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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  9.902 Palabras (40 Páginas)  •  529 Visitas

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En la reforma fiscal del año 2004 se adicionó en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, relativo a las Personas Morales que de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, para llevar un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones de dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio.

Es relevante la reforma al Código Federal para efectos del ejercicio 2005, ya que en la ley del Impuesto Sobre la Renta se adiciona la fracción XVIII del artículo que se está analizando, en la que se establece la obligación que las personas morales deberán cumplir con llevar un control de los mencionados productos, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Se indica además, que los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema de evaluación inventarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Las tiendas detallistas, así como en las de autoservicio, entre otras, que opten por valuar sus inventarios por el método detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos.

Es por demás obvia la inclusión de dicha obligación en las normas referidas, toda vez que implica los contribuyentes evitar omitir uno de los elementos necesarios para justificar la determinación del costo de lo vendido para efectos fiscales y así las autoridades fiscales, puedan ejercer sus facultades de comprobación en esta materia.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)[pic 2]

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)

Objetivo general del tema a tratar:

Dar a conocer el procedimiento específico relativo a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Participación de las Utilidades a los Trabajadores (PTU).

Al finalizar este estudio, usted será capaz de:

- Comprender la importancia de la CUFIN.

- Conocer la relevancia de la CUCA.

- Conocer el procedimiento para determinar la PTU.

Los temas especiales estudiaremos son:

- Cuenta de utilidad fiscal neta

- Cuenta de capital de aportación.

- Participación de las utilidades a los trabajadores.

Todos los temas enunciados serán analizados los conceptos básicos y medulares a través de fórmulas y casos prácticos.

El artículo 11 de la LISR señala que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR. El ISR por dividendos o utilidades distribuidas se calcula de la siguiente manera:

[pic 3]

- Personas morales en general.

Importe de los dividendos o utilidades distribuidos

Más:

ISR que se deba pagar (1)

= Suma

X TASA del artículo 10 ISR

=Cálculo e importe enterar de ISR

(1 ) Para determinar el impuesto que se debe adiciona los dividendos o utilidades se calcula de la siguiente manera:[pic 4]

Dividendo utilidad distribuida.

Por:

Factor 1.3889

Por:

Tasa del artículo 10

ISR que se adicionará.

De acuerdo con las disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2010, en su artículo segundo se establece: para los efectos de lo dispuesto en la ley del impuesto sobre la renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

- Para los ejercicios fiscales 2010, 2 011 y 2012: se aplicará la tasa del 30% y cuando se vaya aplicar el factor de 1.3889 en su lugar se aplicará el factor 1.4286

- Para el ejercicio fiscal 2013, el LISR a aplicar será del 29% y el factor será de 1.4085

AÑO TASA Factor de

Piramidación

2010-2012 30% 1.4286

2013 29% 1.4085

2014 en adelante 28% 1.3889

- Personas morales del sector primario

El segundo párrafo del artículo 11 de la LISR establece que tratándose de las personas morales que se dicen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 25% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR.

De acuerdo con las disposiciones de vigencia temporal 2010 ISR, en su artículo segundo se establece que para los efectos de lo dispuesto en la ley se aplicarán las siguientes disposiciones:

- Para los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012: se aplicará la tasa del 30% y cuando se deba aplicar la reducción del 25% se aplicará una reducción del 30%.

- Para el ejercicio fiscal 2013, el LISR a aplicar será del 29% y cuando se deba aplicar una reducción del 25% se aplicará la reducción del 27.59%

AÑO TASA Factor de Piramidación

2010-2012 30% 30.00%

2013

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