Vulnerabilidad del derecho a la provacidad de las personas morales
Enviado por Sandra75 • 11 de Diciembre de 2017 • 6.636 Palabras (27 Páginas) • 630 Visitas
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OUTSOURCING: CONCEPTO, ALCANCE Y LEGISLACIÓN
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Concepto y alcance del outsourcing.
Iniciemos por definir el outsourcing. La Real Academia de la Lengua Española no define este concepto pero si la subcontratación: “contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera”.
Las razones por las que el outsourcing ha tenido éxito como una práctica laboral frecuente son diversas, pero entre las más importantes encontramos:
- Para mejorar su productividad. Esto debido a que la empresa de outsourcing al especializarse en algún área de la industria, le permite a la empresa contratante el enfocarse en su propio objeto social. Por ejemplo, la empresa contratante se dedica a la fabricación de alimentos enlatados y para promocionar sus productos contrata a una tercera empresa a fin de elaborar campañas de publicidad, diseñar la imagen de sus productos, etcétera. Esto último, resulta necesario a fin de poder llevar al consumidor los productos elaborados. De esta forma, la empresa contratante puede enfocar todos sus recursos y capacidades a la elaboración de sus productos y así mejorar su calidad, ser más competitivo en el mercado y por ende, generar más recursos.
- Como reducción de la carga laboral. Al contratar un outsourcing, la persona moral contratante ya no se verá en la necesidad de tener que contratar personal para que realice las tareas encomendadas a ésta. Y al evitar esta contratación también evita el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a dichos empleados.
- Como estrategia para la disminución de conflictos legales: como venimos señalando, al no tener que contratar a personal para tal o cual actividad, no se tendrá que cubrir con la carga social pero también se redude el riegso por alguna demanda laboral. Ya que al fin de cuenta las personas que realicen la actividad encomendada al outsourcing serán empleados de ésta última y no de la moral contratante.
- Como estrategia fiscal: esto se configura ya que a la contraprestación que se realizará al outsourcing, esta debe hacer entrega de la factura correspondiente que al cumplir con los requisitos legales, se puede utilizar para el traslado del Impuesto al Valor Agregad, situación que de otra forma, no se podría realizar.
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El Outsourcing en México
En México, en los últimos tres años el 40 por ciento de las nuevas altas del Seguro Social se han dado través del outsourcing. Se estima que alrededor de 105 mil empleados están actualmente contratados en el país bajo ese esquema y un millón de contrataciones de outsourcing promedio se realizan al año….
[Quienes promueven la administración por un tercero], Aseguran que el bajo esquema de relación empleado y empleador “nos saca del mercado global, lo que se quiere es un modelo profesional y no paternalista, ya no de derechos adquiridos sino una relación de beneficios mutuos”. Hoy en día las empresas han establecido compensaciones basadas en resultados, las empresas han establecido indicadores medibles para poder destinar el bono de productividad, el mismo que ha sustituido las prestaciones que otorgaban las compañías, como los 30 días de aguinaldo, fondo de ahorro, seguro de vida, gastos médicos, adicionalmente a las prestaciones de ley.
La tercerización como también se le conoce, coexiste con la actual ley laboral, “tenemos un outsourcing responsable”, afirman los especialistas y reconocen que antes de la más reciente ley del IMSS, se abusó de la utilización del outsourcing, donde las empresas lo buscaban más como una manera de ahorro y hasta evasión en el pago de cuotas del seguro social y prestaciones que marca la ley laboral, pero, reconocen que ahora es más difícil evadir la responsabilidad, e incluso añaden, frenó la proliferación de empresas prestadores de outsourcing que propiciaban estas prácticas ilegales.
Las empresas trasnacionales fueron las primeras que lo adoptaron [el outsourcing] y paulatinamente, lo han hecho empresas grandes, medianas e incluso ha permeando hacia las pequeñas empresas. Los sectores que están utilizando ya la tercerización son: servicios, tecnología de la información, manufactura de valor agregado, maquiladoras, y los “call center”.
En los últimos tres años se ha dado la emigración de la totalidad del departamento de recursos humanos a las empresas prestadoras de la tercerización. Roberto Cadena, socio director de consultoría de riesgos de KPMG, estima que en los próximos años el esquema de tercerización de servicios de valor agregado registrará crecimiento de hasta un 300 por ciento (Herrera Cervantes, 2011).
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Regulación del Outsourcing:
Como en muchas situaciones, las costumbres y prácticas comerciales van un paso adelante de la legislación. Y este tema no es la excepción. En un inicio, se empezaron a formar estas empresas sin una regulación real. Al ver esta oportunidad de mercado y conforme se fue conociendo cada vez más sus múltiples beneficios para las empresas, el éxito del outsourcing no se dejó esperar. Sin embargo, la parte negativa fue que al no estar obligadas a nada, las empresas que prestaban servicios de esta naturaleza realizaban actos fuera de la ley como el no declarar impuestos en sus ejercicio anuales, no otorgar las prestaciones mínimas de ley a los trabajadores quienes eran los más afectados en esta condición.
Pero a recientes fechas y ante esta necesidad, el legislador tuvo que formalizar esta actividad. En el 2009 la ley del Seguro Social fue reformada. Dentro de estas reformas, lo que atañe a la presente investigación es la que se realizó al artículo 15. El nuevo texto dice lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón
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