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Denuncia penal contra notarios

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  450 Visitas

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Inconforme con dicha resolución el suscrito y mi Defensor interpusimos el Recurso de Apelación y el Magistrado de la Undécima Sala que conoció de dicho recurso modificó la sentencia impugnada mediante resolución de fecha 28 de junio del 2006, condenándome a sufrir la pena de un año, un mes y quince días de prisión.

Como no estuve conforme con dicha resolución de la Sala, promoví JUICIO DE AMPARO DIRECTO, que le correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en Materia Penal, bajo el Toca Número 416/2006, en donde por resolución de fecha 26 de abril del 2007 se concedió al directamente quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada en fecha 28 de junio del 2006 dictada por la Sala dentro de Apelación en Definitiva número 171/2006, deducida de la Causa Penal 24/2004, para los efectos que se mencionan en esa Ejecutoria. En cumplimiento de dicha ejecutoria la Sala dictó una nueva resolución, condenándome a sufrir la pena de un año, en mes y quince días y posteriormente el Tribunal Colegiado en Materia Penal tuvo por cumplida la ejecutoria de referencia.

Posteriormente, en fecha 10 de julio del mismo año, promoví un nuevo Amparo en contra de la resolución del 18 de mayo del año en comento, registrándose bajo el número de Amparo 178/2007, Autoridad Federal quien por determinación de fecha 29 de noviembre del año actual concedió al referido quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de dicha Resolución.

En el Quinto Considerando de la Ejecutoria se señala lo siguiente:

“Son fundados los motivos de inconformidad planteados por el Quejoso JOSÉ RAMOS CARDOSO, los cuales conllevan a otorgar lisa y llanamente la Protección de la Justicia Federal por las siguientes consideraciones.

En principio debe decirse que no es el caso de ocuparse en el presente fallo de la comprobación del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en virtud de que las consideraciones relativas son ya cosa juzgada, pues fue materia de análisis en el Amparo Directo 416/2006, resuelto en sesión de pleno de 26 de abril del 2007, en que si bien se concedió el amparo para otros efectos se conminó a la responsable a reiterar dicho capítulo.

En materia el peticionario de garantías sostiene que el Magistrado de Apelación viola en su perjuicio los Artículos 14 y 16 Constitucionales la responsabilidad de JOSÉ RAMOS CARDOSO en la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto por el artículo 245, Fracción I, en relación con el 248 del Código Penal del Estado en términos de la fracción I del numeral 39 de la citada legislación violando el principio de la valoración de las pruebas”.

2.- Basado en lo anterior y en virtud de que el suscrito estuvo detenido injustamente, sufrió vejaciones, se le ocasionaron gastos económicos y se le molestó tanto en lo personal como en su familia, la actitud tomada por cada uno de los denunciados es completamente delictuosa y por lo mismo es lo por que recurro a Usted, C. Procurador, a fin de que por su conducto se le de trámite a esta Denuncia, enviándose a la Autoridad que corresponda para que inicie la Averiguación y posteriormente consigne al Juzgado Penal competente, solicitándose la Orden de Aprehensión y Detención en contra de todas y cada una de las personas que resulten responsables por los delitos que les resulten

D E R E C H O

Esta Denuncia se apoya en lo dispuesto por los Artículos 1, 2, 3,, 5, 6, 7, 125, 126, 127, 192 y 193 y 195 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado; por lo que hace al delito imputado se deja al Ministerio Público la opinión de los delitos cometidos por todos y cada uno de los denunciados, debiéndose solicitar orden de aprehensión y detención en contra de los mismos y solicitando se me tenga como parte ofendida para los efectos de la reparación del daño; me permito acompañar una copia certificada de la Resolución dictada por el C. Magistrado del H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y otros documentos, como son la Carta de No Antecedentes Penales.

Lo anterior se estima fundado y suficiente para conceder la protección solicitada

“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”

Monterrey, Nuevo León, a 23 de julio de 2008

JOSÉ RAMOS CARDOSO

c.c.p. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

c.c.p. Director del Colegio de Notarios de Nuevo León.

c.c.p. Periódico “El Norte”

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