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El militar como funcionario público.

Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  4.585 Palabras (19 Páginas)  •  541 Visitas

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En este contexto, siendo que la defensa nacional constituye uno de los fines esenciales del Estado[10] y desde esta perspectiva da vida a una rama específica de la administración pública, con muy diversas matizaciones pero coincidiendo con su núcleo esencial, los tratadistas modernos configuran como a la “Administración militar”, como una rama especial de la administración, inserta en el derecho constitucional —en cuanto dice razón de sus principios programáticos— y en el derecho administrativo —en cuanto a su organización y caracteres.[11]

2. El funcionario público militar.

La misma función militar, es un término amplio que tradicionalmente se entendía como comprensivos de todos los aspectos que diferencian a los militares de los civiles.[12] Pero las actuales tesis «administrativas» generalizadas en la actual doctrina europea, encuadran a las fuerzas armadas como insertas, si bien en un plano particular, en la Administración del Estado. [13]

De tal forma, sin olvidar la especificidad de lo militar, se debe conyugarlo con los principios generales a la administración del Estado. [14]

Máxime cuando lo que hoy entendemos por administración pública es fruto reconoce antiguos orígenes que podemos remontarlos hasta Roma misma, cuando por la reforma de Diocleciano, se produce la separación de las funciones civiles del Estado y las militares a fines de siglo III d.C., estructurando para la gestión de las primeras, una organización jerárquica enteramente civil[15]. Pero no es sino hasta la edad moderna que se le reconoce por tal nombre[16].

La función pública civil del siglo XIX se construyó sobre la base de un acusado paralelismo con la militar. Aun hoy puede afirmarse que el estatuto jurídico del personal militar ha afrontado problemas, y articulado técnicas de gestión, con unos criterios que pueden iluminar la resolución de los quebraderos de cabeza con los que se enfrenta la administración.[17]

Es por ello que en nuestra jurisprudencia nacional, resulta pacífica la consideración de la institución castrense, en una “situación especial dentro de la Administración Pública, tanto por su composición como por las normas que la gobiernan”[18]. Resultando la natural derivación de dicha postura, que los militares participen de la concepción vigente de funcionario público, si bien afectados en su régimen por las particularidades que tienen su origen y razón de ser en las particulares misiones que las Fuerzas Armadas han de desempeñar en cumplimiento de los mandatos conferidos a ellas por la Constitución y demás leyes.[19]

Ya que una persona resulta funcionario cuando se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente, sin que pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba a su ingreso, pudiendo ella modificarse por las determinaciones unilaterales lícitas del legislador, al margen de la voluntad de quien, al entrar al servicio de la Administración, acepta el régimen que configura la relación estatutaria funcionarial.[20]

Ello, trasladado a la esfera de lo militar, trae aparejado que independientemente de su grado, del carácter voluntario o no de sus servicios, del la temporalidad o permanencia de ellos, todo personal militar reviste el carácter de funcionario público, desde que todos ellos “... realizan una clara función pública, quizá la más pública, por soberana de todas cuantas existen: el manejo de la violencia legítima del Estado”.[21]

El militar participa entonces de todos los requisitos propios de la definición de funcionario público sin querer, ni poder, con ello, dejar de lado otros componentes propios y específicos del régimen funcionarial que le da, precisamente, todo un elenco de peculiaridades pues “El carácter funcionarial y el valor institucional-vocacional no están, ni debe estar, reñidos”.[22]

Con base en tal especificidad, desde la consideración del derecho administrativo, forman por tanto, una categoría propia dentro del más amplio grupo formado por los distintos tipos de funcionarios del Estado. Diferenciándose de los funcionarios civiles, en cuanto a su contenido concreto y modo de llevarla a cabo, pero con la misma vinculación esencial: servir al Estado.[23]

Podemos entonces decir que el estado militar conlleva otro efecto, no reglado por la ley 19.101: el de atribuir la condición de funcionario público (militar) a quien lo inviste.

Si bien los militares resultan funcionarios del estado, no se benefician de los mismos derechos de que sus contrapartes civiles, no pueden ser elegibles para cargo públicos electivos y no tienen la misma participación en la vida de la comunidad nacional.[24]

En sentido inverso, tienen facultades como en lo disciplinario, mucho más extendidas que sus contrapartes civiles, por la necesidad de mantener en todo momento, una disciplina clara en los ambientes militares.[25]

3. Atribuciones compartidas con otras clases de funcionarios.

El militar, como funcionario público, resulta asimismo fedatario de los hechos ocurridos en su presencia y que se relacionan con la materia militar. Proyectando el efecto de tales aseveraciones, como fe pública, incluso más allá de la institución militar y en un pie de igualdad al dado por cualquier otro funcionario del Estado.

Es por ello que sus aseveraciones merecen fe por provenir, precisamente de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, debiéndosela aceptar en tanto no es destruida por prueba en contrario.[26] Ya que existe dilatada jurisprudencia en el sentido que resulta procedente el aceptar las declaraciones del funcionario público, en quien se ha depositado la fe pública y el ejercicio de la función jurisdiccional, administrativa o de policía, mientras no aparezca evidente que ha incurrido en tal falsedad o en un simple error.[27]

Asimismo, en circunstancias especiales, el funcionario militar despliega competencias que normalmente estarían a cargo de otras categorías de funcionarios.

Es así como la fe publica que el Soberano otorga a algunos funcionarios para atender la seguridad jurídica, se traslada a determinados miembros por una atribución legal de facultades ante la imposibilidad de la presencia ordinaria de los primeros. A fin de resguardar el cumplimiento por parte del Estado de actos necesarios de importancia, a fin de permitir el libre ejercicio de los derechos personales o económicos, cuando situaciones de excepción impiden el normal funcionamiento de los mecanismos del Estado.[28]

Locane[29],

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