EDAD MEDIA. EL SISTEMA DE FUENTES EN LA ALTA EDAD MEDIA
Enviado por tolero • 4 de Marzo de 2018 • 6.753 Palabras (28 Páginas) • 527 Visitas
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- Código Eurico: (475) el mismo debía valer para los litigios entre godos y romanos. La obra de Eurico, fue decisiva en la historia de la legislación germánica; no sólo es la legislación más antigua. Pero en este código, se producía una peligrosa confusión de normas y terminología jurídica, porque una misma expresión, asumía un doble significado según se refiriera a un godo o a un romano.
- Código de Alarico II o Lex Romana Visigotorum. El rey Alarico II, gobernaba sobre el territorio de las Galias y España, totalmente romanizados y donde los godos eran la minoría y promulgó en el 506 un código. La intención de este rey, era hacer un código que comprendiera todo el derecho vigente y fue el primer intento de establecer una prelación jurídica, es decir, derogar lo que ya no existía y mediante una compilación, reunir todo el derecho vigente de una época determinada para lograr su aplicación de una forma ordenada.
Se van a llamar leyes a las constituciones imperiales y iura o derecho a todo lo demás por ser fruto del trabajo de los jurisconsultos, que no habían obtenido sanción del Emperador.
Esta Lex Romana, tiene las siguientes partes: por un lado, el texto que reproduce las leyes antiguas, sin alterarlas y por otro lado, la interpretatio que tiene por objetivo aclarar y modificar el texto. La finalidad de la interpretatio, fue aplicar un derecho que si bien empleaba moldes antiguos, colocaba dentro de esos moldes normas clásicas pero adaptadas.
El nombre de la ley, se debe a que se pensaba que se había dictado sólo para los romanos del reino visigodo. Fue derecho vigente desde el 506 hasta el siglo VII, ya que Alarico prohíbe que en los tribunales se aplique cualquier otra ley.
- Liber iudiciorum. Recesvinto, hace revisar por el Concilio de Toledo, una recopilación conocida como el libro de los jueces. Los Concilios presentan un carácter mixto; por un lado, un fin y misión religiosa y por otro lado, político ya que el clero va a intervenir directamente en el gobierno.
- Fuero juzgo. Surge en el siglo VII. 98Son leyes que surgen del Concilio con acuerdo del rey, contiene leyes góticas y romanas. Se compone de 12 libros, que contiene preferentemente Derecho Civil, aunque también tiene disposiciones sobre D. Público, Mercantil, Procesal y Penal.
Rescesvinto ratifica la derogación de las leyes romanas, pero autoriza su estudio y prohibición de que los jueces sentencien cuando no haya ley aplicable al caso. Estas leyes se aplicaron aunque no de la forma en que se pretendía.
La Edad Media, se divide en dos etapas:
Edad Media Alta: 476 d.C. hasta la aparición de villas – ciudades (siglo V a X)
Sistema de fuentes en la Alta Edad Media en España
El derecho visigodo, entra en crisis. Sin embargo, el liber iudiciorum subsiste como cuerpo de leyes aplicable a los visigodos sometidos al dominio musulmán. En los territorios no conquistados, rigen las costumbres locales.
La ley pierde toda su importancia en la formación de derecho y la adquieren la costumbre y decisiones judiciales.
- La costumbre. Por lo general, se encuentra con carácter local, pero hay otras costumbres que regulan las relaciones de vasallaje extendidas por varios reinos y toda Europa. Para que la costumbre llegue a ser norma jurídica, debe tratarse de hechos públicos; hechos que encuentran su prueba en la opinión general, deben ser hechos múltiples (no deben ser aislados) y deben ser hechos antiguos (la repetición debe darse por muchos años o un largo tiempo).
- Decisiones judiciales o fazañas. Basadas en la costumbre ya establecida o en el sentir popular.
- Disposiciones legales de príncipes o condes. Menores en cantidad que las anteriores y casi siempre de carácter singular o concreto.
- Fueros municipales. Entre las disposiciones de los príncipes, se encuentran los fueros. Todos estos documentos, tienen en común otorgar a la ciudad, villa o monasterio, ciertos privilegios o exenciones. Son concedidos generalmente por el rey o conde que gobierna en el lugar. Es frecuente que el rey o señor del fuero que el pueblo solicita y que éste no se lo imponga. Algunas veces, estos fueros se otorgan al reconquistarse los lugares y reciben el nombre de carta-puebla o a veces para confirmar las costumbres del lugar y se les llama carta de confirmación.
- Pactos privados. La escasa intervención del poder público deja lugar a los pactos privados, por ejemplo, sobre aprovechamiento de montes o agua, etc.
Características (que dieron lugar a las RR jurídicas de trabajo en la EDAD MEDIA ALTA):
- DECADENCIA URBANA: la causa de la misma, es la caída del Imperio Romano y la invasión de los pueblos bárbaros, que derivó en una descentralización del poder económico, jurídico, cultural, político y esto trae la consecuencia que la urbe (ciudad) comienza a decaer. Los bárbaros no tenían una afición por la vida urbana; la población de las ciudades disminuía y se empobrecían. Todo esto, conllevo a la inexistencia de seguridad personal, jurídica y económica, elemento fundamental para el surgimiento del contrato de vasallaje.
- SOCIEDAD AGRARIA O RURAL DEL SEÑORÍO: La causa de su surgimiento, es que comienza un proceso de adjudicación de tierras en carácter de latifundio a los guerreros vencedores.
Es decir, como hay decadencia en la urbe, las personas se dirigen al campo y los terratenientes (jefes) en recompensa a medida que iban invadiendo, se les otorgaba tierras, que por ser muy extensas, se las llamó latifundios. Los GODOS y VICEGODOS, se van a transformar en señores feudales, los cuales tenían tierra en su poder bajo cierta circunscripción. Como consecuencia, hubo una absorción de bienes y tierras que pertenecían a granjeros (pequeños productores del sistema romano).
Al no existir más un centro de poder político, económico, cultural y social como lo fue Roma, estas personas comenzaron a demandar protección hacia su persona, familia y esclavos. Entonces, las personas en esa época, no buscaban libertades y derechos, sino seguridad y el poder sobrevivir; seguridad personal y para su familia. Esa protección, fue otorgada por el Señor Feudal y la Iglesia Católica a través de la construcción de Monasterios y jurídicamente, consistió en una relación contractual llamada Contrato de Vasallaje.
Así, el poder político estaba centralizado en la figura del señor feudal y en los monasterios.
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