La alta edad media y el mundo moderno temprano
Enviado por tolero • 8 de Diciembre de 2018 • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 475 Visitas
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En este contexto surgen grandes juristas de Deecho Canónico. El más prominente fue Graciano (siglo XII d.C). En las universidades enseñan civilistas (Derecho Romano) y canonistas. En el caso de Castilla, emergen la Universidad fue Salamanca (siglo XIII) y el gran rey legislador, Alfonso X, el sabio (siglo XIII). Alfonso se rodeó de juristas como Jacobo de las Leyes. Es el tiempo del ius commune de un gran Derecho común en Europa.
Esto no significa que no hubiera participación popular ni lega en la práctica del Derecho. Escribanos, asistentes, picapleitos, todos ellos no estudiaban Derecho en la universidad y sus oficios eran artesanales. Esta situación cambiaría desde el siglo XIX.
Con la expansión del mundo hispánico surge una cultura legal transatlántica. En Mesoamérica y los Andes, los Derechos que traen los castellanos interactúan con los arraigados ordenamientos jurídicos pre-coloniales. Miembros de la población indígena se convierten en grandes expertos en el uso del Derecho castellano.
- La Ilustración y el racionalismo
El siglo XVIII es el de una gran transformación. Es el momento del auge del racionalismo, la premisa que solamente a través del estudio empírico, contrastable y de explicaciones “lógicas” se puede entender el mundo real. Esta filosofía se impregna también en el Derecho.
Es en esa centuria cuando circula la idea de la codificación de la doctrina civil. Este proceso conllevó al gradual reconocimiento del poder del legislador como ejemplo de actor legal “racional”.
También en el siglo XVIII, nuevas ideas de libertad política, de soberanía popular y de la importancia de la constitución cambiarían por completo la concepción tradicional del Derecho.
En términos de educación legal es el momento en que gradualmente se abandona la enseñanza del Derecho romano y Canónico. En su lugar, se imparte el llamado “Derecho Patrio” (el Derecho promulgado por el rey español).
- La codificación y la voluntad del legislador
El siglo XIX marca la apoteosis del pensamiento jurídico racionalista. Es el momento en que la legislación adquirió una enorme importancia. El gran modelo fue el código de Napoleón de 1804. Las ideas de los códigos como formas sistemáticas de organizar la legislación fueron tomadas con entusiasmo.
América Latina continental, independizada desde la década de 1820, toma el modelo del constitucionalismo estadounidenses y la codificación francesa. Raoul van Caenegem, historidor belga, sostiene que ése es el momento que los legisladores vencen a los juristas.
Este proceso tuvo implicancias en la enseñanza legal. Los códigos empezaron a ser parte del aprendizaje jurídico en las aulas universitarias. El Reglamento de Instrucción Pública de 1876 establece materias asociadas con los códigos como el Civil, Enjuiciamientos Civiles y Criminal.
Sin embargo, las sociedades tenían colectivos diversos que creaban y gestaban sus propios Derechos. Ese hecho será discutido en el siglo XIX por los opositores a la codificación.
En suma, la tradición jurídica romano-germánico experimentó números cambios aunque perfiló desde muy temprano su inclinación por el rol de los expertos como intérpretes de la ley.
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