Necesidad del Derecho como Orden Normativo de la Sociedad y del Estado.
Enviado por Ledesma • 10 de Diciembre de 2018 • 2.937 Palabras (12 Páginas) • 569 Visitas
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Capitulo 3°.
La Cultura Jurídica.
El Derecho es Ciencia es indiscutible pero la ciencia del derecho no solo radica en la ley o en la normatividad positiva estos solo su expresión normativa, las leyes antes de serlo tienen de tras de ellas antecedentes históricos, principios sociológicos, políticos, culturales, éticos o económicos y conocer de todos estos es lo que hace un verdadero erudito del derecho un científico de la norma. El Derecho guarda una obligada relación con la Historia que es la ciencia del origen del humano, de la filosofía la ciencia del ser y de ahí de la política de la economía, la sociología ramas humanísticas la ciencia del derecho es el conjunto y el estudio de todas estas juntas. La jurisprudencia la definición de Ulpiano de jurisprudencia que en resumen nos dice que es un conjunto de conocimientos de cosas humanas y divinas, traducido al estudio del derecho humano (el derecho positivo legal, consuetudinario, doctrinario) ye el derecho divino (deontológico natural o racional), su definición con cuerda con la de este libro y con mi criterio también un conjunto de todo de conocimientos humanistas y jurídicos y el conjunto de todo es la ciencia del Derecho.
El derecho también es un arte al tratar de actuar por la bondad y la justicia por el hecho que estos valores son importantes en la vivencia y grandes en sentimientos que son alimento en la fe del Derecho y para esto según el actor es importante la religión y el que no tenga estos sentimientos ni la religión es solo un científico del Derecho no un artista, el conjunto de ambos oficios científico y artista lo vuelve en excelencia al jurista que los practica. El Derecho es un arte dinámico a diferencia de otras artes como la pintura o la escultura que son permanentes y no cambian, el Derecho sin en cambio si lo hace siempre se está renovando y recreando.
El Derecho siempre va ser moral la ley buscara no dañar a otro o buscara protegerlo siguiendo los principios morales, el Derecho piensa en el humano, en la convivencia, en la justicia todo esto son ideas morales y éticas, los principios morales o éticos son la fuente más grande del Derecho sin lugar a duda ejemplos hay muchos “dar a cada quien lo suyo” o corresponde el antecede de justica, “no dañar al otro” de ahí se desprenden infinidades de leyes creo que es muy claro hay derecho sin moral.
El Derecho y la sociedad son uno solo de uno se deprede el otro y viceversa, en el momento que se crea una organización social nace el derecho porque se necesita de el para mantener el orden, según el libro y lo considero adecuado el Derecho es la forma de la solidaridad, el Derecho tiene una doble acción en la sociedad afianzar el imperio sobre la realidad y mirar hacia lo ideal, una disposición jurídica que no busca sancionar los aspectos actuales de la vida social y no tiende a introducir la mejoría de la convivencia los valores es caduca y no funciona, el Derecho tiene que buscar lograr llevar las idead y necesidades de las sociedades humanas a principios establecidos en el ordenamiento jurídico, el Derecho sin relevancia en la vida diaria de la sociedad es absurdo así como las normas que no buscan perfeccionarlo también lo son, la norma ideal busca el mejoramiento sin ser absoluta o eterna buscando el cambio de acuerdo a las necesidades, mejorando día a día.
El derecho como ya se ha dicho antes es un conjunto del todo lo que tiene que ver con el humano que vive en colectividad y poder perfeccionarlo es entender lo que lo rodea y afecta.
Capitulo 4°.
La Tipología del Jurista.
El jurisconsulto: Es el personaje más letrado, experto y el sabedor de las leyes y la doctrina jurídica en pocas palabras un sabio que su principal función es leer y sobre todo escribir sobre el Derecho un equivalente del jurisconsulto es el jurisprudente porque ambo se refieren a los saberes y sabiduría del derecho y la ciencia jurídica, son lo que son por el tiempo dedicado a los estudios y a las teorías. Una cosa de resaltar es la diferencia ente el abogado y el jurisconsulto es que el jurisconsulto es un culto un pensador solo un teórico y un abogado practica el derecho un profesional que ejerce la profesión y conoce le proceso. El jurisconsulto es solo un académico.
El Abogado: es el asesor de los derechos y representante en interpretar y auxiliar a los organismos públicos, cualquier persona físico o moral, no es necesario que sea un erudito del derecho pero claro debe de conocerlo para poder interpretarlo sería lo ideal para poder hacer honor a la profesión y cumplirla cabalmente, el papel del abogado ya no queda solo en la parte del proceso o en litigio ahora participa en muchos más actos en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimóniales, un abogados debe de tener tres cualidades necesarias la aprensión, el análisis y la síntesis ahora en este viejo nuevo sistema capacidad de convencer y el correcto manejo de la oratoria, también tiene que tener orgullo mas no vanidad, orgullo en auto critica o auto evaluación y a diferencia la vanidad es una mentira de uno mismo, trata de convencer con mentiras de lo que no es y no sabe una conducta opuesta para un gran y verdadero abogado.
El maestro de Derecho (Magister Juris): La misión del magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios: la enseñanza y la educación jurídica. La primera, evidentemente, consiste en la transformación de conocimientos sobre el Derecho. Y la segunda es la aplicación en la vida real de los conocimientos obtenidos, formando así una educación jurídica. El maestro de Derecho debe ser, con rigurosa simultaneidad, docente e investigador. Solo así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes. El magister juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores humanos, así como autenticidad en cuanto educar, es decir, vivir y actuar como se piensa y se siente, en predicar con el propio ejemplo y no simulando con el de los demás.
El Juez: EL es el encargado de resolver las controversias de decidir no de manera arbitraria si no fundamentando en las pruebas que se le presentan y aplicando el derecho y buscando la justicia, el juez al convertirse en lo que es deja de ser una persona física y se convierte en organismo judicial o mejor dicho en el representante y voz de este, son parte del Estado y buscan que funcione y perdure, es un ser autónomo e inamovible las formas de ser destituido se encuentran en la constitución que le da
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