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Derecho procesal Penal ¿QUÉ DELITOS CONSIDERAN QUE EN LOS HECHOS SE PUEDEN ACTUALIZAR?

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  371 Visitas

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Veámoslo así, equipararemos este propósito delictivo con el dolo, pues el grado de conato nos impone olvidarnos por un momento de los homicidios culposos, ya que la culpa no admite el grado de tentativa.

Las acciones delictivas llegan a la cúspide de su desarrollo con la consumación del ilícito, En contraposición a ello, las acciones que no llegan a la consumación, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, quedarán en grado de tentativa, siempre que la figura en cuestión admita tal situación, tal el caso del homicidio.

PUNIBILIDAD: La tentativa es un instituto que aun estando en la parte general del Código penal establece la necesidad de una sanción para su autor, el que sería autor del delito tentado.

No se trata, en el conato, de un delito independiente sino de una conducta delictiva inconclusa donde se pretende penar el grado de peligrosidad puesto de manifiesto por el agente. Pues en este orden de ideas la persona que pretende cometer un homicidio, simple o agravado según el caso, comenzando su ejecución, pero sin lograr la consumación por circunstancias ajenas a su voluntad, será del delito de homicidio en grado de tentativa, y no como comúnmente se dice “tentativa de homicidio”.

¿QUÉ AUTORIDAD MINISTERIAL CONSIDERAS DEBE CONOCER DE LA INDAGATORIA, MUNICIPAL, LOCAL O FEDERAL?

Son delitos de orden federal, en jurisdicción federal, por consiguiente, considero quien debe de conocer es la Autoridad Federal.



¿QUÉ LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEBE APLICARSE?

El Código Procesal que debe aplicarse es el CNPP. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014, (Este ordenamiento entro en vigor de acuerdo con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio del presente ordenamiento que a la letra dice: “Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.). El Código Penal Federal no es un ordenamiento procesal, sino sustantivo. 

¿QUÉ MEDIDAS CAUTELARES CONSIDERAS DEBEN APLICARSE EN FAVOR DE AUGUSTO?

En este caso no aplica, ya que no se cuenta identificados los sujetos activos.

Ahora, cuando se tenga identificado al sujeto activo considero las siguientes medidas Cautelares a favor de Augusto:

Solicitaría al Ministerio Publico, bajo su más estricta responsabilidad, ordenara fundad y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

- Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

- Separación inmediata del domicilio;

- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos;

- Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

- Protección policial de la víctima u ofendido;

- Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la victima u ofendido en el momento de solicitarlo;

- Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de su descendientes, y

- E reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II Y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida Libre de Violencia.

¿QUÉ PROVIDENCIAS CONSIDERAS DEBEN SOLICITARSE EN FAVOR DE AUGUSTO?

En este caso no aplica, ya que no se cuenta identificados los sujetos activos.

Ahora, cuando se tenga identificado al sujeto activo considero las siguientes Providencias a favor de Augusto:

Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima

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