Algunos Países con expresa disposición constitucional de Estado Social.
Enviado por Albert • 21 de Diciembre de 2017 • 2.560 Palabras (11 Páginas) • 422 Visitas
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La Adhesión social al proyecto.
Argumentar, como se ha pretendido, que el hecho de haber sido reelegido Presidente en el 2006, implica la legitimación del pueblo con respecto a la instauración de un Estado Comunal o Socialista, resulta un argumento de tipo político que no se corresponde con las formas jurídicas que ordena la Constitución Nacional.
Con ocasión del Discurso Presidencial ante la Asamblea Nacional para la presentación de la Reforma Constitucional, el Presidente señaló: “Ahora, a los que pudieran decir o atacar esta propuesta, habría que recordarles, para colocarnos en contexto político, histórico y popular, que el candidato Hugo Chávez, el año pasado, 2006, repitió un millón de veces, como muchas veces que quedé mudo en el año 1998: vamos a constituyente, el candidato presidente Hugo Chávez, en el año 2006 dijo: vamos al socialismo”.
No obstante lo anterior, el resultado del referéndum constitucional de 2007 no se tradujo en el abandono del proyecto socialista. Desde la óptica del gobierno, significó el fracaso de la posibilidad de establecer cierto fundamento constitucional a la estructura organizativa y funcional del Estado para su ejecución, porque la consagración de un Estado Socialista hubiese requerido (y requiriera aún si esa fuese la verdadera intención) la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
El contenido de la reforma constitucional incorporaba una serie de aspectos tales como: introducir nuevos conceptos de propiedad, crear el llamado poder popular, la reelección presidencial, el incremento del poder ejecutivo y la centralización del país.
Se optó por desarrollar el proyecto socialista con base en una interpretación, a nuestro juicio improcedente, del contenido, especificaciones y características del Estado Social consagrado en la constitución venezolana. Casi inmediatamente después del rechazo de la propuesta de la reforma constitucional, la Asamblea Nacional aprobó el Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social 2007-2013.
Primer plan socialista de desarrollo Económico y social 2007-2013
1) La nueva ética socialista, cuyo principal objetivo es la “construcción del hombre nuevo del Siglo XXI”.
2) La suprema felicidad social, que se traduce en el establecimiento de “un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno”.
3) La democracia protagónica revolucionaria, orientada a transformar la debilidad individual del pueblo soberano en “fuerza colectiva”.
4) El modelo productivo socialista, en el cual el Estado conservará el “control total de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo” y eliminará la división social y jerárquica del trabajo.
5) La nueva geopolítica nacional, cuyo fin es modificar la estructura socio-territorial para lograr la articulación interna del modelo productivo socialista.
6) Venezuela como potencia energética mundial, cuya meta está constituida por el uso soberano de los recursos energéticos nacionales en combinación con la integración regional y mundial.
7) La nueva geopolítica internacional, que persigue la ruptura de la hegemonía unipolar y la construcción de un mundo multipolar.
El instrumento.
La proyección del proyecto del Socialismo del siglo XXI en Venezuela, ha tenido a la renta petrolera como instrumento esencial para su ejecución. El rol importantísimo que ha jugado esta riqueza natural en el desarrollo de dicho proyecto ha sido reconocido por el Ministro Jorge Giordani, al indicar que “Venezuela con su riqueza energética posibilita algo que a otros países se les haría más difícil”.
Si algún rasgo tiene el Socialismo del Siglo XXI, como siempre ha sido el caso venezolano, pero ahora con mayor intensidad, es la dependencia económica que tiene la Nación del Estado, o más concretamente, de la renta petrolera.
Hoy más que nunca, como un aspecto trágico de la historia venezolana, continúan vigentes y se hacen lapidarias las palabras de Arturo Uslar Pietri, en uno de sus tantos editoriales (Estado y Nación en Venezuela, 1997): “En casi todos los países el Estado depende de la nación. En Venezuela, desde el surgimiento de la riqueza petrolera, la nación depende del Estado, que casi llega a independizarse de ella y a convertirse en una especie de ente distinto y ajeno”.
En el plano legislativo, la acción se traduce en la promulgación de una serie leyes encaminadas a consolidar una visión de Estado, que forman parte de lo que se podría considerar el andamiaje legal de un Estado comunal. En el período legislativo 2005-2010, los diputados de la Asamblea Nacional, en su gran mayoría partidarios del Partido de Gobierno, dictaron un buen número de leyes dirigidas a concretar en denominado Estado Comunal. Entre esas leyes se encuentran, como las de mayor trascendencia, las siguientes: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; Ley Orgánica de los Consejos Comunales; Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Ley Orgánica de las Comunas; Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y Ley Orgánica del Poder Popular.
El propósito fundamental del referido andamiaje legal es establecer las bases de organización del denominado Estado Comunal, a través de los consejos comunales, la comuna, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal, así como la transferencia directa de competencias estatales y municipales a estas formas de organización.
Introducen las denominadas formas de propiedad social comunal, hay que aclarar que cuando la Ley Orgánica del Poder Popular se refiere al derecho de propiedad, como lo hace en su artículo 8.14, menciona los atributos de uso, disfrute y posesión, pero nada dice sobre la disposición, como sí lo establece la Constitución; la disposición faculta a quien detenta la propiedad para vender, hipotecar o donar bienes. De allí que, lo primero que hay que advertir, es que se obvia tan importante facultad y en segundo lugar, que al no existir en la Constitución como hemos sostenido el llamado Estado comunal, tampoco tendría fundamento constitucional el modelo de propiedad social comunal.
La acción: La Ley Orgánica del Poder Popular establece que:
“El Estado Comunal es una “Forma de organización político social, fundada
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