Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

PROPIEDAD INTELECTUAL. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  1.151 Visitas

Página 1 de 9

...

El derecho patrimonial, está constituido por los actos, con causa económica o sin ella, de disponer de la titularidad original sobre la obra o la explotación que ceda o licencie el autor.

El derecho pecuniario (como el derecho moral) subsiste aún después de la enajenación del objeto material de la obra.

Las facultades comprendidas en el derecho pecuniario son:

- El derecho de explotación.

- El derecho de modificación y supresión.

- El derecho de fiscalización o control.

- El derecho de continuación.

Estas facultades se concretan en los derechos siguientes:

- Derecho de publicación.

- Derecho de reproducción.

- Derecho de transformación (traducción, adaptación).

- Derecho de colocación de la obra en el comercio.

- Derecho de registrar la obra para el ejercicio del derecho pecuniario.

- Derecho de transmisión.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PECUNIARIO O ECONÓMICO.

- Es temporal, cedible, renunciable y prescriptible. (Artículos 30 a 41 de la LFDA).

- El titular de un derecho patrimonial es el autor, el heredero o el adquirente por cualquier título. (Artículo 25 de la LFDA).

- Los derechos patrimoniales no son embargables, ni pignorables, sin embargo sus frutos o productos, si. (Artículo 41 de la LFDA).

- Por virtud del derecho patrimonial corresponde al autor (titular originario) el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros (titular derivado) su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la propia ley y sin menoscabo de la titularidad de sus derechos morales. (Artículos 24 y 26 de la LFDA).

- El autor y su causahabiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. Esta regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente. (Artículos 192, 200 y 202, fracciones V y VI de la LFDA).

- Las regalías se fijan entre el autor o en su caso la sociedad de gestión colectiva, con las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras. A falta de convenio, el Instituto establecerá la tarifa. (Artículos 26 Bis, 27 fracciones II y III, 212 LFDA).

- Los titulares de los derechos patrimoniales pueden autorizar o prohibir los actos mencionados en el Artículo 27 de la LFDA.

- Cuando el autor sea solo uno, los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor, y después de su muerte, cien años más. Si son varios autores, los cien años comenzarán a contar a partir de la muerte del último de ellos. O cien años después de divulgadas. Después de estos términos la obra pasará al dominio público. (Artículo 29 de la LFDA).

DERECHO DE SECUENCIA O DE SUITE.

Existe cuando se trata de obras plásticas o gráficas. En 1920 y 1957 en Francia estaba previsto que el autor (herederos o causahabientes) tenían derecho a un porcentaje sobre el precio que se daba en subasta público o por mediación de un comerciante. (Artículos 31 y 40 de la LFDA).

DERECHO DE ALQUILER O PRÉSTAMO PÚBLICO.

Consiste en la remuneración que deber ser hecha al autor, cuado las reproducciones de su obra son prestadas o alquiladas, por establecimientos abiertos al público.

En la actualidad logran este porcentaje por medio de las gestiones de las asociaciones de intérpretes y autores, porque el alquiler de las obras ha ocasionado que el autor o el editor dejen de tener ingresos por la venta de sus obras, pues es más barato alquilarlas que adquirirlas en propiedad.

DERECHO DE ARENA

Este derecho proviene de la época del Imperio Romano donde competían los deportistas, aurigas o gladiadores.

Es aplicable a los deportistas. Consiste en obtener una remuneración por la publicación que se haga de su persona en las transmisiones de radio y televisión. En el sistema mexicano tiene las siguientes características:

- La televisión deberá pagar el derecho de arena a los jugadores siempre que la transmisión o retransmisión sea vendida, quedando la obligación de hacer dicho pago a cargo del empresario que compre la transmisión del espectáculo deportivo.

- Para aplicar dicho principio no tendrá porque distinguirse la naturaleza intrínseca de la práctica deportiva, por lo que las normas que los establecen deben hacerse extensivas a todos los sucesos deportivos públicos y con entrada pagada.

- En los casos en que concurren estas dos condiciones (ejecución pública con entrada pagada), el beneficio del derecho de arena debe aplicarse en forma extensiva a los artistas intérpretes y ejecutantes, aun cuando su actuación no sea un espectáculo deportivo ni se desarrolle en un campo abierto tradicional, llámese arena, estadio, plaza de toros, hipódromo, cancha de tenis, alberca, etc.

DERECHO PÚBLICO PAGADO O REMUNERADO

Son aquellas obras que transcurrido el término de vigencia de derechos pecuniarios, pasan a formar parte del patrimonio común de la colectividad a la que pertenecen las obras.

Este derecho es criticado, porque si la obra ya forma parte del dominio público, resulta ilógico e injusto pagar por su uso.

DERECHO DE COLECCIÓN

Es la facultad que tiene el autor de publicar sus obras en una colección completa o escogida, aunque las haya enajenado parcialmente.

Por sus características no es un derecho moral, sino económico, ya que da al autor el derecho de obtener un ingreso mayor por la explotación de su obra. Algunos autores consideran que se fomenta el abuso por parte del autor en perjuicio del editor, a quien se les concedió el derecho sobre una o varias obras.

El derecho se reconoce en los Artículos 82 y 83 de la LFDA. (Leer artículos). Art.51

...

Descargar como  txt (12.6 Kb)   pdf (54.6 Kb)   docx (17.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club