El presente manual contiene el Modelo de intervención Jurídica que servirá de guía a los profesionistas de la rama del Derecho en las Unidades de Atención a la violencia Intrafamiliar en el Estado de Jalisco
Enviado por karlo • 19 de Abril de 2018 • 28.271 Palabras (114 Páginas) • 504 Visitas
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En 1980, se celebró la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer ( Copenhague, Dinamarca ) y comenzó a conocerse que esta forma de violencia, además de ser atentatoria contra los derechos humanos de las mujeres, es un asunto de orden público.
En el año de 1985, en la Ciudad de Nairobi, Kenia, se reconoció que la violencia doméstica es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana.
En 1994, se llevó a cabo la Conferencia de Población y Desarrollo en la ciudad del Cairo, Egipto, donde las mujeres lograron que se introdujera el tema de la violencia como mecanismo en contra de la salud y la sexualidad.
En el año de 1995, se celebró la cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer ( Beijín, China ).
En marzo de 1999, la Secretaría de Gobernación del D.F. a través de la Comisión Nacional de la Mujer, dio a conocer el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar, cuyo propósito es abatir la violencia en el seno familiar, previniéndola y sancionándola, a través de respuestas integrales dirigidas también, a modificar atavismos culturales de autoritarismo.
El día 8 de Marzo del 2000, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana, en la que se establecen los criterios para la atención Médica con respecto a los casos de pacientes involucrados en situaciones de violencia familiar.
De hecho, antes de la Primera Conferencia Mundial de la mujer realizada en México en 1975, la igualdad del hombre y la mujer ante la Ley se hizo explícita en el artículo 4º
Constitucional que a la letra dice en su segundo párrafo; EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY.
Como parte de los esfuerzos realizados a nivel Nacional e Internacional para la búsqueda de estrategias y acciones que ayuden a la erradicación de la violencia Intrafamiliar, nuestro Estado se ha unido a esos esfuerzos con la creación de la “Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar” cuyos objetivos son:
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto :
I. Establecer las bases para la coexistencia pacifica de los miembros de la familia como celula basica de la sociedad;
II. Promover y estimular una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad y equidad, entre los integrantes de la familia, con el proposito de erradicar la violencia intrafamiliar; y
III. Establecer las bases de coordinación y colaboración, y competencia de los servicios con que cuenta el Estado, instituciones y procedimientos para la atención de personas receptoras y generadoras de violencia intrafamiliar.
OBJETIVOS
1. Proporcionar apoyo jurídico a las personas victimas de violencia intrafamiliar que les permita conocer; sus derechos en sus relaciones familiares, alternativas jurídicas con las que pueden contar para solucionar su problema, causas y consecuencias de cualquier procedimiento, así como orientarlas para posibles trámites judiciales.
2. Proporcionar a las partes en conflictos de violencia intrafamiliar, la alternativa del procedimiento conciliatorio y mediación previa a cualquier trámite judicial como forma de resolver y frenar la violencia.
3. Sensibilizar a la parte agresora sobre las consecuencias jurídicas, sociales y familiares que tendrá al continuar con su conducta violenta.
4. Derivar de manera adecuada a la parte receptora de violencia a las instancias correspondientes en caso necesario para la tramitación de un proceso jurídico.
5. Asesorar en forma clara y sencilla a las personas receptoras de violencia intrafamiliar sobre sus derechos en relación a la materia o el área de derecho que pueda ser aplicado en su caso.
6. Asesorar a las personas receptores de violencia, sobre las alternativas legales con las que cuenta para una posible solución de su problema según sea el caso, por ejemplo; (Divorcios, separación de personas, custodia de menores, pérdidas de la patria potestad, depósito de personas, denuncias etc.).
7. Hacer del conocimiento de la parte receptora de violencia, los alcances y consecuencias que conlleva un proceso judicial, así como costos pecuniarios y duración aproximada de un juicio.
(Los costos pecuniarios no se refiere a honorarios del abogado sino a aquellos inherentes al juicio, como copias, necesidad de publicación de edictos, etc.).
8. Asesorar jurídicamente a las/los receptores de violencia para que pueda enfrentar un proceso judicial informándoles con claridad y sencillez, la trascendencia y consecuencias de un juicio así como de los requisitos legales indispensables para que éste prospere y la documentación que se requiera.
10. Lograr que las partes en conflicto lleguen a un arreglo conciliatorio previo a cualquier juicio, como una forma de resolver sus controversias.
SUSTENTO JURIDICO DE LA INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
La aplicación de los procedimientos que se desarrollan en las Unidades de Atención a la Violencia Intrafamiliar, tienen su fundamento primordial en la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar así como en las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ” Convención Belem Do Pará ” realizada el 6 de junio 1994 y ratificada por México en 1996, misma que establece en su artículo 8° que, “Los Estados partes Convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para suministrar servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de Entidades de los sectores público y privado”.
Antes de la Convención referida, nuestro País ha adquirido diversos compromisos en los foros Internacionales de protección a los derechos humanos tales como “ La Convención Americana sobre los Derechos Humanos ” ratificada por nuestro país el 1° de Julio de 1985, en la que de acuerdo a los artículos 24 y 25 fracción I dispone que ; Todas las personas son igual ante la ley, y tienen los mismos derechos sin discriminación, a igual protección a través de un recurso sencillo y rápido, o cualquier otra medida efectiva ante los tribunales competentes que las amparen contra actos que
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