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ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EL MODELO IDEAL PARA UN TERRITORIO?

Enviado por   •  2 de Octubre de 2017  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  636 Visitas

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Pero es hasta 1919, que se asoma el concepto del Estado Social de Derecho, en cabeza de Herman Heller, luego de la derrota del nazismo se empieza a materializar el concepto de Estado Social de Derecho, con el fundamento de que este debía de proponerse favorecer la igualdad social real, la cantidad de víctimas que dejó el holocausto, fueron un detonante para que los juristas, empezaran a sentir la necesidad de consagrar y proteger derechos tales como el del empleo, el del arrendatario, el de la mujer y la juventud, el de seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc, tipificando con esto una forma de Estado, y ese Estado era el Estado Social de Derecho.

Este concepto se fue perfeccionando, con el transcurrir del tiempo entró Kant a darle forma, incorporándoles unos elementos tales como; Estándares mínimos de vida para toda la sociedad, lo que hoy conocemos como el mínimo vital, incluye en la definición de Estado Social de Derecho como elemento la seguridad social, igualdad social y otros elementos que se hicieron parte sustancial de este postulado que se venía adecuando pos las necesidades que venía padeciendo la sociedad luego de las secuelas y marcas que deja siempre una dictadura.

Definidos los dos conceptos, el de Estado Social y Estado de Derecho empezaron a surgir inquietudes, tales como si uno era excluyente del otro, sin embargo la Jurisprudencia Alemana, acogió el concepto más construido, en el que expone que no existe conflicto alguno entre los dos postulados, puesto que el Estado Social Complementa al Estado de Derecho.

Luego de que los conceptos fueran definidos, y estructurados por padres de la jurisprudencia, asimilando Estado Social de Derecho con garantías mínimas dirigidas a la sociedad, surgieron las dificultades para que los territorios pudieran sostener dichas garantías y por ende se vio en aprietos la sostenibilidad del Estado Social de Derecho debido a la crisis económica que enfrentaban algunas naciones.

La obligación en cabeza del Estado de satisfacer las necesidades básicas de los administrados, fue afectando a muchas Naciones industrializadas o pudientes, pero donde más se veía reflejada dicha dificultad era en los pueblos subdesarrollados o naciones en donde escaseaban los recursos, allí el Estado Social de Derecho no podía verse materializado bajo el postulado de las garantía sociales, se decía que dichas Naciones pobres perseguían el concepto de estados garantistas, intentando cumplir con lo que les obligaba sus propias texto constitucionales, pero tales derechos y/u obligaciones quedaban como simples buenas intenciones o retóricas que no surtían un efecto real al momento de su cumplimiento.

Una vez estructurado el concepto de Estado Social de Derecho, y probado en diferentes Naciones, con todas sus dificultades y buenas expectativas hacia un cambio constructivo, arriba el concepto garantista a una Nación con escasez de

recursos, a través de la Constitución de 1991, se introduce en Colombia el esperado postulado del Estado Social de Derecho, que muy a pesar de no haber quedado previsto en el texto constitucional del 86, se venía persiguiendo desde ese entonces.

El nuevo pacto político traía como novedad, involucrar minorías étnicas, religiosas y partidistas que por lo general eran relegadas en la toma de las grandes decisiones políticas.

Pero como anteriormente se dijo, se unieron dos factores casi que incompatibles con un resultado previsible, la potencialización de la crisis, el incremento de factores negativos como el del narcotráfico y el acrecentamiento de la violencia, hizo confirmar la teoría que se venía repitiendo ya en otras Naciones pobres que habían incluido en sus pueblos el postulado garantista del Estado Social de Derecho. La distancia entre la normativa constitucional y la realidad existencial se hizo evidente, no era suficiente que el Estado persiguiera unos fines garantistas, si no podía materializarlos ante la sociedad por falta de recursos.

Sin duda el bum de la Constitución del 91, fue la incorporación en ella misma los conocidos Derechos Fundamentales, entraron para darle forma y vida al nuevo Estado Social de Derecho que se anhelaba alcanzar; Derecho a la Vida, Derecho a la Dignidad Humana, Derecho a la Paz, Derecho al Trabajo, en fin todo venía plasmado armónicamente para que la implementación del nuevo concepto de Estado se estrenara con total éxito. Mas sin embargo, el plus la verdadera novedad del libro constitucional era la Acción de Tutela, era la herramienta que permitiría, que dichos derechos armónicamente desarrollados, pudieran garantizarse su cumplimiento hacia los ciudadanos, eso era lo que según las grandes eminencias del Derecho marcaría la diferencia y haría que el Estado Social de Derecho funcionase en una Nación pobre.

Es indudable, que el escepticismo que lleva inmerso el párrafo anterior, hace parte de las dificultades que debía enfrentar el nuevo texto Constitucional, esa desconfianza y predisposición masiva de la sociedad a que el nuevo postulado no funcionaría, era uno de los grandes enemigos del desarrollo del Estado Social de Derecho, a lo anterior es obligatorio responder que las meras intenciones de querer que las cosas funciones significa un considerable avance, por el cual deben luchar tanto el Estado como órgano gobernante, y la sociedad misma, no hay nada más que atraiga el éxito que predisponerse que algo ha sido diseñado para el problema traerá la solución.

No obstante, la realidad en la aplicación del sistema que incluye la idea del Estado Social de Derecho, debe tener una idea clara de materialización, de eficaz aplicación, y en eso es clara y sensata la idea de que el Estado debe concentrar sus fuerzas en la redistribución de los ingresos, para así poder financiar las garantías mínima constitucionales a su ciudadanos y la perseverancia en la paz nacional sobre la base de un nuevo contrato social.

Lo anterior lo ha acogido la Corte Constitucional en la sentencia No. C-566/95 y ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, se dice:

“... El Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social...”

Así las cosa con un recorrido claro de la evolución del Estado Social de Derecho y las dificultades con las que han tenido que luchar los gobernantes de las diferentes naciones, se pueden ya tener criterios bases para responder el interrogante inicial, en el que

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