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Derecho Internacional Privado. La doctrina sostiene que el DIPr se inició a partir de la Edad Media

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  636 Visitas

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estas normas mexicanas, son las que determinaran si el juez mexicano es competente o no para conocer la situación jurídica internacional privada que es planteada, si debe aplicar de conformidad con las normas de conflicto o las de un tercer Estado, y como se ha de reconocer y ejecutar una sentencia extranjera, es decir, las normas mexicanas son las que determinaran si hay competencia judicial internacional.

-Carácter autónomo

El DIPr es una rama jurídica independiente, pues obedece un objeto propio, peculiar y diferente de las demás ramas del derecho.

Aunque el DIPr tiene tintes de derecho procesal, civil, mercantil, de derechos humanos y de derecho internacional público, esto no implica que sea una subespecie de alguna de estas disciplinas.

IV. Objeto

El objeto de una disciplina jurídica son las “situaciones jurídicas privadas internacionales”, también conocidos como “relaciones privadas con elementos de extranjería “que esta regula. El objeto del DIPr se encuentra situado en los supuestos que implican a los particulares, personas físicas o jurídicas, cuando estos se encuentran conectados con varios ordenamientos jurídicos. Es decir las relaciones jurídicas objeto de estudio del DIPr, son aquellas que reúnen dos objetivos, a saber, “privadas” e “internacionales”.

V. Contenido

Como contenido del DIPr, la escuela francesa, nos señala el estudio de la nacionalidad, la condición del extranjero, y el conflicto de leyes, debido a estos conforman el cuerpo del mismo, por la interrelación que existe entre ellos.

La escuela anglosajona, considera como contenido del DIPr, el conflicto de competencias juridiciales o conflicto de jurisdicción, y el conflicto de leyes, es decir, nos dice que primero debe conocerse cuál es el juez que va a conocer la causa en concreto, para que así, él pueda después determinar la ley que corresponde para solucionar el conflicto.

Por ultimo esta la escuela alemana; para esta, simplemente se toma en cuenta el conflicto de leyes, dejando en la rama del derecho procesal internacional, los conflictos de jurisdicciones o autoridades.

VI. Fuentes del Derecho internacional Privado

Como fuentes del derecho Internacional Privado tenemos a:

-Las primarias

• La Ley: Es el derecho interno de cada país.

-Secundarias

• Tratados Internacionales: Son los acuerdos de voluntades sujetas a la comunidad internacional, estados y organismos internacionales, los cuales crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones entre las partes.

• Costumbres Internacionales: Son prácticas reiteradas de una conducta, que están acompañadas de un sentimiento de obligatoriedad.

-Auxiliares

• Jurisprudencia: Creación y uso del precedente jurídico, entendido este como, cualquier resolución judicial que venga de un juez, pero que tenga las características para solucionar un caso nuevo.

• Doctrina: son las opiniones vertidas por los estudiosos del Derecho internacional privado.

• Principios generales del DIPr: Se entiende como la realización de los valores que persigue el derecho, como la justicia, seguridad y bien común.

• Conferencias Internacionales: en estos se reúnen representantes o delegaciones oficiales de los países para discutir y elaborar proyectos de tratados o convenciones internacionales.

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