FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES FES ACATLAN APUNTES DE PENAL DELITOS EN PARTICULAR
Enviado por Ensa05 • 25 de Marzo de 2018 • 4.664 Palabras (19 Páginas) • 581 Visitas
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Función de legitimación material de la norma penal: El monopolio de la coerción se le confiere al Edo por medicación del legislador el cual designa los objetos merecedores de protección así como la forma e intensidad de la cohesión. Se trata principalmente de una decisión con influencia política por lo tanto las normas penales exigen al modelo del Edo de una justificación racional.
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Articulo 123 Al que prive de la vida a otro
El código penal para el Distrito Federal establece el tipo objetivo del homicidio simple el tipo subjetivo del delito de homicidio simple doloso se establece en el art 18 p. segundo del mismo código
El tipo objetivo del homicidio es un tipo abierto, en cuanto que el legislador no describe las acciones que son idóneas o capaces de probar de la vida a otro en virtud de que siendo tan diversos y numerosos podría quedar omitida alguna, con lo cual el homicidio producido por esa acción omitido, será impune como consecuencia del principio de la exacta aplicación en la ley penal, la cual se encuentra establecida en el art 14 constitucional.
El homicidio simple es una referencia para establecer cuando otra forma de homicidio es agravada atenuado en función de la punibilidad que pueda ser más alta o ben menos grave que la del homicidio simple además el homicidio establecido en el art 123 constituye un tipo básico en cuanto que está formado con el menos número de elementos y el legislador lo establece como referencia para la sanción de otros tipos de homicidio.
ARTICULO 123 “AL QUE PRIVE DE LA VIDA A OTRO”
Conducta: acción u omisión
Bien jurídico tutelado: Vida
Sujetos: -activo: cualquier persona
-pasivo: cualquier persona
Resultado materia: Privación de la vida
Nexo causal: La acción que haya dado como resultado la privación de la vida
No hay ningún elemento normativo
Elemento subjetivo: Dolo, culpa o imprudencia
El artículo 124 del código penal del distrito federal establece las características de la denominada lesión mortal, es decir nos establece un parámetro para determinar el tipo penal de homicidio causado por una lesión. Es importante mencionar que es el único artículo en todo el código que se refiere al nexo causal y en particular al nexo que debe existir entre el homicidio de acción mediante una lesión art 124
HOMICIDIO EN RELACION AL PARENTESCO
El artículo 125 del código penal para el distrito federal se refiere al delito de homicidio carece de rubro pero es conocido como homicidio en relación con parentesco incluso del art 323 del C.P.F establece el rubro señalado textualmente. El artículo 125 se refiere al delito denominado anteriormente como parricidio
Es importante señalar que este tipo penal establece una punibilidad mayor a la del homicidio simple además de que sanciona al sujeto activo no solo con la imposición de la pena privativa de la libertad si no que establece de manera conjunta la perdida de los derechos que se tengan en relación a la víctima incluidos los de carácter sucesorio.
Para que una conducta se pueda encuadrar entro de este tipo penal se requiere la existencia de una relación entre el sujeto activo y el pasivo es decir se establece como requisito una calidad especifica en el sujeto activo y el sujeto pasivo resulta importante señalar que dentro del artículo 125 se establece una excepción para el encuadramiento en esta conducta, la cual consiste en el desconocimiento de la relación entre el sujeto activo y pasivo remitiéndonos en este caso al homicidio simple establecido en el artículo 123
*Puede tener agravante y atenuante
El segundo párrafo del artículo 125 establece que si concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 se impondrían las penas del homicidio calificado así mismo prevé que en el caso de concurrir una circunstancia atenuante se impondrá las penas de la modalidad que correspondan.
Conducta: acción u omisión
Sujeto: -activo: exista una relación de sujeto activo con el pasivo (cualquier persona)
Sujeto pasivo: ascendiente, descendiente, hermano, adoptante, adoptado, conyuge, relación de pareja etc.
Bien jurídico: vida (directa y principal) y derecho de familia
Resultado material: Privación de la vida
Nexo causal: Relación conducta
Objeto material: Cuerpo del sujeto
Elemento subjetivos: Dolo y culpabilidad (imprudencia)
Elementos normativos: Calidad del sujeto pasivo en relación al derecho civil
Punibilidad: 10 a 30 años + pérdida de derechos en relación a la víctima (derechos sucesorios)
ARTICULO 126
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ARTICULO 127 Código Penal DF
Homicidio
Expresión de voluntad --------------------------→sujeto pasivo padeciera enfermedad involucra estado terminal
-sujeto pasivo padeciera una enfermedad terminal incurable en fase terminal = conductas realizadas por el personal
- razones humanitarias ----------- > se establecen los requisitos
ARTICULO 137 RIÑA
La riña se distingue claramente de la legítima defensa y está formada por os elementos:
- Una contienda de otro entre dos o más personas
- Dolo de causar daño
Lo que caracteriza a la riña es
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