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El delito y sus elementos positivos.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  606 Visitas

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CUADRO SINÓPTICO DE LA UNIDAD 1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS

Definición del Delito

Francisco Carrara (1994) el principal exponente del Derecho penal, quien define al delito como: “la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”

Clasificación del delito

Instantaneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. Este delito se considera instantáneo, porque su comisión se realiza en una sola conducta y en un solo momento, no se prolonga en el tiempo.

Permanente o continuo: La ley contiene la noción del delito permanente, al hablar de la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia en el resultado durante

el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su consecuencia.

Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Conducta

El Maestro Francisco Carrara (1994) define a la conducta como: “El actuar humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”. La conducta, también llamada “acción”, en el sentido amplio, incluye la acción en sentido estricto y a la omisión.

En “La acción humana es un ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede preveer, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad” (Welzel, 1977).

La comisión de la conducta es la omisión de la acción, es decir, que esta forma se deja de hacer lo que se debe a sabiendas de que si no se realiza la conducta, se producirá un delito.

Dolo

C.P.F. “Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…”

Culpa

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Tipicidad

se dará cuando se realice una conducta que encuadre en su totalidad con lo que describe el tipo penal de hostigamiento y será antijurídico cuando la conducta sea contraria a la ley y no esté permitida en las excusas absolutorias previstas en el numeral 29 del Código

Penal para el Distrito Federal.

Elemento Objetivo

Éste se debe de entender como el verbo del tipo, o la palabra que contiene descrita la conducta, por ejemplo, “privar”, “obligar”, “desapoderar”,

“engañar”.

Elemento Subjetivo

“Está en el sujeto” es su deseo personal que tiene que saciar al momento de la comisión del hecho delictivo, con dinero u objetos. Productos del delito, Este elemento puede o no describirse en el tipo, pues es la condición psíquica que tiene el sujeto activo del delito, al pensar en la comisión de éste y llevarlo a cabo.

Elemento Normativo

Elementos del tipo descritos en el enunciado del mismo, siendo las palabras que se tienen que interpretar, ya sea desde un punto de vista jurídico o cultural. Por ejemplo, en los delitos de robo se tiene que interpretar desde un punto de vista jurídico la palabra “ajenidad”, Interpretar desde un punto de vista cultural podría ser en el delito de homicidio la palabra “vida”.

Modalidades

Son tipos penales que contendrán el verbo rector del tipo básico, pero con identidad jurídica propia. Es decir, tendrá elementos subjetivos y normativos distintos al tipo penal básico, por ejemplo: el delito de fraude tiene como verbo rector básico “engaño”, y las modalidades como

el fraude cibernético incluye el verbo pero como medio comisivo las redes de internet o cualquier otro sistema computarizado.

Calificativas

Circunstancias que describe el tipo que hacen que se considere a una conducta como calificada, estas características sólo se tienen en los

delitos de homicidio, lesiones y robo, en los dos primeros tipos, la calificativa lo constituye las circunstancias de comisión, como lo son: “la alevosía, premeditación y ventaja”; en el tipo de robo la calificativa será la circunstancia que el hecho se cometa con violencia, ya sea física o moral.

Agravantes

Éstas son circunstancias en los sujetos que cometen los ilícitos penales, que agravan (aumentan) la pena, como ser policía, o tener conocimiento de artes marciales, etc.

Atenuantes

Circunstancias que se encuentran en el sujeto activo del delito que disminuyen la pena correspondiente al delito que cometió, cuyo resultado sea menguar sus efectos, por ejemplo: liberar a una víctima de secuestro.

Antijuricidad

Como antijuridicidad se entiende lo contrario a Derecho, por lo que el elemento del delito de la antijuridicidad denota un juicio; una estimación de la oposición existe entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal.

“Un hecho es antijurídico o jurídicamente ilícito cuando es contrario al derecho. Este calificado de contrariedad a derecho se llama antijuridicidad o ilicitud jurídica y expresa precisamente la relación de contradicción entre un hecho y el derecho” (Petrocelli, 1963).

La antijuridicidad comprende la conducta en su fase externa, pero no es un proceso psicológico-causal, pues éste corresponde a la culpabilidad.

La antijuridicidad es puramente objetiva, ya que entiende únicamente al acto, a la conducta externa; y

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