DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD COORPORAL
Enviado por Rebecca • 31 de Octubre de 2017 • 7.591 Palabras (31 Páginas) • 455 Visitas
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corresponda al delito simple.
Artículo 240.- Las penas a que se refiere el artículo 237 se incrementarán hasta en una mitad, sin
perjuicio de las agravantes a que se refiere el artículo 238, en los siguientes casos:
a) Cuando las lesiones sean cometidas por un hombre en agravio de una mujer, con violencia de
género;
Se entiende por violencia de género, para efectos de este artículo, a las lesiones asociadas a la
exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo, o
b) Cuando las lesiones se produzcan de forma dolosa a una mujer embarazada; en este caso, cuando
haya una lesión al producto, la pena a que se refiere el artículo 237 de este Código se incrementará
hasta en dos tercios, sin perjuicio de las demás agravantes a que se refiere este artículo;
c) Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer, con quien haya tenido
una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por
una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter
técnico o profesional, y
d) Cuando exista la intención de realizar un delito sexual, independientemente que se consume o
no.
- HOMICIDIO
Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable
y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de
doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;
Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se le
impondrán de doce a veinte años de prisión y de trescientos a quinientos cincuenta días multa.
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o
prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario,
ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el
inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a
cinco mil días multa.
Artículo 242. Bis.- El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando se actualice
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la
exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;
b) Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de
confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de
trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con
antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad
del pasivo;
c) El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el
cuerpo del pasivo, o
d) Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o
prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Artículo 243.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se
sancionarán de la siguiente forma:
I. Cuando el delito se cometa en riña o duelo se impondrán de tres a diez años de prisión y de
cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tomando en cuenta quien fue el provocado, quien el
provocador y el grado de provocación;
II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias, se impondrán de cinco a
veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
a) En estado de emoción violenta; en los casos a que se refiere el artículo 242 Bis, no se aplicará esta
atenuante.
b) En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubina,
concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, tutor, pupilo, adoptante o adoptado;
c) Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de
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