DERECHO EN LA EDAD MEDIA.
Enviado por mondoro • 26 de Marzo de 2018 • 6.268 Palabras (26 Páginas) • 414 Visitas
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Las condiciones que permitieron dicho cambio fueron la obtención de excedentes agrícolas, el renacimiento de la vida urbana y la reactivación del tráfico, Las modalidades especificas del comercio de ese tiempo lo impondrá el crecimiento de la población del la Europa del Norte y del Noroeste; así como por el vigor y el espíritu de empresa de los puertos italianos que aspiraban a la supremacía comercial en el Mediterráneo.
Se dará una mutua retroalimentación entre el comercio local y el interregional. La proliferación de los centros urbanos fue favorecida por los reyes; porque consideraron a los burgueses como aliados naturales, ya que pagan su protección con dinero en efectivo y hostilizan a los feudales por la búsqueda de su libertad comunal. También aparecen ciudades en los cruces de los caminos, en los lugares de peregrinación, al amparo de abadías u obispados, e incluso se llegan a reactivar antiguos asentamientos romanos.
Durante los siglos IX a XI las ciudades portuarias italianas habían mantenido contactos comerciales con Bizancio, el África musulmana y el levante. Primero Venecia y Amalfi y después Génova y Pisa lograron intensificar sus actividades y aumentar su poderío. A partir de las cruzadas aumentaron sus privilegios comerciales. El aumento poblacional en las regiones norteñas ofrecerán un excelente mercado a los productos orientales. Los puertos flamencos se convertirán en terminales que llevarán los productos a Inglaterra y Escandinavia. Ello explica el desarrollo textil de Flandes que produjo lanas finas a precios razonables.
Para evitar los riesgos que un azaro viaje por mar suponía, las rutas terrestres fueron más frecuentadas. Durante los Siglos XII y XIII, un lugar estratégico entre el norte y el sur lo constituyeron las grandes ferias de Champagne. Pero a fines del Siglo XIII y principios del XIV, Venecia, Génova lograron establecer una ruta marina de Italia hasta Inglaterra. Champagne fue reemplazada por las ferias de Brujas y Amberes.
A lo largo de la ruta de Italia, al norte de Europa se darán rutas subsidiarias. Se desarrollara un comercio articulado eficientemente a través de una infraestructura compleja, constituida por empresas comerciales, regionales, con la colaboración de modestos mercaderes locales.
A fines del siglo XIII las ciudades del norte de Alemania formarán ligas para su defensa, ante la ausencia de una fuerte autoridad imperial que mantuviera bajo control a los feudales. En el siglo XIV, bajo el liderazgo de Lubeck se formará la liga Hanseática que mantendrá un activo comercio desde Novgorod hasta Londres y Brujas.
El desarrollo del comercio trajo consigo el mejoramiento de los transportes por tierra y de los barcos, para reducir costos. También dará origen a nuevos acuerdos comerciales, a las operaciones bancarias, procedimientos de contabilidad más eficaces y a un nuevo Derecho.
El avance de las operaciones financieras durante los siglos XII y XIII se dio contra la prohibición eclesiástica del préstamo con interés, al que consideraba como usura. Esto dio lugar a complicadas operaciones para ocultarlo.
Las innovaciones de las finanzas se debieron al dominio de complejos acuerdos contractuales que permitieron compartir los riesgos y acumular capital en grandes cantidades. Las operaciones bancarias llevaron a la organización del crédito, permitiendo trabajar los excedentes del capital. A partir del siglo XIII fue posible transferir grandes caudales mediante letras de cambio, evitando los riesgos de transportar dinero en efectivo. La aparición de los seguros permitió reducir el peligro de las eventualidades. La creciente complejidad de los ordenamientos financieros propició que en Italia se desarrollara la contabilidad sistemática, de partida doble, que funciona hasta nuestros días
Michel Tigar, advierte que al crecer el numero y el poder de los mercaderes. Los ideólogos jurídicos de esa clase trataron de justificar el lugar del comercio dentro de las coordenadas del sistema feudal. También buscaron un modo de acomodarse dentro del Derecho feudal, y los puntos débiles del mismo. A medida que el mercader fue ampliando su campo de acción para crear instituciones de comercio, entro cada vez más en colisión frontal con los intereses económicos y políticos de los señores feudales. La clase mercantil chocaba continuamente con leyes y costumbres destinadas a proteger a los detentadores del poder feudal, el conflicto se agudizaba y se ampliaba hasta que el burgués descubría gradualmente los puntos en que el sistema jurídico ya no podía adecuarse a su voluntad, asimilarse por un precio aceptable, ni eludirse. Finalmente están las leyes que los mercaderes hicieron para ellos mismos. El sistema jurídico que modelaron para que sirviera a sus propios intereses. Primero crearon tribunales para que arreglaran los litigios que surgían entre ellos, luego arrancaron y obtuvieron con lisonjas concesiones de príncipes espirituales y temporales a fin de establecer zonas de libre comercio, y finalmente –en un periodo de siglos- se lanzaron al poder sobre las naciones. El proceso de la legislación burguesa vio la creación y aplicación de normas legales especificas sobre los contratos, la propiedad y los procedimientos judiciales, los burgueses buscaban formulas y principios legales antiguos, sobre todo romanos, y los revestían de un nuevo contenido mercantil.
El Derecho tradicional, con sus procedimientos estrechamente formalistas, con sus ordalías y sus duelos judiciales, sus jueces reclutados en la población rural los cuales conocían únicamente el derecho consuetudinario que se había elaborado poco a poco, para reglamentar las relaciones de los hombres que Vivian del trabajo y de la propiedad de la tierra, no basta para una población cuya existencia depende del comercio y del ejercicio de algún oficio, necesita un derecho más expedito instrumentos de prueba más rápidos y mas independientes del azar y, por fin, jueces iniciados en las ocupaciones profesionales de las personas sometidas a su jurisdicción, capaces de resolver sus conflictos con conocimiento de causa.
Henry Pirenne explica que, desde muy pronto, a más tardar desde principios del siglo XI, se creo, bajo la presión de las circunstancias, un jus mercatorum, es decir un derecho mercantil embrionario. Consistía en un conjunto de usos surgidos de la práctica, una especie de derecho internacional que los mercaderes aplicaban entre ellos en sus transacciones. Como carecía de sanción legal, era imposible invocarlos ante las jurisdicciones existentes. Pos eso los mercaderes se pusieron de acuerdo para elegir entre ellos árbitros que tuvieran la competencia necesaria para comprender y resolver sus litigios.
Rafael
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