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HISTORIA DEL DERECHO. “FUNDAMENTOS DEL DERECHO”

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  10.664 Palabras (43 Páginas)  •  425 Visitas

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Ley 1: refiere asuntos religiosos, como la organización de la iglesia, cultura y la enseñanza.Ley 2: trata de la estructura del gobierno indiano, en especial a las funciones y competencias del consejo de indias y las audiencias.Ley 3: resume los deberes, competencias, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.Ley 4: concierne al descubrimiento y la conquista territorial, fija normas de población reparto de tierras, obras públicas y minería.Ley 5: legisla sobre aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencias y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.Ley 6: trata situaciones de los indígenas, su condición social, su régimen de encomiendas, tributos, etc.Ley 7: resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.Ley 8: legisla sobre la organización rentística y financiera.Ley 9: refiere a la organización comercial indiana y a los medios para regularla.

El código Hammurabi: conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia. Se basa en la aplicación de la ley del Talión,​ y es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, pues sugiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas. Fue escrito en 1750 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi, donde unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Actualmente está conservado en el Museo del Louvre de París

El Código de Hammurabi fue el primer código legal de la historia. Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios. Consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal. El prólogo explica los motivos que lo inspiran a la redacción de este sistema de leyes

- La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libre, los siervos y los esclavos.

- Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

- Los salarios. Varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

- La responsabilidad profesional. Un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

- El funcionamiento judicial. La justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

- Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la ley del Talión.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789: inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. Es junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa. El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos.

Se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:

Art. 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Art. 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Art. 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Art. 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Art. 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Art. 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Art. 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Art. 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Art. 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Art. 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Art. 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar,

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