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SOCIEDADES MERCANTILES. La persona moral

Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  14.371 Palabras (58 Páginas)  •  561 Visitas

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Los aspectos generales de este contrato son los siguientes:

- Debe constar por escrito y en una escritura pública cuando algún socio transfiere bienes a la sociedad.

- La falta de forma del contrato social produce el efecto de que cualquier socio puede solicitar la liquidación de la sociedad y mientras no se dé ésta, el contrato producirá todos los efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.

- En contrato social debe contener:

- Nombre y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

- La razón social

- El objeto de la sociedad.

- El importe de capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

- El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que este produzca efectos contra terceros.

- Las sociedades que tomen forma de sociedades mercantiles se registrarán en el Código de Comercio.

- A la razón se le agregarán las palabras: sociedad civil.

- Para que los socios puedan ceder sus derechos requieren el consentimiento previo y unánime de los coasociados. Y los socios los socios gozarán del derecho del tanto para la adquisición.

- La administración estará a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las facultades que señale la asamblea.

- Los administradores deberán rendir cuentas de su gestión.

- La sociedad se podrá disolver por:

- El consentimiento unánime de los socios.

- Cumplimiento del término fijado en el contrato social.

- La realización completa del fin social.

- Haberse vuelto imposible la consecución del objeto social.

- La muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos.

- La muerte del socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad.

- La renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea.

- Resolución judicial.

- Para que la disolución surja efectos contra terceros es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.

- Una vez disuelta la sociedad se procederá inmediatamente a su liquidación por medios de los socios, salvo que convengan nombrar liquidadores o hayan sido nombrados en la escritura social.

- El comerciante y la actividad mercantil

Con base en la libertad de profesión garantizada por el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona el libre de elegir la actividad económica, siempre y cuando no infrinja la ley.

La industria y el comercio son actividades económicas importantes para el desarrollo de la sociedad; por lo tanto, cuando una persona con capacidad legal hace del comercio su actividad ordinaria o habitual en cusca de un lucro o una especulación mercantil, en ocasiones se une con otras personas para el logro de un fin común lícito, al integrar una sociedad mercantil tendrá mayor impacto en el comercio.

El Código de Comercio vigente considera comerciantes a las siguientes personas:

- Quienes tienen la capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de él su ocupación ordinaria.

- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

- Las sociedades extranjeras o las sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes:

- Nombre colectivo.

- En comandita simple.

- En comandita por acciones.

- De responsabilidad limitada.

- Cooperativa y anónima.

- Anónimas.

Para crear una sociedad mercantil se precisa acudir ante un notario público o corredor público y en escritura pública, que deberá asentar: nombre de los socios, nacionalidad, domicilio, nombre de la sociedad, objeto social, nombramiento de los liquidadores, en su caso distribución de las utilidades, así como los demás requisitos que se establecen en este tipo de sociedad, de conformidad con el artículo 6° de la LGSM.

Actos de comercio

Hay que tener presente que existen actos esencialmente civiles que son regulados por el derecho civil, como es el caso del matrimonio, testamento, adopción, etc., y actos absolutamente mercantiles como el fideicomiso, el acto constitutivo de una sociedad mercantil, entre otros.

Como afirma Roberto L. Mantilla Molina:

Hay un buen número de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revestir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si éste último es aplicable, tendremos una segunda clase de actos de comercio que denominaré actos de mercantilidad condicionada.

La clase de actos de mercantilidad condicionada puede subdividirse en dos grupos, si se piensa que la mercantilidad de un acto puede estar condicionada por alguno de sus elementos, o bien resultar de su conexión con otro acto, que por sí mismo haya adquirido el carácter mercantil. Así distinguiré los actos principales de comercio y los actos accesorios o conexos (…) Ahora bien, como todo negocio jurídico requiere: a) sujeto que lo realice; b) voluntad que persigue la realización de un fin concreto, y c) objeto; podemos considerar que cualquiera de estos tres elementos esenciales es, por las peculiaridades que presente, el que

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