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EL ESTADO SOCIAL: ¿UN MODELO AGOTADO?

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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Finalmente en otros rasgos típicos del estado social, señalo el carácter gratuito de la educación primaria (art 72) y la obligación del estado de fomentar la educación secundaria y superior con tendencia a la gratuidad (art 75), así como la de fomentar la enseñanza técnica de los obreros (art 77). En materia de salud, estableció claramente el deber del estado de tener a su cargo la sanidad pública y cuidar de la salud privada dictando leyes de control higiénico y sanitario (art 50) y, de la misma manera, defender la salud física, mental y moral de la infancia, a juicio de pareja Paz-Soldán esta constitución acentuó “el intervencionismo económico del estado “

- LA RECEPCION PLENA DEL ESTADO SOCIAL

LA CONSTITUCIÓN DE 1979

Se pude considerar que es la primera constitución, elaborada por la Asamblea constituyente elegida en 1978, es la primera que incorpora plenamente las instituciones propias del estado social, las cuales se encontraban apenas bosquejadas en las dos anteriores constituciones.

a) La declaración del Estado social

En primer lugar, esta constitución explicito su adhesión al estado social a proclamar en su artículo 79 “El Perú es una república democrática y social, independiente y soberana basada en el trabajo”. En concordancia con el artículo 80 que estableció los “Deberes primordiales del estado”, entre los cuales mencionó “Promover el bienestar general basado en la justicia y desarrollo integral y equilibrado del país y eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el estado”

b) Los derechos sociales

Esta norma fundamental contiene un catálogo amplio de derechos sociales en materia de seguridad social y salud, educación, cultura y trabajo.

A la seguridad social, la salud y el bienestar.

El primero de esos campos garantizó el derecho de todos a la seguridad social, Dispuso, también, que las pensiones de los trabajadores públicos y privados fueron reajustadas periódicamente de acuerdo al costo de vida y las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, reconoció el derecho de todos a la protección de la salud integral, igualmente la obligación de atender preferentemente las necesidades básicas de la persona y su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación, debiendo promover programas públicos y privados de urbanización y vivienda.

La educación y a la cultura

Primero señora que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y que la educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad y se inspira “en los principios de la democracia social”; impuso también la gratuidad de la enseñanza impartida por el estado en todos sus niveles. Reconoció, asimismo, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, rechazando la intolerancia (ar31). Finalmente atribuyó al estado la obligación de destinar a la educación en cada ejercicio, no menos del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central.

Al trabajo

Dedicó esta constitución el capítulo V del Título I en este enuncio declaraciones, derechos individuales y colectivos, así como principios.

- EL MODELO DE “ESTADO SOCIAL” EN LA CONSTITUCION DE 1993:

Contiene explicitas declaraciones acerca del estado social, como la del artículo 42 según el cual la república del Perú es democrática , social, independiente y soberana” o la del artículo 4 que , entre los deberes primordiales del estado, enuncia el de promover el bienes general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

- Pluralismo social e institucional

Desde esta perspectiva, se puede señalar que la constitución garantía la existencia del pluralismo social e institucional. El primero en cuanto se encuentra expresamente reconocido en el derecho de asociación en general (Art 2°,13) así como formas determinas de este como el derecho de sindicación de los trabajadores privados (art 28) y públicas (42), así como el de constituir partidos políticos (Art. 35) También el reconocimiento de los colegios profesionales como instituciones autónomas es otra expresión de pluralismo social que favorece, incluso, la participación de los ciudadanos en los organismo del estado. En lo que respecta al pluralismo institucional, este se expresa en la opción de la constitución por un régimen de gobierno descentralizado, dentro de un estado unitario, conforme lo indica el articulo 43; este proceso se realiza a través de la creación de regiones, dotadas de sus propios órganos de gobierno y los gobiernos locales municipales tanto en el ámbito provinciales cuando en el distrital.

- La reformulación de los derechos fundamentales

Las limitaciones de los derechos clásicos

Se puede encontrar algunas diferencias importantes entre la constitución de 1979 y la actual.

En materia de propiedad se mantiene la afirmación de que esta es inviolable y está garantizada por el estado, precisando que se ejerce en armonía con el bien común. Concepto que sustituye el interés social, puede considerarse como equivalente, sin embargo respeto a la expropiación se elimina como causa está el interés social, por lo que solo procese únicamente por razón de seguridad nacional o necesidad publica, en cuanto al pago de la indemnización justipreciada se produce un gran cambio al establecer que este debe ser precio y en efectivo y debe incluir una compensación por el eventual perjuicio, eliminándose , igualmente aquellos supuestos de excepción en los que procedía el pago en armadas o mediante bonos de aceptación obligatoria.

Además las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria son reconocidas en el artículo 59, el cual señala que su ejercicio no debe ser lesivo a la mora, ni a la salud ni a la seguridad publica conceptos que figuraban en la constitución de 1979 como factores limitantes junto con el de interés social, el cual es suprimido por la actual. De este modo, las eventuales limitaciones al ejercicio de estas libertades que la ley podía establecer por causa de interés social en la anterior constitucional hoy no serían jurídicamente posibles; se advierte en ello una devaluación del concepto de

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