Mercantil. Edad Media: tráfico comercial se intensificó a través del mar Mediterráneo nació la idea de utilizar documentos representativos del dinero efectivo.
Enviado por Sandra75 • 18 de Diciembre de 2017 • 930 Palabras (4 Páginas) • 646 Visitas
...
Aval limitado es cuando el avalista establece una responsabilidad por él fijada en cuanto al monto de no tiene más derechos que contra la persona a quien a avalado y contra de los endosantes anteriores. El aval es una garantía propia y son los que contraen una garantía de pegar un suma de dinero. Es una garantía propia de los títulos de crédito, son los que contienen una obligación de pagar una suma de dinero es una garantía propia de los títulos de crédito tiene la obligación de pagar una suma determinada.
También constituyen una garantía dada por una persona que el título de crédito sea pagado o a su vencimiento o tiempo acordado.
El aval de s un acto jurídico unilateral es escrito en el propio título de crédito ,por el cual es avalista o sea la persona garantiza el pago del mismo obligándose de manera autónoma.
Naturaleza jurídica del aval:
Nos dice que es una garantía, una forma que se vale el beneficiario de un título de crédito para asegurar su derecho en caso de que el obligado no cumpla con lo pactado.
Características:
Es un acto propio de los títulos de crédito
Es un acto escrito como lo estipula el art. 401 debe constar en el propio título o bien en una hoja adjunta al título de crédito.
Es un acto de constancia en el documento o en una hoja de vida adjunta.
Es un acto no formal ya que la sala firma cuesto en el título s tendrá por aval.
Es un acto incondicionado aunque la ley permite que sea por la totalidad.
Es un acto accesorio en su aspecto formal al ya que se supone la existencia previa del título cuyo pago garantiza.
Elementos:
Subjetivos: es el avalista (suscribe la fórmula del aval o pone su firma en un título de crédito) y avalado (es al persona por la cual se presta el aval).
Elemento objetivo es la suma avalada y que la ley admite que se garantice en todo o en parte de los pagos de títulos de crédito.
Efectos:
El principal efecto jurídico del aval es obligar al avalista introduciéndolos en la relación propia de los títulos de crédito.
Para que el aval pueda darse es necesario que exista el documento a futuro que constituya una fianza y no un aval.
Diferencia del aval y la fianza
El aval es una garantía objetiva finalidad es asegurar la eficacia de la obligación.
la fianza es una garantía subjetiva para asegurar la ejecución de la obligación.
...