Derecho Penal Delitos contra las Personas
Enviado por Christopher • 4 de Enero de 2019 • 3.914 Palabras (16 Páginas) • 531 Visitas
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El "error en el golpe" es un caso de error accidental a raíz de una desviación en el curso causal de la acción que produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente. Por ej. Quiero matar a Pedro pero por mi mala puntería mato a José. El sujeto activo es culpable pero existen dos soluciones de imputaciones:
- Se le imputan dos delitos: la "tentativa" del delito fracasado y como culposo el homicidio producido.
- Se le imputa como doloso el homicidio producido ya que jurídicamente es equivalente; solución que predomina en nuestra doctrina y jurisprudencia.
Esta última solución se aplica en los casos de "error en persona" que son aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima. Ej. Disparo contra Luis y lo mato creyendo que era Pedro a quien deseaba realmente matar.
La pena aplicable es de 8 a 25 años de reclusión o prisión, siempre que el CP no estableciese otra pena, es decir, que no encuadre con alguno de los tipos agravados o atenuados.
Homicidios agravados. Art.80.
La pena en este caso es de reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena. El homicidio se puede agravar por distintas causas:
- Por el vínculo.
El inc.1 consideraba agravado el homicidio cuando se mataba a un ascendiente, descendiente o al cónyuge, es decir, el parricidio, que consiste en dar muerte a parientes o familiares, conociendo esa calidad de la víctima. La ley 26791 ha incluido como sujetos pasivos al ex cónyuge y a la persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
- Ascendientes y descendientes (parricidio). El parentesco puede ser legítimo o natural, matrimonial o extramatrimonial. Si es a hermanos, suegros, primos, yernos, etc., no abarca la figura.
- Cónyuge. Son los que han contraído matrimonio válidamente.
- Ex cónyuge. Se ha perdido la condición de cónyuge, sin hacer referencia a la causal, siendo viable aceptar que comprende casos de divorcio, separación matrimonial, matrimonios viciados de nulidad, etc.
- Persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, haya mediado o no convivencia. Quedan comprendidos la concubina, la ex concubina, la novia y la ex novia, sin que importe que haya existido o no convivencia. Es necesario que haya existido una relación de pareja. Quedan fuera las relaciones transitorias, pasajeras o de horas.
Es un delito doloso; para que se consume se requiere que se produzca la muerte y el conocimiento del vínculo de parentesco o de pareja; no habría si el autor del hecho no lo sabe, tampoco si se dispara contra un tercero y muere un pariente, o viceversa.
Se admite la tentativa y la coparticipación, siempre que el copartícipe tenga conocimiento.
La pena del parricidio es de reclusión o prisión perpetua; sin embargo hay caso de parricidio atenuado:
- Circunstancias extraordinarias de atenuación (8 a 25 años): No alcanzan a estar comprendidas dentro de la emoción violenta. Quedan a consideración del juez; no es aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
- Parricidio en estado de emoción violenta y preterintencional: La pena es de reclusión o prisión de 10 a 25 años.
- Por el modo. (Art.80 inc.2)
- El ensañamiento.
Consiste en aumentar deliberada o inhumanamente el dolor de la víctima. El homicida tiene una tendencia sádica que es lograr que la víctima sufra atrozmente.
- La alevosía.
En general, existe cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión o desprevenida (aspecto objetivo), y ese estado es buscado o aprovechado por el delincuente para actuar sin riesgos (aspecto subjetivo). Consiste en matar a traición, sin riesgos, sobre seguro o con astucia.
Puede ser moral (se oculta la intención por actos simulados, el homicidio proditorio) o física (oculta el acto, la agresión, escondiendo su persona o el arma, el homicidio insidioso).
- Por la causa.
- Por precio o promesa remuneratoria.
El inc.3 abarca el caso que se configura cuando el delincuente mata a cambio de una suma de dinero o porque se le ha prometido una recompensa remuneratoria. Esta figura se denomina asesinato.
El precio es cualquier suma de dinero, objeto de otro valor o bien que constituya recompensa apreciable en dinero.
La promesa remuneratoria puede ser cualquier beneficio apreciable económicamente, remunerativo, en dinero, documento, cosa o como la promesa de un empleo.
Supone la intervención de un sujeto que paga o promete hacerlo (instigador) y otro que ejecuta el homicidio (autor). Para que exista el delito debe existir un pacto, sea escrito u oral; sin importar que el precio se pague antes, después o no se pague.
- Por: (inc.4)
- Placer. El individuo mata para lograr una sensación agradable, de satisfacción; sea por placer sexual o de la sangre. Este placer es requerido como móvil principal de la acción.
- Codicia. El individuo mata por apetencia desordenada de riquezas, que va más allá del lucro, es un deseo exagerado, inusitado y desmedido; cuanto más chico sea el beneficio, más indicio de codicia hay. Ej. Para quedarse con una herencia, para no pagar una deuda.
- Odio racial o religioso. Se mata porque la víctima pertenece a una raza (ej. Es negro, blanco o amarillo) o religión que odia (ej. Es judío, católico). Se requiere el elemento subjetivo, es decir que su razón sea el odio. No se refiere expresamente al delito de genocidio, pero lo comprende en su disposición.
- Odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Se mata por odio a la víctima por ser hombre o mujer; heterosexual, homosexual o bisexual; por la identidad de género o expresión sea transexual (tiene identidad de género diferente a la asignada en su nacimiento, adoptando un papel social acorde a su deseo y con un aspecto físico adquirido por tratamientos, implantes, etc.), transgénero (su identidad no se
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