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La Teoría del Delito estudia los elementos o categorías del delito en sus aspectos positivos o negativos

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  15.846 Palabras (64 Páginas)  •  451 Visitas

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4) ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN. También hay ausencia de voluntad cuando la persona se encuentra bajo los efectos del alcohol o una droga, porque al tambalearse la persona no se puede controlar.

Ejemplo: Si una persona cae en un estado de inconsciencia por alcohol o drogadicción y atropella, no es éste el momento en que se debe realizar la tipicidad (juicio de tipicidad), todo se retrotrae al momento de la ingesta, es decir, se debe determinar la conducta al retrotraerse al momento de la ingesta, esto es lo que se llama acción libre en su causa (actio liberae in causa), cuando el sujeto decide colocarse voluntariamente en ese estado, pues el contenido del dolo está referenciado al momento de la ingesta; esto es, si bien el sujeto no actúa voluntariamente pues sus acciones se encuentran fuera de control, se tiene en consideración que él se colocó en ese estado de ausencia de voluntad (alcoholismo o drogadicción).

Existen dos problemáticas de la acción libre en su causa:

-ingesta no voluntaria (alguien ingiere alcohol adulterado o se le coloca una pastilla en la bebida).

-casos de primera ingesta (cuando alguien se embriaga por primera vez).

En la ingesta no voluntaria, es decir, cuando el sujeto es drogado, la acción libre en su causa no nos sirve; se puede concluir que el sujeto no realizó una conducta (pues no hay voluntad), pero sí el sujeto que lo puso en esa situación.

En la primera ingesta, como el sujeto se embriaga por primera vez, no se sabe cómo va a reaccionar. Respecto a esto hay diferentes posturas.

-Postura minoritaria. No se le puede reprochar nada al sujeto porque no pudo prever.

-Postura mayoritaria. El sujeto no puede prever el resultado concreto, pero sí puede anticipar que su conducta puede variar. Estaba consciente al momento de la ingesta y estaba en aptitud de prever que ese resultado estaba a su alcance de previsión; estaba en posibilidad de anticipar los riegos de sus actos; estaba consiente de la modificación de sus pautas de conducta.

*Nota importante y práctica (Si el M.P. afirma que la conducta estuvo al momento del estado de inconsciencia, afirma algo inexistente).

CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE COMPORTAMIENTO

Existen 2 dos expresiones de la conducta:

Acción

Conducta

Omisión.

Para determinar una conducta, necesitamos saber lo que el sujeto quería hacer, su finalidad, el contenido de la voluntad.

El ESQUEMA DE LA CONDUCTA, ESQUEMA DE VOLUNTAD

(SISTEMA FINALISTA)

En este sistema, se afirma que toda conducta persigue un fin, el sujeto elige los medios, calcula las consecuencias de su movimiento, tanto las consecuencias directas (dolo directo) como las consecuencias concomitantes (dolo eventual) e inicia el movimiento corporal.

Sujeto--- Se propone - elige los-- calcula conse--- - inicia el

un fin medios cuencias de su movimiento

dolo directo (concomitante) corporal

dolo eventual

*Hans Welzel tomó el esquema de Aristóteles. Welzel fue el creador del finalismo.

(SISTEMA CAUSALISTA)

En el sistema causalista, la conducta es un movimiento corporal que tiene un resultado que está ligado a esa conducta por un nexo causal.

Movimiento corporal ------- Resultado

Nexo Causal

Formas de manifestación:

Omisión, se omite lo que se debe hacer y no se hace; penalmente relevante, una omisión constituida por un no hacer que se tenía obligación de realizar.

(Muñoz Conde). Omisión es la no realización de una acción que se puede y debe realizar.

La omisión puede ser:

Propia

Omisión

Impropia o Comisión por Omisión.

(Zaffaroni). Los delitos de Omisión propia son aquellos en que el autor puede ser cualquiera que se encuentre en la situación típica. Se caracterizan porque no tienen un tipo activo equivalente.

(Zaffaroni). Los delitos de Comisión por Omisión, son aquellos en que el autor solo puede ser quien se encuentra dentro de un limitado círculo que hace que la situación típica de la omisión equivalga a la de un tipo activo. Los delitos de omisión impropia tienen un tipo activo equivalente y la posición en que debe hallarse el autor se denominada posición de garante.

Diferencias entre la omisión propia y la impropia:

CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN PROPIA:

- En la ley, el verbo del tipo penal es expresamente omisivo, no hacer. “Al que no haga…”. “Al que omita….”.

- Nunca hay resultado (delito de mera conducta), de mero peligro, y si se da un resultado éste no es atribuible al sujeto de la omisión. Ejemplo: “Al que omita prestar auxilio a un lesionado….”, en este caso se tiene una pena, pase lo que pase con los lesionados. La mera conducta de omisión constituye el delito; le corresponde una pena baja porque es un delito, como ya se señaló, de mera conducta.

- Cualquier persona puede cometer la omisión propia, son tipos abiertos, expresión “Al que…omita…”.

CARACTERÍSTICAS OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN. (No puede darse la tentativa en comisión por omisión, su estructura lógica los separa por necesidad).

- No tiene tipo penal, el verbo es activo y se comete por omisión, es una forma de cometer delitos activos. Ejemplo: El que está obligado a impedir un robo o un homicidio y no lo hace comete el delito, al igual que el autor material, por comisión por omisión; siempre hay dos responsables, el que materialmente lo lleva a cabo y el que no lo evita, son dos responsabilidades

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