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LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Y LAS COSAS

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  7.643 Palabras (31 Páginas)  •  698 Visitas

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Para Henri Batiffol la nacionalidad la define como la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un estado.

Lerebours Pigeoniere la nacionalidad se define como la calidad de una persona en razón de su nexo político y jurídico que la une a un estado, del cual ella es uno de los elementos constitutivos.

Hauriou nos dice que la nacionalidad implica ante todo una mentalidad creada por la confluencia de uno o varios factores como historia, raza, lengua, religión, condicionamientos geográficos y otros con los que no obstante no se identifica de modo necesario.

Por ultimo nos dice Pérez Vera que la nacionalidad de derecho, se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población.

Entonces como se observa algunas definiciones ofrecen un contenido de tipo sociológico mientras que otras se centran en lo jurídico.

En efecto Laura Trigueros, al analizar diversas nociones sobre nuestro punto de estudio establece con claridad el problema: desde el punto de vista sociológico, la nacionalidad es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos de diversos factores como son la vida en común y la conciencia social idéntica. Ahora bien la coincidencia entre tal concepto y el jurídico expuesto en las diferentes nociones anteriores en la realidad de un estado supone cohesión interna y fuerza.

Sin pretender agotar la nada fácil cuestión de la nacionalidad en general, si reconozcamos que como toda figura jurídica emanada de factores históricos y culturales, como fuente real de creación de derecho, ha tenido un devenir conceptual a lo largo del tiempo. De modo, entonces que los antecedentes romanos son lógicamente distintos a los de la Revolución Francesa de 1789, y esto también han sido matizados por nuevas ideas recogidas en tratados internacionales que estructuran ya el derecho de la nacionalidad.

Ahora bien, para completar este breve apartado introductorio sobre el tópico de la nacionalidad, resulta necesario también hacer algunas distinciones que la doctrina internacional y la ciudadanía.

La distinción según expone el maestro Leonel Pérez nieto deviene naturalmente del seno del derecho romano el origen de una persona se adquiría por el nacimiento de un determinado lugar y por el vínculo con el padre cuando se trataba de hijos nacidos iustae nuptiae, el concepto de origio, resultaba entonces una calidad adquirida de la persona que no perdía aunque madura de residencia de su lugar de origen. En cambio sigue el jurista mexicano dicha persona podía adquirir la ciudadanía del lugar en donde hubiese decidido establecerse. Así pues, tanto antes como ahora, del origio se desprenden vínculos de la persona con respecto al derecho que le es aplicable para regir sus relaciones de parentesco, capacidad para heredar, y todo aquello que regule el derecho civil; en cambio, de su residencia se desarrollan derechos distintos que configuran su ciudadanía, como el derecho a sufragar o bien a ocupar funciones públicas.

Ahora bien, los conceptos apuntados, no son sino producto de teorías que respecto de la naturaleza del vínculo de la nacionalidad se han desarrollado. Por un lado la contractualista, que se supone un pacto entre el estado y el individuo.

Ahora ya que dimos varias definiciones y explicaciones de la nacionalidad a continuación hablaremos el siguiente tema que es de más interés.

LA INSTITUCION DE LA NACIONALIDAD FRENTE A LAS PERSONAS JURIDICAS Y LAS COSAS

NACIONALIDAD Y PERSONAS MORALES

Se define a las personas morales como seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio; así como asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.

Pero bien que entendemos por Nacionalidad; como una sociedad natural de hombres, a quienes, la unidad de territorio, de origen, de costumbre y de lenguaje, lleva a la comunidad de vida y de conciencia social.

Por lo tanto la nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5º de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización.

A pesar de que la generalidad de las legislaciones, de modo tácito o expreso, atribuyen nacionalidad a las personas jurídicas por el simple hecho de ser sujetos de derecho con atributos determinados autores como jean poul noboyet afirman que contundentemente que las ciudades no tienen nacionalidad la nacionalidad establece el maestro es un vínculo político entre un individuo y un estado, vinculo que no puede existir entre una sociedad y un estado. Así, aplicar a las sociedades un concepto que solo conviene a los individuos, únicamente ha podido hacerse dando a las palabras una significación demasiada amplia.

Todo el interés del problema de la nacionalidad de la sociedades Niboyet se concreta en el disfrute de derechos, sin embargo, la idea, de una nacionalidad de las sociedades es demasiado arraigada en la práctica para que la doctrina pueda imponer una modificación.

Henri Batifol en cambio explica que no es inexacto hablar de nacionalidad de sociedades, condición de que esa noción, por la analogía que presenta con la nacionalidad de las personas físicas debe ser claramente distinguida.

Pues bien decíamos antes, a pesar de que el despejar la incógnita sobre si las personas jurídicas cuentan o no con un verdadera nacionalidad es doctrinalmente importante no es sin embargo determinadamente para la realidad de los sistemas positivos, que francamente otorgan o bien equiparan la nacionalidad a las sociedades como lo hacen con los individuos, esto lo hacen con las limitaciones lógicas en cuanto a ciudadanía se refiere.

Asi además se refiere a las disposiciones de orden constitucional vigentes, las leyes secundarias son claramente atributivas de nacionalidad a las personas de derecho. En efecto, ya desde la ley especial, la reciente Ley de Nacionalidad de 1993, expresa que son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de república y tengan en ellas su domicilio legal.

Además el código de comercio y la ley general de sociedades mercantiles confirman la atribución de nacionalidad a las personas jurídicas, al regular la actividad de las extranjeras.

Por último la ley de inversión extranjera es del todo contundente al establecer sus definiciones así, por inversionista

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