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Régimen fiscal de arrendamiento de inmuebles.

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  421 Visitas

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Además, establece 2 condiciones para todos los trabajadores que perciben un sueldo superior al salario mínimo:

1. Tratándose de tiempo extraordinario y de la remuneración por prestar servicios en día de descanso, sólo el 50% de la percepción no pagará el ISR, mientras que el otro 50% sí estará sujeto al pago del mismo.

2. La exención del 50% sólo aplicará si no se excede al equivalente de 5 veces el salario mínimo del área geográfica por cada semana, es decir, en el caso del área “A”, el salario mínimo es de 67.29 pesos, el cual multiplicado por 5, resulta un importe de 336.45 pesos como límite semanal para la exención.

Otro ejemplo de exención del pago de un impuesto, son los bienes inmuebles del dominio público propiedad del Estado, la Federación y de los Municipios, dicha exención se otorga siempre y cuando los bienes estén debidamente registrados ante le Registro Nacional de la Propiedad Federal.

En el ámbito local las exenciones se otorgan, de acuerdo a lo siguiente:

- Exención del pago del impuesto predial en el Distrito Federal.

El artículo 296 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé que las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:

- De 25% a los que cuenten en su inmueble con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando el arbolado o áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental.

Para ello, el inmueble tiene que estar ubicado en el Distrito Federal, encontrarse al corriente con las obligaciones fiscales, permitir el libre acceso al inmueble del personal de la Secretaría del Medio Ambiente para las visitas de revisión, siendo estos algunos de los puntos importantes y los cuales si no son cumplidos tal como se señalan, el trámite no será tomado en cuenta.

- Incentivo fiscal, de reducción de impuesto predial por instalación de un sistema de naturación de azoteas o azotea verde.

Actualmente la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Finanzas, otorga un beneficio fiscal del 10% en la reducción del impuesto predial a las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional y que instalen voluntariamente un sistema de naturación de azoteas o azotea verde en los techos de sus viviendas.

La instalación de un sistema de naturación deberá observar los requisitos o especificaciones técnicas, condiciones, parámetros y criterios mínimos de calidad y seguridad, aplicables a los materiales y procedimientos constructivos que para tal efecto sean utilizados durante el proceso de planeación, instalación y mantenimiento de los sistemas de naturación de conformidad con lo que al efecto establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-013-RNAT-2007, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2008.

Este descuento tiene por objeto incrementar la superficie actual de las áreas verdes urbanas en el Distrito Federal, a través del desarrollo de tecnologías sustentables o ecotecnías. Con ello, la Secretaría del Medio Ambiente pretende contribuir y compensar la pérdida de áreas verdes que el proceso de construcción de edificaciones en la ciudad representa. De tal manera, que inducir el aumento de áreas verdes urbanas tiene como principal objetivo brindar a los habitantes de la Ciudad de México, además del embellecimiento paisajístico de las edificaciones, los beneficios ambientales que conlleva un área naturada.

El sustento jurídico se encuentra contemplado en el Artículo 296 BIS fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual fue adicionado mediante reforma publicada en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 296 BIS.-Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:

- de 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental 013 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

- Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente establece que se deberá cumplir con lineamientos aplicables para dicho beneficio, los cuales se encuentran contemplados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 24 de junio de 2011.

Algunas de las deducciones autorizadas por la ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentras especificadas en los artículos 27 y 115, los cuales mencionan:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:‬‬

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en‬ esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.‬

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) A las

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