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DERECHO Y MORAL SEGÚN RECASENS

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  348 Visitas

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El derecho existe precisamente POR RAZON de la dimensión externa de la vida, los cuerpos chocan entre sí en el espacio con sus actos o con sus omisiones (no con sus pensamientos), es asi como el hombre puede contraer conflictos con sus prójimos.

- LIBERTAD DE CUMPLIMIENTO EN LA MORAL Y NCECESIDAD DE REALIZACION EN LO JURIDICO

Lo moral supone y requiere libertad en su cumplimiento. Para que la moral quede cumpida es necesario que el sujeto realice las sus normas LIBREMENTE, libre de toda coaccion, como actos plenariamente suyos. A ellos hay que ir por vocación.

En cambio, el derecho puede ser impuesto coercitivamente; porque el sentido intencional del derecho consiste en que OBJETIVAMENTE se produzca el comportamiento que establece como necesario para la vida social.

Para que un determinado deber moral impere como tal sobre un cierto individuo, precisa que éste TENGA LA CONCIENCIA DE DICHA OBLIGACION. Adheriendo a la norma, a los valores que la inspiran, aunque tal vez se deseara no estarlo.

En cambio, con el deber jurídico sucede lo contrario: la obligación jurídica es establecida por el Derecho de una manera pura y exclusivamente OBJETIVA, es decir, con TOTAL INDEPENDENCIA DE LO QUE INTITMAMENTE PIENSA EL SUJETO. El sujeto esta obligado a la conducta que impone la norma, sea cual fuere la opinión que la misma le merezca a su intimidad.

La labor legislativa afirma que es preciso que el Derecho que se ha de dictar corresponda fundamentalmente a la manera de pensar y de sentir de la inmensa mayoría de las gentes cuya conducta va a normar.

La ignorancia del Derecho no excusa su incumplimiento. Claro que este postulado debe acompañarse con las medidas necesarias para que el derecho pueda ser conocido por todos.

- LA COERCITIVIDAD DEL DERECHO

A la característica de lo jurídico de imponerse incondicionalmente, tanto si cuenta con la voluntad del individuo obligado como si ésta le es adversa, se la ha llamado tradicionalmente coactividad o coercitividad. Recasens prefiere: IMPOSITIVIDAD INEXORABLE O INEXORABILIDAD.

Esta es algo que se desprende esencialmente del sentido mismo de lo jurídico. El sentido esencial del Derecho es establecer los LIMITES RECIPROCOS y los ENLACES NECESARIOS entre la conducta de varios sujetos, para conseguir la ordenación de un modo OBJETIVO y EXTERNO de la vida social. El Derecho es una organización de la relaciones externas entre los miembros de la sociedad, en aquellos puntos donde la conducta de unos es condición INDISPENSABLEVe IMPRESINDIBLE para los demás. La realización del Derecho tiene que ser impuesta de modo incondicionado, autárquico, inexorablemente. El Derecho excluye ineluctablemente la fortuidad y la inseguridad que implicaría el que su observancia quedase confiada al libre albedrio subjetivo. La característica formal del Derecho consiste en que este puede ser impuesto de modo inexorable a todos sus sujetos, sin o en contra de la voluntad de estos. Por eso, el cumplimiento de los deberes jurídicos es exigible por vías de hecho, mediante imposición coercitiva, que haga imposible la infraccion, o que la remedie, o la compense.

La moral expresa su imperativo (norma), pero este imperativo debe ser CUMPLIDO LIBREMENTE por el sujeto. La moral quiere ser cumplida, pero cumplida por el hacer libre del sujeto y no de otra manera. La moral liga normativamente la decisión, pero no trata de cohibirla, antes bien la deja en libertad, pues esta es la única situación en que la norma puede ser cumplida. Por el contrario, el Derecho se fija en el resultado externo del comportamiento, se dirige a lograr éste, sea como sea, a toda costa, inexorabemente.

La forma primaria y plenaria de la impositividad inexorable no es la pena como sanción contra determinadas conductas antijurídicas. En el sentido primario y pleno de la impositividad se manifista en la IMPOSICION A TODO TRANCE de la CONDUCTA DEBIDA, y en el IMPEDIR también a TODO TRANCE la realización de una CONDUCTA PROHIBIDA.

La pena es una manifestación SEGUNDA de la impositividad inexorable del Derecho; la pena supone el hecho de que fracasó la forma normal y primaria de la coercitividad jurídica, y entonces se produce una manifestación subsidiaria de esta.

- EL DERECHO COMO MAXIMA FORMA COLECTIVA Y LA MORAL COMO DESTINO AUTENTICAMENTE INDIVIDUAL

El derecho constituye una norma típicamente COLECTIVA; y precisamente LA EXPRESION MAXIMA DE LOS CARACTERES DE LO COLECTIVO.

La moral constituye aquellas normas que toman en cuenta la vida individual autentica en toda su plenitud. La moral considera al individuo en todas sus dimensiones, en su radical singularidad, en su carácter de algo privatisimo e intransferible.

La moral no solo se aprende a través del testimonio de nuestra propia conciencia, sino también muchas veces a través de las costumbres. El sentido de la norma moral expresada en una costumbre es la de constituir algo que se refiere a la destinación INDIVIDUAL. –a diferencia de la norma jurídica-. Sentido que consiste en referirse a lo colectivo de la sociedad. A aunque la noma moral pueda provenir de la sociedad (uso, costumbre) se da para el individuo en tanto que individuo, y no para la sociedad. El valor interpretado por la sociedad es un valor cuyo sentido se refiere a la vida individual.

En cambio, el Derecho NO TRATA NUNCA CON LO INDIVIDUO HUMANO AUNTENTICO Y GENUINO, TRATA CON FUNCIONES COLECTIVAS.

La dimensión del hombre que funciona como persona en el Derecho es la dimensión que éste tiene de común con otros sujetos jurídicos. Todas las calificaciones concretas de la personalidad jurídica en cada sujeto individual representan complejos conjuntos de dimensiones genéricas que ocurren en el sujeto. Todas las dimensiones de mi personalidad jurídica, son FUNCIONES previamente configuradas, MASCARAS moldeadas de antemano, que, lo mismo que por mí, pueden ser ocupadas o desempeñadas por cualquier otro en quien concurran las condiciones previstas. Pues el derecho es siempre algo colectivo.

El comportamiento humano puede hallarse respecto del Derecho en tres clases de relaciones:

- Positivamente, como materia y objeto de deberes.

- Positivamente, como elemento condicionante de la producción de preceptos jurídicos o de su cumplimiento por otros, es decir, como FACULTAD O DERECHO SUBJETIVO de exigir algo a los demás.

- Negativamente, como libre o

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