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Delitos fiscales. ¿quiénes pueden cometer delitos fiscales?

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  5.009 Palabras (21 Páginas)  •  464 Visitas

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Responsabilidad penal fiscal de terceros

En el derecho penal fiscal la responsabilidad de los delitos no se ajusta a sólo su ejecutor, frecuentemente terceros son responsables de estos ilícitos y como tales deben ser reprimidos.

De acuerdo con el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación son responsables de los delitos fiscales quienes:

1. Concierten la realización del delito,

2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley,

3. Cometan conjuntamente el delito,

4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo,

5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo,

6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión,

7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. [5]

Dentro de los responsables de los delitos se encuentran quienes (personas físicas) realizan dichos ilícitos a nombre de personas morales.

En el caso previsto habrá que establecer distinción entre la pena económica y la de otra índole. En cuanto a las penas económicas, en estos casos no cabe duda, corresponderán a la persona moral, sin eludir a quien a nombre de la misma delinca, en las circunstancias que la ley lo prevea; pero las penas corporales o de naturaleza diversa a la económica se aplicarán a la persona física que intervenga en el ilícito. [6]

Los delitos electorales

Desde la época de los romanos se expidieron leyes como la Lex Julio de Ambitu para reprimir el empleo de medio ilícitos en la obtención de funciones públicas.

Los griegos, antes impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto.

Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se refirió al fraude electoral y a la compra de votos.

Así se llega al Derecho Francés de la revolución, que en el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617 preveía las severas penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio, aunque no se refirió al fraude electoral.

René Gonzáles de la Vega, expresa que el Código Penal francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta regulación jurídica, fundamentales al Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se vulnera con el uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridad del sufragio universal que es dañado por el fraude electoral.

Una deducción clara de estos empeños de la humanidad, es que la legislación sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el delincuente electoral, en su intención no está el cambio social, sino tan sólo la subversión de la voluntad popular, representada en la emisión del sufragio y el proceso electoral.

Esta tendencia continúa protegiéndose a cabalidad la universalidad del sufragio hasta las leyes francesas de 1849 y 1852.

Es con estos breves antecedentes que podemos entender pues que los delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por Ley.

La sanción para castigar este tipo de delitos va desde la imposición de una multa, pago de una cierta cantidad de dinero, pena privativa de libertad, o inhabilitación del ejercicio de ciertos derechos. [7]

Sujeto activo

Cometen delitos electorales:

1. Cualquier individuo, cuando:

• Vota, sin tener credencial de elector,

• Vota con una credencial que no es la suya.

• Vota más de una vez en una misma elección.

• Hace propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos.

• Recoge sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos.

• Obstaculiza o interfiere el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones.

2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta) cuando:

• En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar.

3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla) cuando:

• No cumplan con sus obligaciones de su cargo.

• No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones.

• Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral

• Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales.

• En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político.

• Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.

4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando:

• Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral.

• Sustraigan, destruyan o alteren los documentos

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