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ESTADO SOCIAL DE DERECHO. FUNDAMENTOS TEORICOS

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  2.500 Palabras (10 Páginas)  •  376 Visitas

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- ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

Como ya antes lo exprese, es solo hasta la constitución de 1991 que Colombia se erige como un estado social de derecho, lo que conlleva a la necesidad de adecuar todo el ordenamiento jurídico a esta concepción de estado social de derecho, teniendo en cuenta que la mayoría de los códigos y normas que gobernaban al país se fundamentaban principalmente en el estado liberal, ya que su creación e implementación se había producido bajo esta figura con la constitución de 1886 y sus reformas.

En vigencia de la constitución de 1886 en expresión clara del estado de derecho, prevalecía la garantía de los derechos y de las libertades individuales y donde era predominante la ley como instrumento para garantizar estas libertades y derechos, pero cuando el constituyente de 1991 decide que nuestro estado deje de ser un estado de derecho y se convierta en un estado social de derecho podemos afirmar que ya no es la ley la que va a enmarcar la efectividad de esos derechos sino que los principios y garantías constitucionales vienen a jugar un papel principal ya es a través de ellas que los ciudadanos van a gozar de sus derechos. Ya la interpretación y aplicación de la ley no solo va a obedecer a su contenido si no que debe ser enmarcada en la situación social con el fin de garantizar a los ciudadanos el respeto de sus derechos.

Podemos afirmar que surge entonces de manera inmediata la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico al cambio de forma de estado, para de esta manera cumplir con el mandato constitucional de darle prevalencia a los derechos y garantías constitucionales, es ahí donde vienen a jugar un papel importante la Corte Constitucional la cual es llamada a la preservación de nuestra carta política, ya que cualquier norma que contrarie los mandatos constitucionales deberá salir de nuestro ordenamiento jurídico en aras de garantizar el cumplimiento de las ordenes impuestas por el constituyente primario.

Así la cosas podemos afirmar que hemos evolucionado sustancialmente en la adecuación de las normas al mandato de nuestra carta política, pero somos conscientes que falta aún mucho camino por recorrer, y confiamos que tarde o temprano en este país de leyes y muchas leyes sean por fin efectivos nuestro mandato constitucional en todas las esferas del ordenamiento jurídico que nos rige.

Podríamos poner como ejemplo lo que ha expresado nuestra corte constitucional en relación con las medidas tributarias adoptadas por el Legislador, “que los principios de eficiencia, equidad y progresividad que, según el artículo 363 Superior, rigen el sistema tributario, se derivan directamente de la configuración de Colombia como un Estado Social de Derecho, en el marco del cual la hacienda pública cumple un propósito claramente redistributivo, “que se busca a través del diseño de instrumentos y políticas que procuren una mejor redistribución de la renta global del país, y del logro de una mejora relativa en los segmentos más pobres de la sociedad, a través del incremento cualitativo y cuantitativo de los servicios públicos.” (Corte constitucional, Sentencia C-776 de 2003).

- ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN COLOMBIA

Si es difícil para el legislador adecuarse a los cambios introducidos por el estado social de derecho, más aún lo es para nuestros jueces que administran justicia, máxime cuando la mayoría de ellos no solo comparten los postulados del estado liberal, sino que vienen acostumbrados a impartir justicia bajo los lineamiento de este tipo de estado, y no podemos desconocer la influencia que tiene la concepción que del derecho tenga el juez en el ejercicio de su actividad judicial.

A todo esto tenemos que sumarle que la adecuación de las normas procesales y sustanciales a la nueva forma de estado se han venido haciendo de manera progresiva, y con ayuda de nuestras altas cortes, especialmente de la Corte Constitucional la cual ha expedido jurisprudencia que permite interpretar las normar bajo el precepto del estado social de derecho.

Son muchas las garantías que se establecen hoy día para reconocer la importancia de la sociedad en el cumplimiento de las normas es por ello que se han establecido conceptos como el de mínimo vital entre otros y ha expresado:

Sentencia Corte Constitucional T – 406 1992: “El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho”.

Nuestra honorable corte constitucional a dicho al respecto de la igualdad: “ La igualdad, además de ser un principio vinculante para toda la actividad estatal, está consagrado en el artículo 13 de la Carta como derecho fundamental de las personas. Este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. Sin embargo, estas dos garantías operan conjuntamente en lo que respecta a la actividad judicial, pues los jueces interpretan la ley y como consecuencia materialmente inseparable de esta interpretación, atribuyen determinadas consecuencias jurídicas a las personas involucradas en el litigio. Por lo tanto, en lo que respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar a las personas supone además una igualdad y en la interpretación en la aplicación de la ley”… “Un cambio en la situación social, política o económica podría llevar a que la ponderación e interpretación del ordenamiento tal como lo venía haciendo la Corte Suprema, no resulten adecuadas para responder a las exigencias sociales. Esto impone la necesidad de formular nuevos principios o doctrinas jurídicas, modificando la jurisprudencia existente, tal como ocurrió en el siglo pasado, cuando la Corte Suprema y el Consejo de Estado establecieron las teorías de la imprevisión y de la responsabilidad patrimonial del Estado. En estos casos se justifica un replanteamiento de la jurisprudencia. Sin embargo, ello no significa que los jueces puedan cambiar arbitrariamente su jurisprudencia aduciendo, sin más, que sus decisiones anteriores fueron tomadas bajo una situación social, económica o política diferente. Es necesario que tal transformación tenga injerencia sobre la manera como se había formulado inicialmente el principio jurídico

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