Delitos Contra la Vida, Integridad Corporal, Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia
Enviado por Helena • 22 de Noviembre de 2018 • 980 Palabras (4 Páginas) • 565 Visitas
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AUSENCIA DE CONDUCTA.
Sueño.
El delito de Feminicidio no se configura la ausencia de la conducta del sujeto activo.
Hipnotismo.
El delito de Feminicidio no se configura la ausencia de la conducta del sujeto activo.
Movimiento Reflejo.
El delito de Feminicidio no se configura la ausencia de la conducta del sujeto activo.
Vis Mayor.
El delito de Feminicidio no se configura la ausencia de la conducta del sujeto activo.
Vis Absoluta.
El delito de Feminicidio no se configura la ausencia de la conducta del sujeto activo.
EXCLUYENTES DEL DELITO DE HOMICIDIO.
Legítima Defensa.
El delito de Feminicidio no se configura la excluyente del delito.
Estado de Necesidad.
El delito de Feminicidio no se configura la excluyente del delito.
El cumplimiento de un deber.
El delito de Feminicidio no se configura la excluyente del delito
INIMPUTABILIDAD.
Minoría de Edad.
En Código Penal del Distrito Federal señala que los menores de dieciocho años que comentan infracciones a las leyes penales serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa al tutelar de menores.
Trastorno Mental.
Debe de ser abalada y justificada para que se pueda contemplar las medidas de seguridad o en caso contrario se pondrá en absoluta libertad.
Desarrollo Mental Retardado.
Proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer
Punibilidad Feminicidio
Simple
- Que la víctima presente violencia sexual de cualquier tipo
- Que la víctima presente lesiones infamante, degradante o mutilaciones previa a la privación de la vida
- Cuando exista datos de amenaza, acoso, violencia o lesiones del sujeto activa en contra de la victima
- Cuando el cuerpo de la víctima se ha expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
- Cuando haya incomunicado en el tiempo previo a su fallecimiento
Se le impondrá:
Prisión: 20 a 50 años
Agravante
Si entre el activo y la victima una relación sentimiento, afectiva o de confianza de parentesco o laboral que la pueda acreditar
Se le impondrá:
Prisión: 30 a 60 años
Disminuidos
Trastorno mental disminuido
Se le impondrá con prisión y multa de una cuarta parte del mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables del artículo 148 con fundamento en el artículo 65.
Punibilidad o medidas de seguridad para los inimputables permanentes
Trastorno mental
En el caso que la inimputabilidad sea permanente el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad. Será internado en las instituciones correspondientes para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación.
Las medidas de seguridad serán de carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación.
El juez o la autoridad competente, podrá entregar al inimputable a sus familiares o las personas que tenga la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño causado y se obligue las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garantice la satisfacción del juez, cumpliendo la obligaciones contraídas.
La duración del tratamiento no puede excederse del máximo de la pena privativa de la libertad.
Según lo estipulado en los Artículos: 62,63 y 66 del código penal del distrito federal.
Desarrollo intelectual retardado
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