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“ELEMENTO DEL DELITO, HOMICIDIO Y ABORTO”

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  6.690 Palabras (27 Páginas)  •  480 Visitas

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La acción, resultado y el nexo causal. Debemos entender de la acción dos sentidos. En sentido amplio consiste en la conducta exterior voluntaria (hacer activo u omisión) encaminada a la producción de un resultado, ya consista éste en una modificación del mundo exterior o en el peligro de que esta llegue a producirse. Si A dispara un tiro contra B y lo mata, realiza la acción; también hay acción cuando A dispara sobre B fallando el tiro. En el primer caso hubo una modificación en el mundo exterior (muerte de B), en el segundo caso solo existió peligro en ella, pero en ambos hubo resultado (muerte o peligro en ella) y por tanto acción delictuosa. De ahí que se desprenda el nexo causal entre la acción y el resultado.

Los elementos de la acción se enmarcan a continuación:

Voluntad. La acción comprende todo comportamiento proveniente de la voluntad humana. Solo los actos voluntarios pueden ser relevantes para el derecho penal.

Actividad. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser así no tiene relevancia para el Derecho Penal.

Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por qué conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.

Nexo de Causalidad. Para que la acción trascienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

Ausencia de conducta

Este es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un delito. Se representa de dos maneras, la Vis Absoluta o fuerza física superior irresistible; y la Vis maior o fuerza mayor, que es aquella actividad producidas por la misma naturaleza. En la Vis Absoluta como en la Vis Maior, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia estriba en que en la Vis Abosluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras en la Vis Maior es una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza.

También encontramos entre otros que pueden considerarse como elementos negativos de la conducta los siguientes:

- Movimientos reflejos.

Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos de la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.

- El sueño.

Es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.

- El hipnotismo.

Es una inducción a un estado de letargo u somnolencia donde el sujeto no es consiente de sus actos.

- El sonambulismo.

Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerde algo de lo que hizo.

Tipicidad

Es la adecuación de la conducta al tipo penal. Es decir el encuadramiento de la conducta desplegada al tipo establecido en una ley pena. La importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito; es menester hacer la diferencia entre tipicidad y tipo, ya que la primera se refiere meramente a la conducta, en tanto que la segunda a la descripción típica realizada por el legislados sobre un hecho considerado como delito.

Por más inmoral o antisocial que se considere cualquier hecho, si no se encuentra en un tipo penal, no será un delito.

Para concluir expresaremos que la tipicidad se encuentra fundamentada en el articulo 14 Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece; “En los Juicios del Orden Criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”. Principio de legalidad penal en su vertiente de Taxatividad[1]. Análisis del contexto en el cual se desenvuelven las normas penales, así como de sus posibles destinatarios.

Una de las clasificaciones que se les da a los delitos es los tipos de consumación inmediata, prolongada o permanente y continuada.

- Otra es los delitos de acción y omisión.

- Otra es de resultado y puesta en peligro.

- Otra son los tipos concretos y los incongruentes.

- Entre otros.

De lo anterior hemos de destacar los elementos estructurales del tipo penal, los cuales son:

- Elemento objetivo. es aquel elemento que nos va a permitir ver desde un punto de vista externo, la descripción de la conducta antijurídica, el cual se identifica con la manifestación de la voluntad en el mundo físico, requerida por el tipo penal. Es un concepto tomado del lenguaje cotidiano o de la terminología jurídica que describe objetos del mundo real. Es decir es el objeto donde la conducta recae y que atañe al sujeto pasivo.

- Elemento normativo. Esto ofrecen una mayor libertad al Juzgador, ya que de estos se requiere una valoración para ser complementados con un contenido capaz de ser aplicado. En específico este elemento se refiere a hechos que únicamente pueden pensarse bajo el presupuesto lógico de una norma.

- Elemento subjetivo. En estos se ve la intención del activo al configurar una conducta ilícita, ya que va inmerso el animo en el mismo ante la realización de una conducta antisocial, en virtud de que aquí se analizan circunstancias que se dan en el mundo interno, es decir en el psique del autor del ilícito. Los elementos subjetivos del tipo penal surgen de la misma naturaleza del hombre, ya que éste es un ser esencialmente pensante, que ante la ejecución de la mayoría de sus actos, siempre va a participar su psique, elemento subjetivo del tipo penal

Atipicidad.

Es

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