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FUNCIONARIO PÚBLICO . Reconoce las funciones de los empleados dentro del sector público

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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Atendida su calidad, estos empleos son transitorios: su desempeño dura mientras sean necesarios sus servicios. Si su nombramiento es indefinido, de todas maneras ha de cesar en su desempeño al 31 de diciembre del año respectivo, por el solo ministerio de la ley, a menos que se disponga su renovación.

A su vez, como estos cargos públicos no están predeterminados por la ley como ocurre con los cargos de planta, la autoridad que los designa debe asimilarlos a un grado de la respectiva planta, según la naturaleza e importancia de la función para la cual se proveyeron, asimilación que ha de hacerse para efectos estrictamente remuneratorios, con la limitación de que no puede asignárseles un grado superior al más alto que contenga la respectiva línea de especialidad en la planta respectiva. No debe sobrepasar, dice el artículo 9º del Estatuto Administrativo, “el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende.”

Haciendo suya esta acepción orgánica de funcionario público, el Estatuto Administrativo regula la “carrera funcionaria” y las “obligaciones de cada funcionario”; dice que “El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones”, indicándolas; se ocupa “De los derechos funcionarios”; prescribe que “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa” en los supuestos que contempla y previene que “El funcionario cesará en el cargo” por las causales que señala, como consta del artículo 3º letra f), del Título II, de los artículos 55 y 78, del Título IV y de los artículos 114 y 140 del Estatuto Administrativo.

De conformidad con este sentido de la expresión funcionario público, sólo son tales, entonces, quienes ocupan cargos públicos de planta o a contrata en un órgano de la Administración. Los de planta pueden ser directivos, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. Para la LOCBGAE[3] la expresión empleado público sólo está referida a quienes ejercer sus funciones en los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos, centralizados y descentralizados.

Ello implica, por lo tanto, excluir de tal calidad al Presidente de la República y a los Ministros de Estado, ya que estas autoridades no tienen ninguna de esas calidades.

Los subsecretarios, en cambio, para la LOCBGAE, son jefes superiores de Servicio, circunstancia que lleva a someterlos a toda la normativa estatutaria. “Como ha señalado la jurisprudencia –anotó el dictamen Nº 76.114, de 1972-, entre otros en los dictámenes Nos 26.542 y 49.885, de 1968, los Subsecretarios invisten el carácter de Jefes Superiores de Servicio de dichas reparticiones –las Subsecretarías- y por ende los funcionarios que integran sus dotaciones se encuentran bajo su dependencia directa.” Ejerce, sobre ellas, “la plenitud de los atributos que la autoridad jerárquica supone, correspondiéndoles, en consecuencia, mandar, supervigilar y dirigir, disponer la instrucción de procesos disciplinarios y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar”. En alguno de sus artículos la Ley Nº 18.834 reconoce esta calidad de los Subsecretarios. Así, el artículo 43, inciso 1º, 1ª parte, los menciona expresamente como autoridad de apelación en las calificaciones del personal de la Subsecretaría, en lugar del “Jefe Superior del Servicio”, que es la autoridad que normalmente conoce de estas reclamaciones.

Artículo 21, inciso 1º. En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios (...)

Artículo 43, inciso 1º, 1ª parte. El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora (…). De este recurso conocerá el Subsecretario o el Jefe Superior del Servicio, según corresponda.

El concepto orgánico de funcionario público aparece así como una acepción de carácter genérico, y dentro de esa amplitud abarca a variados tipos de empleados o servidores administrativos.

Así, y desde luego, el artículo 3º letra a) del Estatuto Administrativo, en concordancia con sus letras b) y c), al definir el cargo público, señala que éste puede ser de planta o a contrata, lo que permite distinguir los funcionarios de planta, que son los están adscritos por nombramiento, por ascenso o por promoción a la organización permanente del servicio, de los funcionarios a contrata, que se caracterizan por su temporalidad de desempeño: sólo hasta el 31 de diciembre de cada año dice el art. 11 del EA, a menor que se resuelva la prórroga de su contrata

A su vez, el artículo 5º del Estatuto Administrativo caracteriza a los funcionarios públicos atendiendo a la función que ejercen. “Para los efectos de la carrera funcionaria –prescribe este artículo-, cada institución sólo podrá tener la siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares”.

De este modo, las líneas de especialidad de labores que admite el cuerpo estatutario son cinco: la directiva, la profesional, la técnica, la administrativa y la auxiliar, de lo cual se colige que hay funcionarios directivos, funcionarios profesionales, profesionales técnicos, funcionarios administrativos y funcionarios auxiliares.

El artículo 6º agrega que “La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza”, lo que lleva entonces a distinguir entre cargos servidos por funcionarios de carrera, y cargos de confianza exclusiva, servidos por personal de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad llamada a extender el nombramiento.

Los funcionarios de carrera son aquellos empleados de planta que además son inamovibles en sus empleos: una vez designados, permanecen en sus funciones mientras no concurra una causa legal de cesación de funciones. Los funcionarios de confianza exclusiva, por su parte, son los empleados de planta que pueden ser designados y removidos libremente por la autoridad facultada para designarlos, como lo precisan los artículos 42 de la Ley Nº 18.575 y 142 del Estatuto Administrativo.

El artículo 4º puntualiza que los funcionarios de carrera pueden tener “la calidad de titulares, suplentes o subrogantes”, estableciendo así las tres formas de desempeño en los cargos de planta que admite la Ley Estatutaria, y que configuran, asimismo, tres tipos funcionarios diferentes: titulares, suplentes o subrogantes.

Titulares

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