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Delitos contra la propiedad (Estado de Campeche)

Enviado por   •  4 de Octubre de 2017  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  724 Visitas

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Elemento normativo: Primero encontramos el semoviente, término propio del derecho civil y que podemos definir como cosas muebles, que tienen la propiedad de moverse por sí mismas: son los ganados; además tenemos colonia de abejas que el mismo código lo define como “un conjunto de abejas que interactúan intercambiando alimentos y otras sustancias necesarias para su vida y llevando a cabo diferentes actividades. Por último podemos agregar el hato, que es el conjunto de animales de ganado mayor o menor.

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: Sería aquella parte del tipo donde menciona la ausencia del derecho y el consentimiento de quien legalmente puede disponer de sus semovientes y de sus abejas.

Tentativa: Hay lugar a la tentativa

Abigeato equiparado

Bien jurídico tutelado: Patrimonio

Elemento descriptivo: Lo encontramos en el artículo 196 bis que menciona se equipara al abigeato la sustracción o el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aves, conejos o peces, de cuya crianza consista una actividad de producción pecuaria y se encuentren en las granjas destinadas a estos efectos.

Elemento normativo: Que la crianza de dichos animales consista en actividad de producción pecuaria, además de la ausencia del derecho y el consentimiento de quien dispone legalmente de los animales

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: El animus de apropiación, además de la ausencia del derecho y el consentimiento de quien dispone legalmente de los animales.

Tentativa: Si hay lugar a la tentativa

Abuso de confianza

Bien jurídico tutelado: La propiedad y el uso de la misma

Elemento descriptivo: Se encuentra en el art. 204 del CPEC que menciona “comete el delito de abuso de confianza el que con perjuicio de alguien disponga, para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se haya transmitido la posesión, pero no el dominio”.

Elemento normativo: Encontramos nuevamente el uso de la expresión cosa ajena mueble, que ya se describió en el delito de robo, pero, en este delito se agregan los conceptos de posesión y dominio, conceptos propios del derecho civil y que podemos definir de la siguiente manera. Posesión, lo encontramos en el art. 802 en el CCEC definiendo al poseedor como quien posee una cosa y ejerce sobre ella un poder de hecho. Dominio podemos decir que es la relación jurídica entre el dueño (titular dominical) y la cosa de su propiedad, configurando así el contenido del derecho de propiedad sobre una cosa corporal.

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: Cuando no tenga la libre disposición de la cosa y cause perjuicio en otro.

Tentativa: No hay tentativa

Fraude

Bien jurídicamente tutelado: La propiedad

Elemento descriptivo: Está contenido en el art. 206 del CPEC que menciona “comete el delito de fraude el que engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero”

Elemento normativo: Podríamos mencionar nuevamente el concepto de cosa ya descrito en delitos anteriores y además el lucro indebido. Por otro lado en las agravantes de este delito encontramos conceptos como bien mueble, ya descrito, inmueble que igual pertenece al derecho civil, igualmente título oneroso, arrendar, gravar, hipotecar y empeñar, todos los anteriores conceptos son pertenecientes al derecho civil.

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: El ánimo de lucrar del activo, así como ese engaño o aprovechamiento del que se puede valer para la comisión de este delito.

Tentativa: Hay lugar a la tentativa

Usura

Bien jurídico tutelado: Patrimonio

Elemento descriptivo: Lo hallamos en el art. 208 del CPEC y lo define como “a quien obtenga para sí o para otro, en virtud de recibir títulos de crédito, documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos de manera formal o informal, ganancias notoriamente superiores a las usuales en el mercado o a las tasas de interés bancario autorizado, por concepto de interés u otras ventajas pecuniarias”.

Elemento normativo: Será, en este caso, las ganancias notoriamente superiores a las del mercado, definido por el código como superiores cuando exceden al interés bancario más alto vigente al día de la operación. Además los conceptos de título de crédito y documentos a la orden los encontramos en el derecho mercantil.

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: Igual está en las ganancias notoriamente superiores a los usuales en el mercado

Tentativa: Cabe tentativa

Extorción

Bien jurídico tutelado: Patrimonio propio o de tercero

Elemento descriptivo: Se encuentra depositado en el art. 209 y dice: “al que, con ánimo de lucro, por cualquier medio, obligare a otro, con intimidación o engaño, a dar, tolerar algo, realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero”

Elemento normativo: Acto o negocio jurídico y en el caso de las agravantes se encuentra servidor público, podría ser igual el menor de edad en las agravantes de este delito

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: El ánimo de lucro que se menciona en la descripción del tipo, además podemos mencionar la intimidación, engaño. Por otro lado en las agravantes podemos mencionar, en la fracción primera del art. 210, encontramos instrumentos peligrosos y violencia.

Tentativa: Si cabe la tentativa

Despojo

Bien jurídicamente tutelado: Propiedad

Elemento

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