RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL
Enviado por Albert • 20 de Septiembre de 2017 • 22.512 Palabras (91 Páginas) • 593 Visitas
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- Hechos tomados en cuenta por la Primera Sala Penal Superior Corporativa De Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel
- Que, el acusado José Arturo Pajuelo Gil se encontraba en compañía de otro sujeto conocido como “Pepe” quienes se encontraban provisto de un arma de fuego y una gillete logrando apoderarse de la suma de doscientos cincuenta dólares americanos y una radio walkman maca Sony y un teléfono celular marca Motorola, y que huyeron ingresando al interior del edifico de la Av. Arequipa número 2055 en Lince.
- Que, el acusado Pajuelo Gil en su declaración policial de fojas ocho e instructiva de fojas 16 así como en el acto oral, niega en parte los cargos que se le imputan, aduciendo que el día de los hechos le pidió a un muchacho que se encontraba parado en la vía publica dinero para su pasaje, pero ante la negativa de este le quito su walkman dándose a la fuga, negándose en todo momento haberse apoderado de su celular y de los doscientos cincuenta dólares americanos que portaba y mucho menos el de haber empleado para cometer el ilícito penal una gillete ni arma de fuego así como el de haberlo perpetrado el delito en compañía de otro sujeto.
- Que, el agraviado Ronald Roberto Neyra Torres en su declaración policial de fojas nueve sindica directamente al acusado como uno de los autores del robo, agregando que José Arturo Pajuelo Gil fue quien lo amenazó con un gillete a fin de despojarlo de su walkman, sus doscientos dólares americanos y su teléfono celular, versión que en parte se corrobora con el acta de incautación de fojas nueve donde se aprecia que al momento de ser intervenido se le encontró al acusado dicho artefacto, acreditándose así parte de lo ilícitamente apropiado. Conforme lo dispone el artículo doscientos cuarenta y cinco del Código Procesal Penal, obrando a fojas sesentidos la pericia de valorización , de lo que se colige que el acusado niega los cargos que se le imputan con el fin de evadir su responsabilidad penal.
- Que, se debe tener en cuenta que además al momento de fijar la pena a la fecha que ocurrieron los hechos, esto el día 26 de enero del año próximo pasado, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 189° del Código Penal, modificado por la Ley N° 26630, que prescribe una penalidad no menor de diez años.
- Que si bien el acusado ha aceptado su participación en el evento criminoso dicha confesión no es completa, por lo que no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales. Sin embargo se toma en cuenta la momento de sentenciar.
- Se tomo en cuenta los antecedentes penales y judiciales que tenía el acusado antes de la comisión del delito imputado, para establecerle una pena.
1.2. Hechos no tomados en cuenta por la Sala Penal:
- No se ha llegado a intervenir a “pepe” por más que el acusado diera su nombre completo y su dirección domiciliaria.
- Que, pese a que había un mandato de que los policías dieran su declaración, no se hizo dicha medio probatorio, y que el juez al momento de emitir su informe oral, no se pronuncio sobre esta falta de diligenciamiento.
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- SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Penal de la Corte Suprema, mediante Ejecutoria, emitido el 30 de Junio de 1998; DECLARARON: HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas sesentiocho, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que condena a José Arturo Pajuelo Gil por el delito contra el Patrimonio Robo Agravado , en agravio de Ronald Roberto Neyra Torres, a diez años de pena privativa de libertad ; con lo demás que contiene reformándola; CONDERAON A José Arturo Pajuelo Gil por el delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de Ronald Roberto Neyra Torres a seis años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete- notificación de detención de fojas doce, vencerá el veinticinco de enero del dos mil tres y FIJARON : en doscientos nuevos soles , la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado Pajuelo Gil a favor del agraviado Ronald Roberto Neyra torres, declarando NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene y los devolvieron.
2.1 Hechos tomados en cuenta por la Sala Penal de la Corte Suprema:
a. Que, ha quedado establecido que los hechos materia de proceso configuran el delito de hurto agravado previsto en el inciso tercero del articulo ciento ochentiséis del Código Penal, modificado por la ley N ° 26319.
- Que, el día 26 de enero de 1997, siendo las 6:30 am el acusado José Arturo Pajuelo arrebató al agraviado Ronald Roberto Neyra Torres, un radio walkman marca “Sony”, ante la negativa de este último en proporcionarle dinero al acusado, no habiendo ejercitado para ello violencia o amenaza contra su persona que son elementos configuradores del delito de robo agravado, ilícito por el cual se formalizó denuncia, se investigó judicialmente, se acuso, se emplazo para el juzgamiento y se sentencio.
- Que corresponde al Supremo Tribunal adecuar correctamente la conducta incriminada dentro del tipo penal que corresponde, siempre que ello no afecte los hechos, ni la defensa del acusado, invocando para el efecto el principio de determinación alternativa, por el cual el órgano jurisdiccional está facultado a realizar la adecuación correcta de la conducta dentro del tipo penal que corresponde, siempre que los hechos permanezcan inmutables, exista identidad y homogeneidad del bien jurídico, así como coherencia entre los elementos f{acticos y jurídicos.
- Que, para la imposición de la pena al acusado José Arturo Pajuelo Gil, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como las circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo preceptuado por el artículo 43 del Código Penal, siendo del caso modificársele la misma, en atención a lo dispuesto por el artículo 300 del Código de Procedimientos penales.
3.1 Hechos no tomados en cuenta por la Sala Penal de la Corte Suprema:
- Ninguno..
III.- ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO:
- NORMAS LEGALES
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
- Artículo 1°: Defensa de la
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