Delitos contra la vida. Homicidio
Enviado por Kate • 29 de Noviembre de 2018 • 2.937 Palabras (12 Páginas) • 394 Visitas
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ARTÍCULO 129. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado
- Homicicdio simple es de 8 a 20 años, la media aritmética es 14 años
- Homicidio simple familiar es de 10 a 30, la media aritmética es 20 años.
- Homicidio madre hijo 3-10 años= 6.5 años
- Homicidio asistido de 2- 3= 3.5 alcanzas caución (fianza)
- Homicidio calificado de 20 a 50= 35 años
- Homicidio en riña provocado de 4 a 12= 8 años
- Homicidio en riña al provocado 3-7= 5 años Causión
- Homicidio de hecho de transito culposo de 3 a 4 años= 4.5
La saña: cundo se actúa con crueldad o se cusa dolor deliberado a la víctima.
Alteración voluntaria: cuando el agente de forma única y sin presión está en estado de ebriedad, estupefacientes (relaja) o psicotrópicos (altera) y produzca el acto.
Exista odio referente a la condición económica, origen étnico, social, sexo, lengua, religión, edad, identidad psicogenérica, ocupación u otras formas de discriminación.
No se impondrá pena alguna al que ocasione lesiones de ascendiente o descendente, cause lesiones cuando sea culposo, esté embriagado, bajo estupefacientes o psicotrópicos y que se pudiera inclusive dar a la fuga, también aplica para las amistades comprobables (139)
Cuando el homicidio sea en hecho de transito culposo se impondrá la mitad de la pena del 123 y 130, respectivamente en los casos que la gente conduzca en estado de ebriedad, psicotrópicos o estupefacientes o no auxilie a la víctima en estos casos ya no será culposo sino doloso ( 140° → homicidio hecho de transito culposo de 4 a 5 años= 4.5)
Cuando el homicidio se cause por dos o más personas en circunstancias de tránsito las penas serán de 6 a 20 años (141°) cuando va manejando una persona y te atropella y el de atrás te remata → con media aritmética de 13 años.
Asistencia para el suicidio
ARTÍCULO 142. Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.
Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.
- Puede ser ayuda:
- Física: te empujo, te quito el banco
- Material: te compro la soga, el veneno
- Psicológica: te digo que no vales nada
- Moral: la sociedad te dice que no le importas a nadie
- Se le impondrá una pena de 2 a 5 años y la media aritmética es 3 años. (no se consuma)
- Si se presta el auxilio a tal forma de consolidar la muerte es de 4 a 10 años, tu le quitas la silla es inducción al suicidio (estuvo en la ejecución)
- 3 a 8= 5.5 años no hay causión (si se consuma)
ARTÍCULO 143. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. → si el que es menor de edad es inducido al suicidio el inductor tendrá la pena del homicidio calificado es decir de 20 a 50 años con una media aritmética de 35 años
143 bis. Cuando no se integre el cuerpo del delito las conductas realizadas no se tomaran en cuenta si existe ley de voluntad anticipada siendo extenuante de la responsabilidad penal, es decir no se cae ni en la ayuda ni en la inducción
La apelación – John Grishcm (2 cap en un resumen y comparación con el sistema mexicano)
Lesiones
Concepto: las lesiones son todas aquellas acciones que realizan las personas que dejen huella, marcas, cicatrices, infuncionalidad o pérdida de un miembro, órgano o parte del cuerpo por ello estas se atenderán conforme a su gravedad y así mismo se clasificaran para su debida punibilidad.
- Cicatriz: lo que queda después de una auto curación del cuerpo, deja un tejido diferente es una lesión grave cunaod la cicatriz está en la cara.
- Huella: se puede quitar
- Marca: permanente.
- ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le
impondrán:
I. Se deroga;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; → moretón, cortada
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; media aritmetica 2.5
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; → 3.5 años (es grave porque deja huella en la cara → por se grave ya no tiene fianza)
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; → media 4 por disminución de capacidad organica, ej: le pegas en riñón y se le daña
VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y → lesión mortal 5.5
VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida
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