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BITACORA REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES

Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  42.895 Palabras (172 Páginas)  •  623 Visitas

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- El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito.

- Los intereses no sean deducibles (fracción XIII del artículo 27 LISR).

- Incumplimiento de pago por el deudor.

- Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.

- Los intereses provengan de créditos respaldados.

CRÉDITOS RESPALDADOS

Operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda, de una parte relacionada o del mismo acreditado.

ARTICULO 12°

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.

- Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación.

- El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago (ARTICULO 14° LISR).

- En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.

- Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año.

LGSM

CAUSALES DE DISOLUCIÓN SEGÚN LA LGSM:

- Haya llegado al término de su duración.

- El giro de la sociedad ha llegado a su fin.

- Por acuerdo de los propios socios o accionistas (Asamblea Ordinaria).

- No se cumple con el mínimo de socios (en México, mínimo dos).

- Se hayan perdido 2/3 partes del capital.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN

[pic 7]

*La liquidación se deberá proteger durante al menos 5 años por el LIQUIDADOR (El liquidador, generalmente es alguien externo a los accionistas).

FIDEICOMISO

Es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de sus activos para que esta los administre en beneficio de un tercero.

Contrato mediante el cual una PM o PF, nacional o extranjera afecta ciertos bienes o derechos para fin licito, en beneficio propio o de un tercero, encomendando dicho bien a una institución financiera.

[pic 8]

Pueden ser bienes:

Inmuebles, recursos en efectivo, valores, derechos de pólizas de seguro, acciones…

Regulación de FIDEICOMISO en México:

- Ley de títulos y operaciones de crédito.

- Ley de instituciones de crédito.

- Ley de inversión extranjera.

- Ley del ISR.

BENEFICIOS de un fideicomiso:

- Te otorga un rendimiento.

- Si no se señala el fideicomisario, el propio fideicomitente será el fideicomisario.

- Los bienes administrados son inembargables.

- Contabilidad y auditoría independientes.

- Beneficios tributarios.

ARTICULO 13°

FIDEICOMISO CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

La fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio.

La fiduciaria deberá:

Expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso.

Los fideicomisarios:

Acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR UNA CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) POR C/ FIDEICOMISARIO (ART 78, LISR)

Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción.

PAGOS PROVISIONALES

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