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Los orígenes y la evolución del derecho en las distintas sociedades.

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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La figura singular de Tomas de Aquino sintetizó las diversas corrientes del pensamiento filosófico y teológico medieval, haciéndolas confluir en una síntesis armónica admirable, Con respecto al derecho, distinguió entre derecho divino, derecho natural y ley humana. En los tres, para Aquino era esencial el componente racional. Las bases para el desarrollo renacentista estaban echadas.

Algunos de los grandes hombres –filósofos, juristas y legisladores- que marcaron hitos en la concepción del derecho en el mundo antiguo y en la Europa medieval.

El renacimiento significo, entre otras cosas, el fin de la primacía de la iglesia de Roma sobre todo el pensamiento y la política europea. La reforma motivo la división de Europa en compartimentos religiosos, estancos y el sólido edificio del Ius naturalismo, tal como lo había concebido su máximo constructor medieval Tomas de Aquino, comenzó a desquebrajarse, ya no había un fundamento religioso común que constituyera la razón última de un derecho que fuera aplicable en todos los países de Europa. No existía una autoridad común, en el papa o en el emperador, como en la Europa medieval. Sin embargo, era necesario hallar una base de sustentación para las relaciones internacionales, y se busco en la razón. El gran impulsor del movimiento que cayo en la razón del fundamento último del derecho fue el jurista holandés Hugo Grocio, cuya labor tuvo continuación en algunos de los principales autores de los siglos posteriores.

Avanzado ya el Siglo XVII, varios autores ingleses, en las líneas de racionalización de la ciencia jurídica, comenzaron a esbozar dejando de lado el derecho divino, fundamentos teóricos del Estado y, como consecuencia de los derechos del individuo frente al estado. Los filósofos franceses de la ilustración recogieron y ampliaron sus argumentos, y la Revolución Francesa que sacudió al continente entero, no hizo sino entender la puesta en práctica de la soberanía de la razón en el mundo jurídico. En el campo del derecho penal, quedaría entronizado el principio de seguridad jurídica, y prácticas antes habituales, como la tortura, que en el Siglo XVIII eran ya aborrecidas por los principales autores, y fueron desterradas de los procedimientos judiciales.

En la concepción del mundo contemporáneo occidental el derecho positivo es el gran regulador de la vida social. La mentalidad política que surgió de la ilustración y se consolida con las revoluciones inglesa, americana y francesa, hace hincapié que la libertad del individuo debe ser la mayor posible, pero es necesario hacerla compatible con la libertad de los demás, que también debe ser lo más amplia posible.

El Código Napoleónico fue el punto de partida de un amplio movimiento codificador, que llevo a la larga a que entre los juristas acabara dominando una mentalidad positiva. Una vez alcanzado el poder por la burguesía, el acento se puso en el Estado como fuente principal de derecho, y se desarrollo una filosofía positivista, que consideraba que la ciencia jurídica debía emplearse esencialmente en la creación de un sistema de conceptos de los cuales, por medio una construcción lógica formal se deduciría la aplicación de la norma jurídica a cada caso concreto.

En el Siglo XIX aparecieron varias escuelas jurídicas que recaban el Ius Naturalismo precedente; la Escuela Histórica que cada pueblo producía su derecho como expresión espontánea del espíritu popular, de modo semejante como creaba su propio idioma.

Tras la derrota del experimento nacionalista en Europa, muchos juristas creyeron ver en el abandono de los principios del derecho natural y en el puro mecánico cumplimiento de la norma jurídica positiva, una de las causas de los horrores vividos en aquella etapa histórica.

De nuevo apareció como dominante en la mentalidad jurídica de la concepción de una idea de justicia anterior y por encima del derecho positivo, La Declaración de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, por ejemplo llegaron por ese camino. En los procesos de Nuremberg los dirigentes de la Alemania nacionalista fueron condenados con arreglo a preceptos inexistentes en el derecho positivo de su país en el momento de cometer los actos por los que se les juzgo.

Los conceptos de genocidio, etnocidio pertenecen al derecho natural, que a un verdadero sistema jurídico, pero pocos autores ponen en duda su validez, y los gobiernos muchas veces hipócritamente evitan ser acusados de semejantes delitos.

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