“Delitos Fiscales” Trabajo de investigación unidad 2
Enviado por Jerry • 8 de Febrero de 2018 • 2.751 Palabras (12 Páginas) • 563 Visitas
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Aspecto positivo
Aspecto negativo
- Conducta o hecho
1.Conducta o hecho
- Tipicidad
2. Atipicidad
- Antijuricidad
3. Causas de justificación
- Culpabilidad
4. Inculpabilidad
- Punibilidad
5.Excusas absolutorias
2.3 acción o conducta
Lo primero para que el delito exista es que se produzca una conducta, este es el elemento básico del delito, consistente en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. (1) La conducta es una actividad o inactividad voluntaria, que está compuesta por dos elementos:
- Elemento psíquico. Se presenta cuando el sujeto activo ha querido mentalmente hacer u omitir algo.
- Elemento físico. Consiste en hacer u omitir algo; en el caso de la omisión debe ser respecto a una conducta obligatoria.
- Formas de la conducta
La voluntad del sujeto puede exteriorizarse a través de una acción o una omisión.
- Delitos de acción. En los delitos de acción el sujeto activo realiza un movimiento físico que encuadra en un tipo penal determinado.
- Delito de omisión. La voluntad del sujeto también puede ser manifestada a través de una omisión. Esta omisión puede ser simple o de comisión por omisión.
- La omisión simple. Los delitos de omisión simple tienen solamente un resultado formal o jurídico, la omisión se encuadra y violenta el bien jurídico de un tipo penal especifico.
- La comisión por omisión. En los delitos de comisión por omisión el agente genera un resultado material al no realizar una acción que le es obligatoria jurídicamente. (1)
- El hecho
El hecho se presenta cuando la conducta que despliega el agente produce un resultado material, y se integra por tres elementos: a) una conducta que puede ser de acción o de omisión; b) un resultado material que es la consecuencia que deriva del actuar de un sujeto, y c) el nexo causal que es el vinculo que existe entre la conducta y el resultado. (1)
Ausencia de conducta
Son situaciones en las que el sujeto daño o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas de ausencia de conducta tenemos: a) la fuerza mayor (vis major); b) fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta), y c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos.
2.4 Tipicidad
En los códigos penales modernos existe lo que se denomina el tipo delictivo, que es la descripción que la ley hace de una conducta o hecho que estima antijurídicos y dignos de una sanción penal; este concepto debe tenerse claro para poder entender el significado de la tipicidad. El tipo y la tipicidad son totalmente diferentes; el primero es solo la descripción de la conducta o hecho delictuoso, y la tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley. Si una con conducta, por muy reprobable que sea, no encuadra de manera exacta en algún tipo, no habrá ningún delito, y operara la denominada atipicidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la tipicidad menciona que “…En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”. (1)
- Atipicidad
Es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley. En relación con la atipicidad, Jiménez de Asua escribe: la atipicidad específicamente considerada puede provenir de la falta de la exigida referencia a las condiciones del sujeto activo, del sujeto pasivo, del objeto, del tiempo o lugar y del medio especialmente previsto, así como de la ausencia en la conducta de los elementos subjetivos de lo injusto y hasta de los elementos normativos que de manera taxativa ha incluido la ley en la descripción típica. La hipótesis de atipicidad se origina:
- Cuando falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto activo.
- Cuando falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto pasivo.
- Cuando hay ausencia de objeto; o bien existiendo este no se satisfacen las exigencias de la ley por cuanto a sus atributos.
- Cuando habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias temporales o especiales exigidas por el tipo.
- Cuando no se dan en la conducta o hecho, los medios de comisión señalados por la ley.
- Cuando están ausentes los elementos subjetivos del injusto, requeridos expresamente por el tipo legal.
- Cuando están ausentes los elementos normativos, requeridos expresamente por el tipo legal.
Una conducta puede ser reprobable socialmente, pero sino encuadra exactamente en el tipo legal descrito con todos sus elementos, ya sean objetivos, subjetivos o normativos, operara la atipicidad. (1)
2.5 Antijuricidad
La Antijuricidad es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es lo contrario a derecho. Por lo tanto, no basta que el hecho sea típico, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario a la norma penal. El juicio de valoración recae únicamente sobre la conducta puede ser considerada delictiva debe lesionar o poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma penal; entonces, se entiende que la conducta además de la típica debe ser antijurídica. Entonces al adecuarse una conducta a un tipo penal, se presenta el indicio de la existencia de la Antijuricidad, y por dicho indicio la conducta debe ser valorada por los juzgadores, en tanto no esté probada una causa de justificación.
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