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DELITO: HOMICIDIO

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  11.712 Palabras (47 Páginas)  •  415 Visitas

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Para distinguir las acciones humanas unas de otras hay que recurrir entonces a la FINALIDAD con las que estas se realizan,

Sin embargo, para la determinación del concepto de acción no es necesario solamente la constatación de los aspectos causales y finales de la misma, sino que es necesario también situarlos en un determinado contexto intersubjetivo, que es lo que le da su significado;

No obstante lo referido, el multicitado autor MUÑOZ CONDE, en su precitada obra dispone que:

“lo único verdaderamente importante desde el punto de vista de una teoría democrática de la imputación penal es que esta debe basarse en lo que el sujeto hace o no hace, es decir, en su comportamiento regido por la voluntad…”

Habiendo entonces establecido que para que exista conducta de acción entre otras cosas es de suma importancia acreditar el elemento volitivo que conforma a ésta, menester es considerar lo establecido por el artículo 122 del Código Adjetivo de la Materia en vigor para esta Entidad Federativa que dispone en lo conducente:

“Artículo 122.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determine la ley penal”

De lo anterior, claramente puede establecerse primeramente que durante la secuela procesal el Ministerio Publico se encuentra obligado a acreditar los elementos del cuerpo del delito de que se trate, demostrando la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta, en este caso el elemento volitivo que conforma a esta última y ello, también de acuerdo a la redacción del numeral precitado, debe corroborarse en cuanto a su acreditación por parte de la autoridad juridicial, lo cual, en el caso concreto no sucede pues en la resolución combatida, la autoridad jurisdiccional emisora del fallo, al referirse en el mismo a la existencia de la correspondiente CONDUCTA alude que ésta es:

“consistente en el movimiento corporal consciente y voluntario desplegado por el sujeto activo acusado…, quien actuando por si realiza un disparo de arma de fuego en contra de la ofendida que la privó de la vida. El día 29 de diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las 23:00 horas, estando la ofendida hoy occisa… y el acusado…, ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior domicilio (sic) del acusado…, ubicado en…, y estando inicialmente en el área del comedor el acusado y la ofendida y ya presente en los hechos el arma de fuego comenzaron a forcejear, se realiza un primer disparo, que impacta en el techo de la estancia rebotando en el mismo e impactando una segunda ocasión en el muro sur, para terminar la trayectoria y la bala en el interior de la caja de cartón ubicada por debajo del mueble de ropa, posteriormente y aun forcejeando se realiza un segundo disparo el cual pega primeramente en marco sur de puerta de recámara, techo de la misma y finalmente en cortina y cristal de ventana de la misma recámara; se trasladan al interior de la recámara en donde continúan forcejeando y de esta manera ambos caen sobre la cama individual en donde forcejean; produciéndose en el forcejeo (escoriaciones y equimosis, lo que se corrobora con el dictamen emitido por el PERITO TERCERO EN DISCORDIA RAUL RENÉ REYES EQUIGUAS (SIC), quien determinó: las escoriaciones y equimosis que presentaron NORMA ANGÉLICA GÓMEZ LUNA HINOJOSA y CUAUHTÉMOC VILLICAÑA TORRES, fueron producidas durante maniobras de lucha y forcejeo, mediante un mecanismo de fricción con una superficie rugosa siendo por las características de las lesiones las uñas en el caso de las escoriaciones y correspondiendo las equimosis el mecanismo de contusión simple es decir golpe con objeto de superficie roma) durante este último hecho citado y con base a la ubicación del lago hemático donde originalmente se encontraba el cuerpo, la occisa cae al piso (entre la cama matrimonial y la puerta del closet) golpeándose en parietal izquierdo; y estando esta sobre el suelo…, y el acusado…, con el arma de fuego del tipo escuadra de funcionamiento semi automático, de la marca ESTAR, modelo ESPECIAL calibre 9mm. 38. …, ya en sus manos y estando frente a la hoy occisa produce un tercer disparo y el proyectil del arma de fuego lesiona a NORMA ANGÉLICA GÓMEZ LUUNA HINOJOSA con orificio de entrada de forma irregular de quince por once milímetros con escara periférica de siete milímetros de predominio superior externo situada en hemitórax izquierdo a doce centímetros por fuera de la línea media anterior y a ciento veinticuatro centímetros por arriba del plano de sustentación penetrante, proyectil de arma de fuego (sic) siguió una dirección de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo (en el orificio de entrada de proyectil por arma de fuego localizada en el pectoral izquierdo de la hoy occisa corresponde a la modalidad de corta distancia, es decir, que al momento de producirse ésta, la boca del cañón del arma se encontraba a una distancia no mayor a 1.0 cm. Como lo determinó el PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN DICRORDIA (SIC) en materia de criminalística de campo Guadalupe Carina González Ramírez) lesionando en su trayecto piel, tejido subcutáneo músculos de la región, penetra a cavidad a través del segundo espacio intercostal, lesiona pleura parietal y visceral, lesiona la base del lóbulo superior del pulmón izquierdo el cual atraviesa en todo su espesor, lesiona arteria y vena pulmonar izquierda, lesiona pleura parietal y visceral para abandonar la cavidad a través del quinto espacio intercostal en su curvatura posterior, lesiona músculos y tejido subcutáneo, piel nuevamente y con orificio de salida de diez por nueve milímetros de forma oval con una zona de contusión de seis por cinco milímetros situada en cara posterior de hemitórax izquierdo a cuatro centímetros por fuera de la línea media posterior y a ciento treinta centímetros por arriba del plano de sustentación, lesión que fue clasificada como mortal por los peritos médico forenses y le privaron la vida (sic) (en el orificio de salida ocasionado por arma de fuego, que presenta la hoy occisa presenta características particulares las cuales son propias a las producidas cuando el cuerpo del lesionado se encuentra recargado en una superficie dura, y áspera, es decir la hoy occisa al momento de ser lesionada se encontraba en el piso como lo determinó el perito TERCERO

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