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PERDIDAS FISCALES Determinación de la Pérdida Fiscal (Artículo 57)

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

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X FACT = Junio 2014 1.0284

Diciembre 2013

PF actualizada a Jun/13 $426 251 2ª Actualización

La PF de la 2ª actualización, $426 251 es la que se amortiza en la declaración anual del 2014 que se presenta en marzo 2015. En nuestro caso, la UF del 2014 asciende a $250 000:

Utilidad Fiscal /14 $250 000 Se declara en Marzo 2015

-) Pérdida Fiscal /13 Amortizada 250 000 Se amortiza en Marzo 2015

Resultado Fiscal /14 $000

Remanente de la PF del 2013:

PF 2013 actualizada a Jun/14 $426 251

-) PF amortizada contra UF/14 250 000

Remanente de la PF/13 $176 251

Si no se amortizó al 100% la pérdida fiscal en la declaración anual del 2014, como es el caso, el remanente de $176 251 deberá amortizarse contra la UF del año 2015

TERCERA ACTUALIZACIÓN DE LA PF.

La fórmula del Factor es la misma:

FACT = Último mes de la 1ª mitad del ejercicio en el que se amortizará= Junio 2015

Mes en que se actualizó por última vez Junio 2014

Como se puede apreciar, el periodo de actualización cubre 1 año: junio-junio.

Significa que de haber más actualizaciones de la PF, estas siempre cubrirán en lo sucesivo un periodo de un año.

Remanente de la PF/13 $176 251

x) FACT = Junio 2015_____ 1.0628

Junio 2014

PF/10, actualizada a Junio 2015 $187 320 3ª actualización

-) PF amortizada contra UF/15 160 000

Remanente de PF del 2013 $27 320

El monto de la 3ª actualización, es la que se amortiza contra la UF del 2015, misma que se declara por lo general en el mes de marzo del año 2016

EJERCICIO IRREGULAR CON NÚMERO DE MESES IMPAR.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

FACT = Último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida

Primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio en el que ocurrió

Por ejemplo:

- Si la empresa inició operaciones el 8 de abril del 2013:

Periodo: Abril-Diciembre = 9 meses.

El mes que corresponde exactamente a la mitad (4.5 meses) es agosto.

El mes inmediato posterior es septiembre:

FACT = Diciembre 2013

Septiembre 2013

- Si la empresa terminó operaciones el 20 de julio del 2013:

Periodo: Enero-julio = 7 meses.

El mes que corresponde exactamente a la mitad (3.5 meses) es abril.

El mes inmediato posterior es mayo:

FACT = Julio 2013

Mayo 2013

AMORTIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL EN PAGOS PROVISIONALES

La Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2013, se amortiza también en los Pagos Provisionales mensuales del año 2014, a partir del mes de marzo en el caso de que la declaración anual del 2013 se hubiese presentado en marzo del 2014:

1ª actualización

PF Actualizada a Dic/2013

Se amortiza en pagos provisionales de 2014 a partir de marzo y hasta el mes de mayo, en virtud de que en junio 2014 se actualiza por 2ª vez.

2ª actualización

PF Actualizada a Junio 2014

Se amortiza de junio a diciembre del 2014 vez, incluso se amortiza igualmente en pagos provisionales de los meses de enero y febrero de 2105, pues la declaración anual de 2014 se presenta en marzo 2015

Se amortiza también contra la UF anual del 2014, misma que se declara en marzo 2015.

Una vez amortizada en la declaración anual de 2014, si existiera Remanente, éste se amortiza en pagos provisionales de marzo a mayo de 2015, pues en junio de este año vuelve a actualizarse

3ª actualización

PF Actualizada a Junio 2015

Se amortiza de junio a diciembre 2015, e incluso en enero-febrero de 2016, pues la declaración anual de 2015 se presenta en marzo 2016

Se amortiza también contra la UF anual del 2015, misma que se declara en marzo 2016.

Una vez amortizada en la declaración anual de 2015, si existiera Remanente, éste se amortiza en pagos provisionales de marzo a mayo de 2016, pues en junio de este año vuelve a actualizarse

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

Escisión de sociedades.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar

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