad. Y si es de una comarca, se dice el fuero de villa y tierra (ej: el fuero de la villa de Aillón y de su tierra) es el sistema de villa, y tierra, una serie de pueblos menores circundantes a la villa. Muchos de estos fueros al principio no estaban redactados, se iban redactando sobre la marcha, improvisando, al no existir el Estado, el poder legislativo.![pic 8]

Este sistema aparece primero en la Castilla Histórica, que se entiende por tal lo que se entendía hasta hace poco por Castilla la Vieja (Castilla y Leó, Cantabria, gran parte de las vascongadas….). Sobre todo los primeros fueros, los más antiguos, que son los primeros que se formulan por escrito aunque sabemos que han existido otros anteriores pero que se han perdido o no se habían redactado.![pic 9]

Se pueden distinguir varias familias de fueros, siendo los mas antiguos los que aparecen con el nombre de “Derecho de los Castellanos”. Estamos viendo que este derecho de los castellanos va a surgir en la Castilla más antigua.![pic 10]

El fuero más antiguo es el fuero de Brañosera. El texto legal de derecho de libre albedrío más antiguo de España y de Europa. Es el más antiguo que se conserva. El fuero de Brañosera es del siglo noveno. No lo sabemos exactamente dado que los documentos eran redactados de forma inexacta temporalmente hablando, no se establecía una fecha sino una era. ![pic 11]

Después del de Brañosera, de la misma familia que el fuero de Brañosera, esta:!

- El fuero Castrojeríz (974). !

- El fuero de Salas de los Infantes 974, que fue otorgado por el Conde garcía Fernández.!

- El fuero de Sepúlveda, otorgado por Fernán González, uno de los primeros condes de

Castilla. !

- El fuero de Palenzuela del 1104. !

- Los fueros de Lara del 1135. !

- El Fuero de Valvás 1135. !

- El fuero de Roa de 1143. !

- El fuero de Palencia 1181. !

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Paralelos a estos fueros surgen otros fueros ya un poco fuera del territorio del derecho de los castellanos. Pero también dentro de lo que es Castilla, en la riója. Encontramos el Fuero de Nájera (1076) concedido por Alfonso VI, el fuero de Logroño (1095) , el fuero de Miranda de Ebro (1099). Estos tres fueros configuran lo que se denomina el Derecho Castellano de los Francos. Estos fueros están dentro de la parte castellana del camino de Santiago. En esta época se denomina francos a todos aquellos que sobre pasan los . Y entra tal cantidad de gente de este origen que por ello se denomina el derecho castellano de los francos. ![pic 12]

Paralelamente as esta zona, aparecen los fueros de la vertiente leonesa, en un momento en que el reino de León es independiente del reino de Castilla. Hasta 1230 ambos reinos permanecen separados. Es por ello que llevan un camino distinto. Los fueros leoneses tienen la particularidad de que son cohetaneos pero un poco posteriores al derecho de los castellanos, porque el reino asturleonés está en vigor el Liber Ludiciorum bajo el nombre de Fuero Juzgo y es por ello que el derecho castellano entra más tarde y lo hace conviviendo fuero Juzgo junto a los Fueros Leoneses. Produciendose una sustitución gradual del Fuero Juzgo por estos fueros leoneses. Dicho esto, en el reino de Leon los fueros serían los siguientes:![pic 13]

- Fuero de la ciudad de León, que se conserva íntegro y que está en la catedral de León.

Que sabemos que aunque se promulga en León, sabemos que se promulga para varios pueblos de Leon (fuero de riaño, fuero de cistierna…).!

- Fuero de Sahagún, concedido por Alfonso VI de León en 1101, que se promulga para el siguiente fuero, que es el Fuero de Oporto. !

- Fuero de Silos, que vuelve a Castilla. en 1135.!

- Fuero de Barrio de San Martín en 1126![pic 14]

El fuero de Sahagúb, que es un fuero clave en el reino de Leon, es copiado en las siguientes localidades asturianas:![pic 15]

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