Denuncia pénal despojo mexico.
Enviado por Albert • 1 de Marzo de 2018 • 1.411 Palabras (6 Páginas) • 529 Visitas
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Así las cosas y toda vez que a la fecha se le sigue impidiendo el acceso al personal de mi representada al Sitio, causando con esto daños y perjuicios no solo en contra de mi poderdante sino de aquellas terceras personas que dependen del servicio de comunicación que proporciona mi representada se actualiza entre otros delitos lo dispuesto por la fracción II del artículo 308 del Código Penal de la materia para el Estado de México y que señala lo siguiente:
D E S P O J O
Artículo 308.- Comete el delito de despojo
II.-… El que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita , por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante…”
Como se puede apreciar la conducta dolosa y prepotente de los hoy probables responsable es constitutiva de un ilícito que se acreditara con la fe de hechos a que se hace referencia, con la inspección ministerial y con los elementos que sean aportados para la debida integración de la indagatoria, solicito se ponga quien o quienes resulten responsables de los hechos que puedan ser constitutivos de delito en términos de la presente denuncia, a disposición de esta H. Agencia Investigadora a efecto de que deduzca sus derechos y manifieste cual es la causa de su oposición y en su caso se le consigne y se le inicie el juicio penal correspondiente.
Se hace aplicable la siguiente tesis jurisprudencial que se invoca y se hace valer a continuación:
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Octubre de 2003
Página: 996
Tesis: II.2o.P.86 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
DESPOJO. CASO EN QUE SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De la lectura del artículo 308, fracción I, del Código Penal para el Estado de México vigente, se desprende que para la comprobación del cuerpo del delito de despojo es irrelevante el argumento relativo a que el activo se haya introducido al inmueble con el permiso o autorización de la parte ofendida, pues al ejercer actos diversos, estando dentro del predio, para impedir el acceso a la denunciante, se actualizó la hipótesis prevista en el artículo invocado, ya que con tal conducta la despojó del bien que ocupaba en forma continua, pacífica y de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 80/2003. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.
9.- En ese orden de ideas, acudo ante esta H. Representación Social a efecto de que se inicie la indagatoria de los hechos que se narran en el presente ocurso y se de intervención a Policía Estatal o Agencia de Seguridad Estatal, a efecto de que se lleve a cabo la investigación correspondiente y en todo caso se realice la detención de los probables responsables en función a que dadas las pruebas que se exhiben se acredita plenamente su responsabilidad en la comisión del delito de despojo en perjuicio de mi representada.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. PROCURADOR, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada mediante el presente ocurso, exhibiendo LA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES de los hechos que puedan ser constitutivos de delito.
SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas que se mencionan para los fines que se expresan.
TERCERO.- Solicitando se abra la indagatoria de ley procediendo a realizar las investigaciones que correspondan, librando los oficios de investigación a la autoridad correspondiente para la debida integración de la Averiguación Previa en comento.
CUARTO.- Teniendo desde luego por reservado el derecho que se me concede para ampliar la presente denuncia.
MÉXICO D.F. A 28 DE MAYO DE 2012.
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