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Distintos delitos fiscales.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  4.889 Palabras (20 Páginas)  •  501 Visitas

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En la actualidad, el estado de Honduras en un intento por cambiar y reactivar nuestra economía, luego de haber sufrido problemas económicos, sociales y políticos, está orientado a darle la mayor estabilidad al sistema Hondureño, introduciendo cambios en la política fiscal, de ahí que el estado en su función estabilizadora, desarrolle un conjunto de medidas para recaudar los ingresos y evitar la defraudación tributaria.

Incluye normas aplicadas por el ente recaudador destinadas a crear medidas para evitar el fraude, pretendiendo lograr con ello el incremento de la recaudación tributaria a través de la implementación de acciones que permitan mejorar la eficiencia y eficacia institucional.

En este sentido señala que mediante estos cambios la administración tributaria hondureña ha venido ejecutando los distintos mecanismos necesarios a fin de disminuir el fraude fiscal en Honduras, alcanzando resultados sin precedentes en términos de recaudación y asegurando así la disponibilidad de ingresos suficientes para que el estado pueda ofrecernos servicios públicos que proporcionan bienestar a la colectividad.

Los cambios surgen como respuesta a la necesidad de introducir adecuaciones en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que se puedan satisfacer los requerimientos de la sociedad y garantizar los derechos a todos los ciudadanos; generando políticas que garanticen un manejo eficiente de la administración de los tributos nacionales, estatales y municipales.

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes. Entendemos por dolosas aquellas que implican la intención de incumplir lo previsto en las normas y por culposas cuando ese incumplimiento parte de la negligencia del obligado tributario.

Además de la existencia de dolo y culpa para que se produzca una infracción deben darse dos situaciones fundamentales añadidas. La primera es que exista una norma en la que se tipifique esa sanción, es decir que esa conducta esté descrita en la propia normativa como falta.

El otro factor fundamental para que una determinada acción y omisión sea considerada como infracción es que esté prevista una sanción para esos supuestos.

Las infracciones tributarias se clasificanen:

- Faltas tributarias

- Delitos tributarios.

Las faltas y los delitos tributarios podrán realizarse por acción o por omisión.

Las faltas tributarias se configuran independientemente de la existencia de culpa, dolo o de perjuicio fiscal.

Los delitos tributarios, para configurarse, requieren de la existencia de culpa o dolo.

La investigación, combate y sanción de las faltas tributarias corresponden siempre a la Administración Tributaria.

La sanción de los delitos tributarios corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de justicia. La Administración Tributaria debe colaborar con los juzgados y tribunales de justicia en la investigación y combate de los delitos tributarios.

Cada falta se sancionar en forma independiente de cualesquiera otras aunque se especifique y sancionen en un solo acto administrativo.

Los delitos tributarios se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario y en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales.

La aplicación de las sanciones y su cumplimiento no deben liberar al infractor del cumplimiento de la obligación tributaria, incluyendo intereses u otros recargos.

La responsabilidad y la sanción por faltas tributarias ser independientes de la responsabilidad y la sanción de los delitos tributarios.

¿QUE ES EL DELITO FISCAL?

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar al estado por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

CUOTA DEFRAUDADA

La cuota defraudada es el importe que ha de computarse a efectos del delito fiscal, como dejada de ingresar de forma dolosa, antijurídica y punible.

Esto es, el importe que constituye fraude fiscal y que debe diferenciarse del importe que a efectos administrativos constituye cuota tributaria no ingresada. Así, no todas las deudas tributarias constituyen cuota defraudada, ni la forma de cálculo es la misma, por lo que la denuncia debe distinguir qué parte de la deuda tributaria cumple con los requisitos del delito fiscal y reducirá la cuota tributaria descubierta por la Inspección de Hacienda a la cuota defraudada a efectos del delito fiscal. Sin embargo, en la práctica es la defensa la que ha de alegar y acreditar este extremo, haciéndolo valer ante los jueces y tribunales penales

ESTIMACION INDIRECTA

La estimación indirecta es un método subsidiario de la estimación directa, de determinación

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